Regl. 7765, art. 13 dup2

CAUSAS QUE MOTIVAN LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

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Cite as Reglamento Núm. 7765, Art. 13 dup2

DE OPCIÓN POR PARTE DEL URBANIZADOR Y/O CONSTRUCTOR En caso de resolución del contrato de opción por el urbanizador y/o constructor, éste notificará al COMPRADOR por correo certificado ó personalmente de su decisión de resolver el contrato de acuerdo a los requisitos de la sección 17 de este Reglamento. Las causas de resolución son las siguientes 1. Cuando el COMPRADOR no haya depositado la cantidad total de dinero requerida por el urbanizador, dentro del tiempo que se disponga en el contrato. 8 5. Si mediando culpa o incumplimiento del comprador a las obligaciones establecidas en el contrato de opción resulte en no ejercitar su opción. Así mismo, si el comprador no cumple con el deber de notificar su inhabilidad para obtener la precalificación, dentro del término improrrogable dispuesto en la Sección 12(9) de este Reglamento. El urbanizador y/o constructor podrá deducir y retener del anticipo o precio de la opción sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima correspondiente al dos porciento (2%) del precio de venta o el cincuenta porciento (50%) del anticipo o precio de opción, cualesquiera sea menor. La deducción o retención de anticipo representa el pago total por los gastos y costos incurridos en los casos en que el contrato se resuelva por las causas número 1, 2, 3 y 5 enumeradas anteriormente en esta sección, no serán aplicables las disposiciones de retención del anticipo o de precio de opción a las viviendas construidas y opcionadas elegibles a los beneficios de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada conocida como la Ley de Coparticipación del Sector Público Privado para la nueva operación de vivienda o de interés social. Tampoco serán aplicables las disposiciones de retención del anticipo o de precio de opción a los desarrollos de viviendas donde los reglamentos del Gobierno Federal o Estatal aplicables al financiamiento lo prohíban.
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