Regl. 7748, art. 7

SANCIONES DISCIPLINARIAS

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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 7

A. CANCELACIÓN DE BONIFICACIONES POR BUENA CONDUCTA Aplicará sólo en la reincidencia de los casos de actos prohibidos Nivel I, donde se cancelará la totalidad (100%) de las bonificaciones por buena conducta y asiduidad correspondiente al mes en que ocurre el acto prohibido por el cual se está sancionando, en los casos en que aplica. B. SEGREGACIÓN DISCIPLINARIA El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias puede ordenar el ingreso de un confinado en segregación disciplinaria siguiendo las normas y procedimientos descritos en este Reglamento. Sanciones consecutivas de segregación disciplinaria sólo podrán ser aplicadas a aquellos confinados incursos en la comisión de actos 38 prohibidos que procedan de distintos eventos. Los límites específicos de tiempo para la segregación disciplinaria de acuerdo al Nivel de Severidad del acto prohibido serán los siguientes: 1. Nivel I - Segregación disciplinaria hasta un máximo de sesenta (60) días por cada violación. Con Agravantes - hasta un máximo de noventa (90) días. 2. Nivel II - Segregación disciplinaria hasta un máximo de treinta (30) días por cada violación. Con Agravantes - hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días. Si la institución de origen del confinado, no tiene una Unidad de Segregación Disciplinaria, el confinado será trasladado, con la aprobación de la Oficina de Control de Población. En estos casos, la sanción de segregación disciplinaria será cumplida en la institución que lo recibe. Como regla general, un confinado ubicado en segregación disciplinaria no será trasladado a su unidad de vivienda o institución de origen donde ocurren los hechos y se impone la sanción], hasta tanto haya cumplido la sanción que le ha sido impuesta. 39 C. RECOMENDACIÓN DE TRASLADO O CAMBIO DE CUSTODIA POR RAZONES DISCIPLINARIAS El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias puede recomendar al Comité de Clasificación y Tratamiento el traslado o cambio de custodia de un confinado a otra institución por motivos de disciplina. D. RESTITUCIÓN MONETARIA El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias puede ordenarle a un confinado rembolsar o pagar el costo de cualquier daño causado a bienes o artículos pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a cualquier persona, dentro o fuera de la institución, como consecuencia de la comisión de un acto prohibido. Los privilegios para la compra de productos en la Comisaría de la institución podrán ser denegados o limitados hasta que el confinado cumpla con la sanción impuesta. El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias tiene la facultad para establecer un tiempo límite dentro del cual deba cumplirse con la restitución, o en la alternativa, impondrá a discreción cualquier sanción de no cumplir con el término establecido, o se negare a ello. E. PRIVACIÓN DE PRIVILEGIOS La privación de los privilegios podrá incluir la compra en la Comisaría, recreación activa, visita, actividades especiales y cualquier otro privilegio que se le conceda en la institución. 40 Procederá la imposición de estas sanciones, aún cuando el acto prohibido no esté relacionado con los mismos o cuando la situación particular del caso permita concluir que dichas sanciones tendrán un efecto significativo en el mejoramiento del comportamiento del confinado. En cuanto al privilegio de correspondencia, será suspendida, como regla general, cuando el acto prohibido sea cometido a través de, o en el ejercicio de este privilegio de la correspondencia. Se podrá privar del privilegio de la compra en Comisaría, a excepción de los artículos de higiene personal. Estos deben estar disponibles a la venta aún cuando se encuentre sancionado el confinado. No podrá privarse a un confinado del derecho a recibir visitas de su abogado y/o correspondencia legal a menos que el acto prohibido fuera cometido durante la visita del abogado, o mediante la utilización de correspondencia de naturaleza legal. En estos casos, podrá suspenderse las visitas de ése abogado en particular, pero no la visita de otros abogados. Los límites específicos de tiempo para la privación de privilegios de acuerdo al nivel de severidad del acto prohibido serán los siguientes: Nivel I - sesenta (60) días, en los casos de reincidencia, o cuando se cometan dos (2) o más actos