Regl. 7748, art. 7
SANCIONES DISCIPLINARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 7
A.
CANCELACIÓN DE BONIFICACIONES POR BUENA CONDUCTA
Aplicará sólo en la reincidencia de los casos de actos prohibidos
Nivel I, donde se cancelará la totalidad (100%) de las
bonificaciones por buena conducta y asiduidad correspondiente al
mes en que ocurre el acto prohibido por el cual se está
sancionando, en los casos en que aplica.
B.
SEGREGACIÓN DISCIPLINARIA
El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias puede ordenar el
ingreso de un confinado en segregación disciplinaria siguiendo las
normas y procedimientos descritos en este Reglamento. Sanciones
consecutivas de segregación disciplinaria sólo podrán ser
aplicadas a aquellos confinados incursos en la comisión de actos
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prohibidos que procedan de distintos eventos. Los límites
específicos de tiempo para la segregación disciplinaria de acuerdo
al Nivel de Severidad del acto prohibido serán los siguientes:
1.
Nivel I - Segregación disciplinaria hasta un máximo de
sesenta (60) días por cada violación.
Con Agravantes - hasta un máximo de noventa
(90) días.
2. Nivel II - Segregación disciplinaria hasta un máximo de
treinta (30) días por cada violación.
Con Agravantes - hasta un máximo de cuarenta y
cinco (45) días.
Si la institución de origen del confinado, no tiene una Unidad de
Segregación Disciplinaria, el confinado será trasladado, con la
aprobación de la Oficina de Control de Población. En estos casos,
la sanción de segregación disciplinaria será cumplida en la
institución que lo recibe. Como regla general, un confinado ubicado
en segregación disciplinaria no será trasladado a su unidad de
vivienda o institución de origen donde ocurren los hechos y se
impone la sanción], hasta tanto haya cumplido la sanción que le ha
sido impuesta.
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C.
RECOMENDACIÓN DE TRASLADO O CAMBIO DE CUSTODIA
POR RAZONES DISCIPLINARIAS
El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias puede recomendar al
Comité de Clasificación y Tratamiento el traslado o cambio de
custodia de un confinado a otra institución por motivos de
disciplina.
D.
RESTITUCIÓN MONETARIA
El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias puede ordenarle a un
confinado rembolsar o pagar el costo de cualquier daño causado a
bienes o artículos pertenecientes al Estado Libre Asociado de
Puerto Rico o a cualquier persona, dentro o fuera de la institución,
como consecuencia de la comisión de un acto prohibido.
Los privilegios para la compra de productos en la Comisaría de la
institución podrán ser denegados o limitados hasta que el
confinado cumpla con la sanción impuesta. El Oficial Examinador
de Vistas Disciplinarias tiene la facultad para establecer un tiempo
límite dentro del cual deba cumplirse con la restitución, o en la
alternativa, impondrá a discreción cualquier sanción de no cumplir
con el término establecido, o se negare a ello.
E.
PRIVACIÓN DE PRIVILEGIOS
La privación de los privilegios podrá incluir la compra en la
Comisaría, recreación activa, visita, actividades especiales y
cualquier otro privilegio que se le conceda en la institución.
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Procederá la imposición de estas sanciones, aún cuando el acto
prohibido no esté relacionado con los mismos o cuando la situación
particular del caso permita concluir que dichas sanciones tendrán
un efecto significativo en el mejoramiento del comportamiento del
confinado.
En cuanto al privilegio de correspondencia, será suspendida, como
regla general, cuando el acto prohibido sea cometido a través de, o
en el ejercicio de este privilegio de la correspondencia.
Se podrá privar del privilegio de la compra en Comisaría, a
excepción de los artículos de higiene personal. Estos deben estar
disponibles a la venta aún cuando se encuentre sancionado el
confinado.
No podrá privarse a un confinado del derecho a recibir visitas de su
abogado y/o correspondencia legal a menos que el acto prohibido
fuera cometido durante la visita del abogado, o mediante la
utilización de correspondencia de naturaleza legal. En estos casos,
podrá suspenderse las visitas de ése abogado en particular, pero
no la visita de otros abogados. Los límites específicos de tiempo
para la privación de privilegios de acuerdo al nivel de severidad del
acto prohibido serán los siguientes: Nivel I - sesenta (60) días, en
los casos de reincidencia, o cuando se cometan dos (2) o más
actos prohibidos en una misma situación; Nivel II - treinta (30) días.
