Regl. 3139, art. 20-18

PISCINAS DE NATACION, FUENTES E INSTALACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-18

SIMILARES 18.1 Las disposiciones del Articulo 680 del Código Eléctrico de -66- Puerto Rico, aplican a la construcción e instalación del alambrado eléctrico para los equipos situados dentro O cerca de todas las piscinas de natación, permanentes O almacenables, y a todos los equipos accesorios. 18.2 Los tres objetivos primordiales del Artículo 680 del CEN son: (1) Permitir la instalación de equipo aprobado para esos fines dentro y cerca de las piscinas. (2) Colocar todo equipo ajeno a la piscina suficientemente lejos, como para prevenir contacto con las personas. (3) Asegurar que todos los componentes metálicos en el área de la piscina sean conectados entre sí y a tierra.
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