prohibidos en una misma situación; Nivel II - treinta (30) días. 41 El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias puede suspender estos privilegios por un espacio de tiempo limitado que no podrá exceder de sesenta (60) días. F. CAMBIO O TRASLADO A UN ÁREA DISTINTA DE VIVIENDA El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias puede recomendar que el confinado sea ubicado en otra área de vivienda distinta o especial, tras haber determinado la comisión de un acto prohibido. G. REMOCIÓN DE UN PROGRAMA O ACTIVIDAD GRUPAL El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias podrá remover un confinado de cualquier programa o actividad grupal, tales como equipos de deportes, bandas musicales y otros. La suspensión puede ser provisional o permanente, dependiendo de la severidad del acto cometido, y si el acto prohibido está relacionado con la participación del confinado en dicha actividad. El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias puede suspender estos privilegios por un espacio de tiempo limitado que no podrá exceder de treinta (30) días. H. PÉRDIDA DE EMPLEO El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias puede ordenar la suspensión o remoción del trabajo asignado al confinado dentro o fuera de la institución en los casos de Nivel I, por un espacio de tiempo limitado que no podrá exceder de sesenta (60) días. 42 I. OCUPACIÓN Y RETENCIÓN DE LA PROPIEDAD DEL CONFINADO El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias ordenará la ocupación y/o retención y disposición de todo tipo de dinero, billete, o moneda que lo represente, propiedad ilegal o contrabando, que haya sido encontrado a base de una confidencia, a simple vista, o por medio de cualquier tipo de registro, en la persona o inmediata presencia de un confinado. Todo tipo de dinero (billete o moneda) será ocupado y depositado en una cuenta especial destinada en el Departamento de Hacienda a favor de la Administración de Corrección. Bajo ninguna circunstancia será devuelto, ni depositado a la cuenta personal del confinado. Se podrá ordenar la ocupación y/o retención de la propiedad personal del confinado cuando el acto prohibido está relacionado con la propiedad personal de éste permitida dentro del área de vivienda. La retención será por un espacio de tiempo determinado, que no excederá de treinta (30) días. Si se tratare de un artículo de los no permitidos, o de dinero o moneda que lo represente, el oficial correccional podrá ocuparlo cumpliendo con los siguientes requisitos: a. Llenará un informe detallando el/los artículos que ha encontrado y la cantidad. 43 b. Explicará la forma y manera en que obtuvo conocimiento o encontró el/los artículos. C. Solicitará la firma del confinado como testigo de los hallazgos. d. Dispondrá del/los mismos según ordene el OEVD. El OEVD determinará el tiempo de retención o la forma de disposición de los artículos ocupados, a su discreción y de acuerdo a la naturaleza y gravedad del acto cometido. En los casos de sustancias controladas y celulares, se manejarán conforme a los estatutos reglamentarios dispuestos por la Oficina de Seguridad, para el trámite correspondiente. e. Copia de este informe se incluirá en el expediente de disciplina del confinado y se le entregará además, al Superintendente para que lo refiera a la Oficina de Asuntos Legales para la acción correspondiente. J. TRABAJO O TAREAS ADICIONALES El Oficial Examinador puede ordenar a un confinado realizar trabajo o tareas adicionales, sin recibir remuneración o pago alguno, por un espacio de tiempo predeterminado conforme al nivel de severidad. 44 El tiempo de esta sanción no podrá exceder de veinte (20) días en las faltas Nivel I y de diez (10) días en las faltas Nivel II. K. AMONESTACIÓN POR ESCRITO El Oficial Examinador podrá imponer una amonestación escrita al confinado en aquellos casos de primera infracción o falta de Nivel II de severidad. No obstante, deberá notificar verbalmente al confinado su determinación. No se aplicará esta sanción a casos de Nivel I cuando se constituya una reincidencia. L. REVOCACIÓN DEL PRIVILEGIO A PARTICIPANTES DE PROGRAMAS DE DESVÍO O COMUNITARIOS El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias podrá revocar el privilegio a aquellos participantes de los Programas de Desvío y Comunitarios que incurran en violaciones graves a las reglas contractuales, según establecido en este Reglamento.
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