Regl. 3139, art. 20-17
EQUIPO DE RADIO, TELEVISION Y RADIO AFICIONADOS
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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-17
17.1 Esta sección cubre todo lo relacionado con equipos de radio,
televisión, radio aficionados (transmisor y receptor). Los
Artículos 810 y 820 del Código proveen los requisitos de
instalación y conexión sobre este mismo asunto.
17.2 Antenas
(1) Los cables de acometida para antenas serán cilíndricos.
Serán de cobre con cubierta dura, rígida, de bronce,
aleación de aluminio y resistencia al óxido.
17.3 Atenuadores de Radio Frecuencia: Se instalarán atenuadores
de radio frecuencia de tipo capacitores y supresores a conectarse en la fuente de voltaje de cada equipo. Estos atenuadores tendrán que ser de los aprobados para esos fines.
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17.4 Soportes de Antenas:
(1) Las antenas serán instaladas en tubos galvanizados,
rígidos. Nunca se instalarán en:
(a) Postes de tendidos eléctricos.
(b) Poste O muro de acometidas de edificios.
(c) El cable bajante de la antena a TV por encima de
tendidos eléctricos.
(2) Las antenas se sujetarán con tensores en por lo menos
tres partes y/o 120° cada uno del otro.
(3) El tubo en que se instale la antena estará conectado a
tierra permanentemente con cables que no estén añadidos.
17.5 Conductores (Cables)
(1) El conductor de antena tendrá un pararrayos aprobado
para esos fines. El pararrayos nunca estará instalado
cerca de material combustible O sitios peligrosos.
(2) El conductor que conecta la antena a tierra estará protegido físicamente donde esté expuesto.
(3) El conductor a tierra estará conectado al soporte de la
antena y en línea recta al electrodo O barra que está
encrustada en la tierra. El electrodo a utilizarse es
el mismo que se utiliza para la tierra en las acometidas
de los edificios.
(4) El cable de entrada a edificio estará protegido con tubo
metálico que esté permanentemente conectado a tierra.
(5) El cable de entrada de antena estará alejado de conductores eléctricos y/o conductos de circuito con señales
de teléfono, otros transmisores con por lo menos 4".
NOTA: A los propósitos de evitar riesgos eléctricos
cuando discurran líneas en el perímetro de un edificio,
ya sea horizontal O vertical, será obligación notificar
a la Autoridad de Energía Eléctrica cuando se vaya a
instalar una antena en el techo de dicho edificio.