Regl. 3139, art. 20-18
PISCINAS DE NATACION, FUENTES E INSTALACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-18
SIMILARES
18.1 Las disposiciones del Articulo 680 del Código Eléctrico de
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Puerto Rico, aplican a la construcción e instalación del alambrado eléctrico para los equipos situados dentro O cerca de
todas las piscinas de natación, permanentes O almacenables, y a
todos los equipos accesorios.
18.2 Los tres objetivos primordiales del Artículo 680 del CEN son:
(1) Permitir la instalación de equipo aprobado para esos
fines dentro y cerca de las piscinas.
(2) Colocar todo equipo ajeno a la piscina suficientemente
lejos, como para prevenir contacto con las personas.
(3) Asegurar que todos los componentes metálicos en el área
de la piscina sean conectados entre sí y a tierra.