Regl. 3139, art. 20-16
CAPACITORES
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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-16
16.1 El Artículo 460 del Código provee los requisitos para la
instalación y conexión de capacitores.
16.2 La función de un condensador O capacitor energizado en derivación o paralelo, en forma unitaria O grupal es proveer kilovarios al sistema en el punto donde estan conectados. Estos tienen el mismo efecto que un generador O un motor sincronizado
sobreexcitado. Suplen la clase de kilovarios requerido por un
motor de inducción, relevando al sistema de este requisito y por
tanto reduciendo las pérdidas de voltaje y de energía. Los capacitores estarán localizados y protegidos para evitar que sus
partes estén en contacto con personas y/o equipos y partes cercanas.
16.3 La envoltura y/o envase de los capacitores siempre deberá estar
conectado a tierra de acuerdo con el Artículo 250 del Código.
La misma estará debidamente identificada con la información
eléctrica del capacitor según Artículos 460-12 y 460-26.