Regl. 3139, art. 20-16

CAPACITORES

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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-16

16.1 El Artículo 460 del Código provee los requisitos para la instalación y conexión de capacitores. 16.2 La función de un condensador O capacitor energizado en derivación o paralelo, en forma unitaria O grupal es proveer kilovarios al sistema en el punto donde estan conectados. Estos tienen el mismo efecto que un generador O un motor sincronizado sobreexcitado. Suplen la clase de kilovarios requerido por un motor de inducción, relevando al sistema de este requisito y por tanto reduciendo las pérdidas de voltaje y de energía. Los capacitores estarán localizados y protegidos para evitar que sus partes estén en contacto con personas y/o equipos y partes cercanas. 16.3 La envoltura y/o envase de los capacitores siempre deberá estar conectado a tierra de acuerdo con el Artículo 250 del Código. La misma estará debidamente identificada con la información eléctrica del capacitor según Artículos 460-12 y 460-26.
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