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El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias puede suspender
estos privilegios por un espacio de tiempo limitado que no podrá
exceder de sesenta (60) días.
F.
CAMBIO O TRASLADO A UN ÁREA DISTINTA DE VIVIENDA
El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias puede recomendar
que el confinado sea ubicado en otra área de vivienda distinta o
especial, tras haber determinado la comisión de un acto prohibido.
G.
REMOCIÓN DE UN PROGRAMA O ACTIVIDAD GRUPAL
El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias podrá remover un
confinado de cualquier programa o actividad grupal, tales como
equipos de deportes, bandas musicales y otros. La suspensión
puede ser provisional o permanente, dependiendo de la severidad
del acto cometido, y si el acto prohibido está relacionado con la
participación del confinado en dicha actividad.
El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias puede suspender
estos privilegios por un espacio de tiempo limitado que no podrá
exceder de treinta (30) días.
H.
PÉRDIDA DE EMPLEO
El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias puede ordenar la
suspensión o remoción del trabajo asignado al confinado dentro o
fuera de la institución en los casos de Nivel I, por un espacio de
tiempo limitado que no podrá exceder de sesenta (60) días.
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I.
OCUPACIÓN Y RETENCIÓN DE LA PROPIEDAD DEL
CONFINADO
El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias ordenará la
ocupación y/o retención y disposición de todo tipo de dinero, billete,
o moneda que lo represente, propiedad ilegal o contrabando, que
haya sido encontrado a base de una confidencia, a simple vista, o
por medio de cualquier tipo de registro, en la persona o inmediata
presencia de un confinado.
Todo tipo de dinero (billete o moneda) será ocupado y depositado
en una cuenta especial destinada en el Departamento de Hacienda
a favor de la Administración de Corrección. Bajo ninguna
circunstancia será devuelto, ni depositado a la cuenta personal del
confinado.
Se podrá ordenar la ocupación y/o retención de la propiedad
personal del confinado cuando el acto prohibido está relacionado
con la propiedad personal de éste permitida dentro del área de
vivienda. La retención será por un espacio de tiempo determinado,
que no excederá de treinta (30) días.
Si se tratare de un artículo de los no permitidos, o de dinero o
moneda que lo represente, el oficial correccional podrá ocuparlo
cumpliendo con los siguientes requisitos:
a.
Llenará un informe detallando el/los artículos que ha
encontrado y la cantidad.
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b.
Explicará la forma y manera en que obtuvo
conocimiento o encontró el/los artículos.
C.
Solicitará la firma del confinado como testigo de los
hallazgos.
d.
Dispondrá del/los mismos según ordene el OEVD.
El OEVD determinará el tiempo de retención o la
forma de disposición de los artículos ocupados, a su
discreción y de acuerdo a la naturaleza y gravedad
del acto cometido.
En los casos de sustancias controladas y celulares,
se manejarán conforme a los estatutos
reglamentarios dispuestos por la Oficina de
Seguridad, para el trámite correspondiente.
e.
Copia de este informe se incluirá en el expediente de
disciplina del confinado y se le entregará además, al
Superintendente para que lo refiera a la Oficina de
Asuntos Legales para la acción correspondiente.
J.
TRABAJO O TAREAS ADICIONALES
El Oficial Examinador puede ordenar a un confinado realizar
trabajo o tareas adicionales, sin recibir remuneración o pago
alguno, por un espacio de tiempo predeterminado conforme al nivel
de severidad.
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El tiempo de esta sanción no podrá exceder de veinte (20) días en
las faltas Nivel I y de diez (10) días en las faltas Nivel II.
K.
AMONESTACIÓN POR ESCRITO
El Oficial Examinador podrá imponer una amonestación escrita al
confinado en aquellos casos de primera infracción o falta de Nivel II
de severidad. No obstante, deberá notificar verbalmente al
confinado su determinación. No se aplicará esta sanción a casos
de Nivel I cuando se constituya una reincidencia.
L.
REVOCACIÓN DEL PRIVILEGIO A PARTICIPANTES DE
PROGRAMAS DE DESVÍO O COMUNITARIOS
El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias podrá revocar el
privilegio a aquellos participantes de los Programas de Desvío y
Comunitarios que incurran en violaciones graves a las reglas
contractuales, según establecido en este Reglamento.