Regl. 7748, art. 9
SUSPENSIÓN DE PRIVILEGIOS POR RAZONES DE SEGURIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 9
El Superintendente de la Institución podrá suspender los privilegios, sin
celebración de Vista Administrativa, por un perÃodo de tiempo que no exceda de
siete (7) dÃas, en situaciones de emergencia que atenten contra la seguridad
institucional.
El Superintendente deberá notificar por escrito a la oficina de asuntos legales la
acción tomada dentro del próximo dÃa laborable de haber tomado la acción. Si la
situación persiste al finalizar los siete (7) dÃas, el OEVD deberá celebrar una
Vista Administrativa dentro de los próximos cinco (5) dÃas laborables y podrá
extender la suspensión de privilegios por razones de seguridad. Los privilegios
podrán ser suspendidos bajo una de las siguientes circunstancias:
1.
Durante la investigación de confidencias relacionadas a una
evasión inminente.
2.
En casos de motÃn, fuga, disturbio, su tentativa y/o cualquier
otra actividad o evento que ponga en riesgo la seguridad, la
tranquilidad y/o el funcionamiento institucional.
3.
Cuando ocurra una agresión a un confinado por más de
cinco (5) confinados.
4.
Cuando un módulo o unidad de vivienda de la institución, se
niegue o se resista a someterse a las pruebas de detección
de sustancias controladas, alcohol o cualquier otra prueba
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que se utilice para estos propósitos o impida que pueda
llevarse a cabo dicha prueba.