Regl. 3139, art. 20-15

AIRE ACONDICIONADO Y EQUIPO DE REFRIGERACION

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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-15

15.1 Las estipulaciones del Artículo 440, parte A a la G del Código Eléctrico de Puerto Rico aplican a los equipos de aire acondicionado y de refrigeración, movidos por motores eléctricos y a los circuitos ramales y los controladores de estos equipos.
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