Regl. 7765, art. 12 dup2
CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO o CAUSAS DE RESOLUCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7765, Art. 12 dup2
DEL CONTRATO DE OPCIÓN POR PARTE DEL COMPRADOR
El COMPRADOR tendrá derecho de exigir el cumplimiento específico del contrato de
opción o a resolverlo con la debida notificación por correo certificado o personalmente al
urbanizador y/o constructor, por no haber éste cumplido con sus obligaciones bajo el
mismo y deberá cumplir con los requisitos de la Sección 17 de este Reglamento en cuyo
caso tendrá derecho a que se le devuelva íntegramente las cantidades de dinero
anticipadas por él a la parte vendedora. El Comprador también podrá resolver el contrato
de opción en cualesquiera de los siguientes casos
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1. En cualquier momento en que el COMPRADOR perciba que la unidad que se le
está construyendo o haya de entregársele se diferencia en forma sustancial al
modelo contenido en los planos. Por forma sustancial se entenderá cambios tales
como fachada, construcción de un modelo distinto al comprado, transposición
de acomodos inclusive marquesina, cambio en la posición de la residencia en el
solar; cambio significativos de materiales de inferior calidad en perjuicio al
COMPRADOR.
3. Si transcurre más de un año a partir de la fecha en que se otorgó el contrato de
opción sin que se haya citado a la firma del contrato de compraventa o promesa
de compraventa, excepto cuando la razón o causa para que no se haya firmado
dicho contrato sea atribuible al Comprador, a caso fortuito o fuerza mayor, o a
terceros.
7. Cuando las partes en común acuerdo inspeccionan la vivienda ya construida en o
antes del término de treinta (30) días de la fecha para otorgar las escrituras de
compraventa, y el COMPRADOR observa y consigna en el informe de inspección
que la misma tiene defectos de construcción según estos están definidos en el
Reglamento y luego de notificado por escrito al constructor en el informe de
inspección, se niega a corregirlos o no los corrija. El Desarrollador o Constructor
no vendrá obligado a efectuar correcciones por señalamientos y alegaciones de
defectos del Comprador cuando pueda mostrar que los detalles de construcción
señalados no son defectos por definición de Reglamento, los cuales obedecen a
las variaciones y tolerancias reconocidas en la industria de la construcción.
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8. En los casos en que la institución financiera, el urbanizador y/o constructor u otra
persona autorizada le notifique al COMPRADOR, que la institución ante la cual
se tramitó su solicitud de préstamo hipotecario denegó la concesión del mismo o
le aprobó por una cantidad menor a la solicitada en el préstamo por causas no
atribuibles a su culpa y cualquier otra razón sustentada en fuerza mayor o caso
fortuito. Por ejemplo, entre las atribuibles, se incluyen las acciones u omisiones
que constituyen incumplimiento a los trámites requeridos por la institución
financiera para confeccionar la solicitud de préstamo o que asumió obligaciones
financieras que limitaron su margen prestatario posterior a la firma del contrato de
opción.
9. En o antes del término improrrogable de quince (15) días calendarios desde la
firma de contrato de opción, el comprador no pre-cualificará para un préstamo
por el precio de venta pactado notificándole al desarrollador y/o constructor. En
este caso, el comprador podrá retirar íntegramente la cantidad pagada en anticipo,
depósito u opción mediante solicitud escrita anejando la denegatoria de precualificación al Desarrollador o Constructor mediante correo certificado con
acuse de recibo. La fecha de notificación será la indicada en el recibo de envío por
parte del servicio postal. Disponiéndose, que el desarrollador o constructor no
podrá retener el depósito cuando no entregue copia del contrato de opción con la
dirección a notificar al momento de la firma por parte del Comprador. Una vez
notificado, el Desarrollador y/o Constructor deberá realizar las gestiones de
manera que el banco o la institución financiera devuelva la cantidad total
reclamada en o antes del término de treinta (30) días calendarios, mediante
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entrega personal o mediante correo certificado con acuse de recibo. La fecha de
devolución será la indicada en el recibo de envío por parte del servicio postal o
cuando sea entregado personalmente el recibo de entrega firmado por el
comprador.
De haber el vendedor requerido la precalificación conforme a la Sección 11.19,
una vez vencido el plazo improrrogable de quince (15) días calendario, la parte
compradora no podrá tener a su disposición como causa que motiva la resolución
de contrato de opción el no haber pre-cualificado para el préstamo de
financiamiento por el precio pactado cuando omitió pre-cualificarse antes de
contratar o en el plazo improrrogable de quince (15) días calendarios posteriores
a la firma del contrato de opción. En contraparte, cuando la parte vendedora no
requiere la precalificación conforme a la Sección 11.19, no podrá retener el
depósito o anticipo de no calificar la parte compradora para el préstamo
hipotecario.