Regl. 1278, art. 21-9 dup2

INSTALACION DE MAQUINARIA, APAREJOS Y MECANISMOS DE

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Cite as Reglamento Núm. 1278, Art. 21-9 dup2

OPERACION. 1. Se aplicará a este Reglamento lo señalado en la Regla 9 del Reglamento de Ascensores de Personas, además de lo siguiente: (a) Los ascensores equipados para acarrear cargas de una sola pieza, mayores que su carga máxima permisible, estarán provistos de un dispositivo de operación adicional del tipo de presión contínua, localizado cerca de la máquina impulsora, para hacer funcionar el ascensor a una velocidad no mayor de ciento cincuenta (150) pies por minuto bajo tales condiciones. Los dispositivos de operación normal no funcionarán durante esta operación. --15--
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