Regl. 7748, art. 9

SUSPENSIÓN DE PRIVILEGIOS POR RAZONES DE SEGURIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 9

El Superintendente de la Institución podrá suspender los privilegios, sin celebración de Vista Administrativa, por un período de tiempo que no exceda de siete (7) días, en situaciones de emergencia que atenten contra la seguridad institucional. El Superintendente deberá notificar por escrito a la oficina de asuntos legales la acción tomada dentro del próximo día laborable de haber tomado la acción. Si la situación persiste al finalizar los siete (7) días, el OEVD deberá celebrar una Vista Administrativa dentro de los próximos cinco (5) días laborables y podrá extender la suspensión de privilegios por razones de seguridad. Los privilegios podrán ser suspendidos bajo una de las siguientes circunstancias: 1. Durante la investigación de confidencias relacionadas a una evasión inminente. 2. En casos de motín, fuga, disturbio, su tentativa y/o cualquier otra actividad o evento que ponga en riesgo la seguridad, la tranquilidad y/o el funcionamiento institucional. 3. Cuando ocurra una agresión a un confinado por más de cinco (5) confinados. 4. Cuando un módulo o unidad de vivienda de la institución, se niegue o se resista a someterse a las pruebas de detección de sustancias controladas, alcohol o cualquier otra prueba 46 que se utilice para estos propósitos o impida que pueda llevarse a cabo dicha prueba.
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