Regl. 7765, art. 13 dup2
CAUSAS QUE MOTIVAN LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
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Cite as Reglamento Núm. 7765, Art. 13 dup2
DE OPCIÓN POR PARTE DEL URBANIZADOR Y/O CONSTRUCTOR
En caso de resolución del contrato de opción por el urbanizador y/o constructor, éste
notificará al COMPRADOR por correo certificado ó personalmente de su decisión de
resolver el contrato de acuerdo a los requisitos de la sección 17 de este Reglamento.
Las causas de resolución son las siguientes
1. Cuando el COMPRADOR no haya depositado la cantidad total de dinero requerida
por el urbanizador, dentro del tiempo que se disponga en el contrato.
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5. Si mediando culpa o incumplimiento del comprador a las obligaciones
establecidas en el contrato de opción resulte en no ejercitar su opción. Asà mismo,
si el comprador no cumple con el deber de notificar su inhabilidad para obtener la
precalificación, dentro del término improrrogable dispuesto en la Sección 12(9)
de este Reglamento.
El urbanizador y/o constructor podrá deducir y retener del anticipo o precio de la
opción sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima correspondiente al dos
porciento (2%) del precio de venta o el cincuenta porciento (50%) del anticipo o
precio de opción, cualesquiera sea menor. La deducción o retención de anticipo
representa el pago total por los gastos y costos incurridos en los casos en que el
contrato se resuelva por las causas número 1, 2, 3 y 5 enumeradas anteriormente en
esta sección, no serán aplicables las disposiciones de retención del anticipo o de precio
de opción a las viviendas construidas y opcionadas elegibles a los beneficios de la Ley
Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada conocida como la Ley de
Coparticipación del Sector Público Privado para la nueva operación de vivienda o de
interés social. Tampoco serán aplicables las disposiciones de retención del anticipo o
de precio de opción a los desarrollos de viviendas donde los reglamentos del Gobierno
Federal o Estatal aplicables al financiamiento lo prohÃban.