Regl. 7754, art. V-V
APLICABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 7754, Art. V-V
Este Reglamento aplicará a todos los servidores públicos, tanto del
Departamento de Transportación y Obras Públicas como del
Departamento de Hacienda que de una forma u otra tramiten el
procesamiento y cobro de multas administrativas por infracciones a la Ley
de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, así como a toda persona que
desee acogerse y se acoja a los beneficios establecidos en la Ley Núm. 12
del 3 de abril de 2009, según enmendada.
3.
Se enmienda la definición del término "Plan de Incentivos", incluida en el
inciso 13 del Artículo VI "Definiciones" del Reglamento Número 7700, a los
efectos de establecer que el incentivo estará en vigor hasta el 31 de
octubre de 2009. Luego de la enmienda la definición leerá: