Regl. 3139, art. 20-12

INSTALACIONES TEMPORERAS

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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-12

12.1 Alambrado Provisional (1) El Artículo 305 del Código Eléctrico de Puerto Rico contiene los métodos de alambrado provisional para fuerza y alumbrado eléctrico que pueden ser de clase inferior a la que se requiere para una instalación permanente, como aquellas que se usan en trabajos de construcción y en espectáculos al aire libre (Coney Island, etc.). (2) Como el servicio eléctrico será usado solamente durante un corto período de tiempo, si el abonado necesita un servicio tarifario, deberá primero consultar con la A.E.E. sobre las facilidades existentes para dar servicio en el sitio. 12.2 La Autoridad aceptará instalaciones temporeras en alambre abierto, siempre que estas llenen los requisitos siguientes: (1) El abonado proveerá un soporte O ménsula en un sitio que permita a la Autoridad conectar los alambres del servicio a las líneas de distribución de la misma. (2) El abonado instalará por su cuenta los alambres necesarios desde el brazo hasta la montura del contador, situada en un sitio accesible para tomar las lecturas. Esta montura deberá servir para la instalación de un contador de tipo aceptado. (3) La instalación deberá estar provista de un interruptor y protección de fusibles de tamaño adecuado. Cuando se usen motores, su instalación debe hacerse de acuerdo con los requisitos establecidos por el Código Nacional de Electricidad, vigente, y el Reglamento de la Autoridad. No se permitirá el uso de desconectores automáticos múltiples (multibreakers) a la intemperie, a no ser que sean de un tipo especial para uso exterior. (4) No se permitirán cables O conductores tirados por el piso o suelo a menos que sean de tipo aprobado por el Código Nacional de Electricidad, vigente, para tales usos. (5) Cada instalación por separado, de máquinas y aparatos de diversión, tales como "machinas", "estrellas", etc., deberán tener una buena y firme conexión a tierra de su armazón de metal a un electrodo hecho ex-profeso, cerca de cada una de las instalaciones. -62-
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