Regl. 3139, art. 20-10
MOTORES, CIRCUITOS Y CONTROLADORES DE MOTORES
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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-10
10.1 Las partes A a la L del ArtÃculo 430 cubre los requisitos
para motores, circuitos y controladores de motores.
10.2 El diagrama monolineal en el ArtÃculo 430 del Código Eléctri-
CO de Puerto Rico representa las diferentes partes y secciones del Código que se aplican a la protección de motores.
10.3 Para un motor de varias velocidades, la corriente a plena
carga para cada velocidad estará marcado en el motor, excepto motores de polos con pantallas, O de compensador permanentemente dividido, donde sólo se requieren los amperios
para la velocidad máxima del motor.
10.4 El régimen de tiempo será de 5, 15, 30 ó 60 minutos O continuo.
10.5 Para un motor de múltiples velocidades de 1/8 CF O más, la
potencia nominal para cada velocidad será marcada, excepto
motores de polos con pantalla O de compensador permanentemente dividido de un octavo (1/8) CF O mayor, donde la potencia nominal es requerida sólo para la velocidad máxima.
Los motores de soldadura de arcos no son requeridos que sean
marcados con su potencia nominal.
10.6 En motores polifásicos de motor bobinado, la letra clave
será omitida.
10.7 Motores de corriente continua de potencia fraccional de siete
(7) pulgadas O menos de diámetro no se requiere que sean
marcados.
10.8 Determinación de Corriente Máxima y Capacidad del Motor
(1) Aplicación de motores de uso normal
(a) Cuando se use la corriente nominal de un motor para
determinar la capacidad en amperios de los conductores, interruptores, dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos ramales, etc.,
se usarán los valores ofrecidos en las tablas núm.
430-147, 430-148, 430-149 y 430-150 del Código Eléc-
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trico de Puerto Rico, en lugar de la corriente nominal marcada en la placa de caracterÃsticas del
motor.
(b) Use la corriente nominal de la placa del motor en
los siguientes casos:
(1) Dispositivos separados de protección contra
sobrecargas del motor.
(2) Equipos que usen motores de inducción con polos
con pantallas O de condensador dividido para
abanicos o ventiladores.
(3) Motores de velocidades múltiples (Véase Secciones 430-22 (a) y 430-52 del Código.)
(4) Motores de Torsión. En este caso, la corriente
nominal es la de rotor-trancado.
(5) Motores de Voltaje Ajustable de Corriente Alterna (C.A.). Su corriente estará basada en la
corriente máxima operacional marcada en e1
motor O en la placa. Si ésta no está marcada,
use 150% de la ofrecida en la tabla 430-149 y
430-150 del Código de Puerto Rico.
10.9 Cuando uno O más motores están en un mismo circuito en adición de otras cargas como alumbrado O artefactos, determine
la capacidad del motor o motores y la capacidad de otras cargas, la suma de las dos será la capacidad de las otras cargas.
La suma de las dos será la capacidad requerida del circuito.
10.10 Desconexión ordenada de un motor: Si la inmediata desconexión automática de un motor por el dispositivo(s) de protección contra sobrecarga introduce peligro(s) a (s) persona (s)
y el continuar la operación del motor es necesaria para asegurar la desconexión de los equipos O el proceso, un dispositivo sensor de sobrecarga de acuerdo a la provisiones de la
parte C de este artÃculo será permitido conectarse a una
alarma supervisora en vez de causar una interrupción inmediata del circuito del motor, de tal forma que la acción correctiva O desconexión ordenada pueda iniciarse.
10.11 Circuitos de Control de Motores
(1) Los conductores de circuitos de control de motores serán
protegidos contra sobrecorrientes de acuerdo con Sus
ampacidades.
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(2) Las ampacidades de los conductores serán los valores
mostrador en las Tablas 310-16 hasta la 310-19 del Código de Puerto Rico sin factores de reducción.
(3) Los conductores de los circuitos de control que no se
extiendan más allá del gabinete del equipo de control,
serán considerados como protegidos por los dispositivos
de protección del circuito ramal, de protección contra
cortocircuitos y de fallas a "tierra" donde la capacidad
de los dispositivos de protección no es mayor de 400 por
ciento de la ampacidad de los conductores del circuito
de control del motor.
(4) Los conductores del circuito de control que se extiendan
más allá del gabinete de control serán considerados como
protegidos por los dispositivos de protección del circuito ramal, de protección contra corto circuitos, y de
fallas a "tierra", donde la capacidad de los dispositivos de protección no es mayor de 300 por ciento de la
ampacidad de los conductores del circuito de control del
motor.
(5) Los conductores de circuitos de control de motores se
considerarán protegidos por los dispositivos de protección del circuito ramal, los dispositivos contra corto
circuitos y contra fallas a tierra donde la desconexión
del circuito de control del motor pueda crear un peligro, como por ejemplo, el circuito de control de un
motor de una bomba de incendio, O algo similar.
10.12 Para "medios de desconexión" véase la parte H del ArtÃculo
430. Para motores de tensión se permitirá que el medio de
desconexión sea un interruptor de uso general. Cada motor
estará provisto con medios individuales de desconexión.
Cuando varios motores accionen varias partes de una misma
máquina o partes de un aparato, O estén instaladas en un
mismo local y a la vista del medio de desconexión, un solo
medio de desconexión será permitido usar para el grupo de
motores.
10.13 Requisitos para tensiones mayores de 600 voltios, refiérase
al ArtÃculo 430, Parte J.
10.14 Para conexión (puesta) a tierra, véase parte L, ArtÃculo
430. La parte L especifica la conexión a tierra de los
motores y armazón de los controladores, para impedir un
potencial a "tierra" en el caso de un contacto accidental
entre las partes "vivas" y los armazones.
10.15 Las Tablas 430-147, 430-148, 430-149, 430-150, 430-151 y
430-152 aplican en su totalidad. Para cambios en la tabla
430-151 "Tabla de Conversión Corriente con el Motor Bloqueado", refiérase a la misma tabla en el Código Eléctrico
Nacional.
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