Regl. 3139, art. 20-10

MOTORES, CIRCUITOS Y CONTROLADORES DE MOTORES

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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-10

10.1 Las partes A a la L del Artículo 430 cubre los requisitos para motores, circuitos y controladores de motores. 10.2 El diagrama monolineal en el Artículo 430 del Código Eléctri- CO de Puerto Rico representa las diferentes partes y secciones del Código que se aplican a la protección de motores. 10.3 Para un motor de varias velocidades, la corriente a plena carga para cada velocidad estará marcado en el motor, excepto motores de polos con pantallas, O de compensador permanentemente dividido, donde sólo se requieren los amperios para la velocidad máxima del motor. 10.4 El régimen de tiempo será de 5, 15, 30 ó 60 minutos O continuo. 10.5 Para un motor de múltiples velocidades de 1/8 CF O más, la potencia nominal para cada velocidad será marcada, excepto motores de polos con pantalla O de compensador permanentemente dividido de un octavo (1/8) CF O mayor, donde la potencia nominal es requerida sólo para la velocidad máxima. Los motores de soldadura de arcos no son requeridos que sean marcados con su potencia nominal. 10.6 En motores polifásicos de motor bobinado, la letra clave será omitida. 10.7 Motores de corriente continua de potencia fraccional de siete (7) pulgadas O menos de diámetro no se requiere que sean marcados. 10.8 Determinación de Corriente Máxima y Capacidad del Motor (1) Aplicación de motores de uso normal (a) Cuando se use la corriente nominal de un motor para determinar la capacidad en amperios de los conductores, interruptores, dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos ramales, etc., se usarán los valores ofrecidos en las tablas núm. 430-147, 430-148, 430-149 y 430-150 del Código Eléc- -57- trico de Puerto Rico, en lugar de la corriente nominal marcada en la placa de características del motor. (b) Use la corriente nominal de la placa del motor en los siguientes casos: (1) Dispositivos separados de protección contra sobrecargas del motor. (2) Equipos que usen motores de inducción con polos con pantallas O de condensador dividido para abanicos o ventiladores. (3) Motores de velocidades múltiples (Véase Secciones 430-22 (a) y 430-52 del Código.) (4) Motores de Torsión. En este caso, la corriente nominal es la de rotor-trancado. (5) Motores de Voltaje Ajustable de Corriente Alterna (C.A.). Su corriente estará basada en la corriente máxima operacional marcada en e1 motor O en la placa. Si ésta no está marcada, use 150% de la ofrecida en la tabla 430-149 y 430-150 del Código de Puerto Rico. 10.9 Cuando uno O más motores están en un mismo circuito en adición de otras cargas como alumbrado O artefactos, determine la capacidad del motor o motores y la capacidad de otras cargas, la suma de las dos será la capacidad de las otras cargas. La suma de las dos será la capacidad requerida del circuito. 10.10 Desconexión ordenada de un motor: Si la inmediata desconexión automática de un motor por el dispositivo(s) de protección contra sobrecarga introduce peligro(s) a (s) persona (s) y el continuar la operación del motor es necesaria para asegurar la desconexión de los equipos O el proceso, un dispositivo sensor de sobrecarga de acuerdo a la provisiones de la parte C de este artículo será permitido conectarse a una alarma supervisora en vez de causar una interrupción inmediata del circuito del motor, de tal forma que la acción correctiva O desconexión ordenada pueda iniciarse. 10.11 Circuitos de Control de Motores (1) Los conductores de circuitos de control de motores serán protegidos contra sobrecorrientes de acuerdo con Sus ampacidades. -58- (2) Las ampacidades de los conductores serán los valores mostrador en las Tablas 310-16 hasta la 310-19 del Código de Puerto Rico sin factores de reducción. (3) Los conductores de los circuitos de control que no se extiendan más allá del gabinete del equipo de control, serán considerados como protegidos por los dispositivos de protección del circuito ramal, de protección contra cortocircuitos y de fallas a "tierra" donde la capacidad de los dispositivos de protección no es mayor de 400 por ciento de la ampacidad de los conductores del circuito de control del motor. (4) Los conductores del circuito de control que se extiendan más allá del gabinete de control serán considerados como protegidos por los dispositivos de protección del circuito ramal, de protección contra corto circuitos, y de fallas a "tierra", donde la capacidad de los dispositivos de protección no es mayor de 300 por ciento de la ampacidad de los conductores del circuito de control del motor. (5) Los conductores de circuitos de control de motores se considerarán protegidos por los dispositivos de protección del circuito ramal, los dispositivos contra corto circuitos y contra fallas a tierra donde la desconexión del circuito de control del motor pueda crear un peligro, como por ejemplo, el circuito de control de un motor de una bomba de incendio, O algo similar. 10.12 Para "medios de desconexión" véase la parte H del Artículo 430. Para motores de tensión se permitirá que el medio de desconexión sea un interruptor de uso general. Cada motor estará provisto con medios individuales de desconexión. Cuando varios motores accionen varias partes de una misma máquina o partes de un aparato, O estén instaladas en un mismo local y a la vista del medio de desconexión, un solo medio de desconexión será permitido usar para el grupo de motores. 10.13 Requisitos para tensiones mayores de 600 voltios, refiérase al Artículo 430, Parte J. 10.14 Para conexión (puesta) a tierra, véase parte L, Artículo 430. La parte L especifica la conexión a tierra de los motores y armazón de los controladores, para impedir un potencial a "tierra" en el caso de un contacto accidental entre las partes "vivas" y los armazones. 10.15 Las Tablas 430-147, 430-148, 430-149, 430-150, 430-151 y 430-152 aplican en su totalidad. Para cambios en la tabla 430-151 "Tabla de Conversión Corriente con el Motor Bloqueado", refiérase a la misma tabla en el Código Eléctrico Nacional. -59-
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