Regl. 7754, art. III
BASE LEGAL
Cite as Reglamento Núm. 7754, Art. III
Este Reglamento se promulga en virtud del Artículo 2 de la Ley Número 89 del
28 de agosto de 2009, que estableció que los Secretarios de Hacienda y de
Transportación y Obras Públicas deberían enmendar la reglamentación adoptada para la
implantación de la Ley Número 12 de 3 de abril de 2009 y cualquier otra aplicable, a los
fines de extender el período de vigencia del incentivo para el pago acelerado de multas
con 40% de descuento hasta el 31 de octubre de 2009; la Ley Número 46 del 13 de
486
julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar al Secretario de
Hacienda a Establecer Métodos Alternos a los Establecidos para el Cobro de
Contribuciones, Licencias e Impuestos y para Autorizarlo a que Designe Bancos,
Asociaciones de Ahorro y P, Licencias e Impuestos y para Autorizarlo a que Designe
Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamos y Compañías de Fideicomiso Haciendo
Negocios en Puerto Rico, que sean Depositarios de Fondos Públicos, a Recibir el Pago
de Toda Clase de Contribuciones, Impuestos y Licencias"; la Ley Número 22 del 7 de
3
enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de
Puerto Rico"; Ley Número 12 de 3 de abril de 2009 y la Ley Número 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".