Regl. 7754, art. III

BASE LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 7754, Art. III

Este Reglamento se promulga en virtud del Artículo 2 de la Ley Número 89 del 28 de agosto de 2009, que estableció que los Secretarios de Hacienda y de Transportación y Obras Públicas deberían enmendar la reglamentación adoptada para la implantación de la Ley Número 12 de 3 de abril de 2009 y cualquier otra aplicable, a los fines de extender el período de vigencia del incentivo para el pago acelerado de multas con 40% de descuento hasta el 31 de octubre de 2009; la Ley Número 46 del 13 de 486 julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar al Secretario de Hacienda a Establecer Métodos Alternos a los Establecidos para el Cobro de Contribuciones, Licencias e Impuestos y para Autorizarlo a que Designe Bancos, Asociaciones de Ahorro y P, Licencias e Impuestos y para Autorizarlo a que Designe Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamos y Compañías de Fideicomiso Haciendo Negocios en Puerto Rico, que sean Depositarios de Fondos Públicos, a Recibir el Pago de Toda Clase de Contribuciones, Impuestos y Licencias"; la Ley Número 22 del 7 de 3 enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico"; Ley Número 12 de 3 de abril de 2009 y la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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