Regl. 7765, art. 15 dup2
CAUSAS PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE
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Cite as Reglamento Núm. 7765, Art. 15 dup2
COMPRAVENTA o PROMESA DE COMPRAVENTA POR PARTE DEL
COMPRADOR
2. Si al inspeccionar la vivienda ya construida en o antes del término de treinta (30)
dÃas a la fecha de otorgar las escrituras de compraventa, y el COMPRADOR
observa y consigna en el informe de inspección que la misma tiene defectos de
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construcción según estos están definidos en el Reglamento y luego de notificado
por escrito al constructor en el informe de inspección, se niega a corregirlos o no
los corrija antes de la firma de las escrituras de compraventa. Sin embargo, el
COMPRADOR, de no optar por resolver el contrato no estará obligado a firmar las
escrituras de compraventa hasta que constate las reparaciones efectuadas en la
vivienda corrigiendo los defectos de construcción que fueron objeto de
notificación en el primer requerimiento de reparación u omisiones halladas y
comunicadas a la parte vendedora en la primera inspección efectuada a la
propiedad en conjunto con la parte vendedora. Las omisiones o defectos no
notificados en la primera inspección, no podrán ser motivo o causa para que la
parte vendedora se niegue bajo esta disposición a firmar las escrituras de
compraventa y deberán ser atendidos como un elemento de garantÃa luego de la
firma de escrituras de compraventa, según esta aplique. El Desarrollador o
Constructor no vendrá obligado a efectuar correcciones por señalamientos y
alegaciones de defectos del Comprador cuando pueda mostrar que los detalles de
construcción señalados no son defectos por definición de Reglamento, los cuales
obedecen a las variaciones y tolerancias reconocidas en la industria de la
construcción.
3. Si en o antes del término de treinta 30 dÃas calendario desde la firma del contrato
de compraventa, notificara al urbanizador y/o constructor, o por cualquier otra
persona autorizada encargada del financiamiento, que la firma o institución
mediante la cual se tramitó su pre-cualificación o cualificación de préstamo
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hipotecario fue negativa, o cualificó y obtuvo aprobación por una cantidad menor a
la solicitada en el préstamo. En este caso, el comprador podrá retirar Ãntegramente
la cantidad pagada en anticipo, depósito u opción mediante solicitud escrita,
anejando la denegatoria de pre-cualificación al Desarrollador o Constructor
mediante correo certificado ó mediante notificación personal. La fecha de
notificación será la indicada en el recibo de envÃo postal por parte del servicio
postal ó la consignada como la fecha de entrega. Disponiéndose, que el
desarrollador o constructor no podrá retener el depósito cuando no entregue copia
del contrato de compraventa con la dirección a notificar al momento de la firma
por parte del Comprador o cuando la incluida no sea la correcta. Una vez
notificado, el Desarrollador y/o Constructor deberá devolver la cantidad total
reclamada en o antes del término de treinta (30) dÃas calendario, mediante
entrega personal o mediante correo certificado con acuse de recibo. La fecha de
devolución será la indicada en el recibo de envÃo por parte del servicio postal o
cuando sea entregado personalmente el recibo de entrega firmado por el
comprador. Una vez vencido el plazo de treinta (30) dÃas calendario, la parte
compradora no podrá tener a su disposición como causa que motiva la resolución
de contrato de opción el no haber pre-cualificado para el préstamo de
financiamiento por el precio pactado cuando omitió pre-cualificarse antes de
contratar o en el plazo de treinta (30) dÃas calendarios posteriores a la firma del
contrato de compraventa.
4. Si transcurriesen más de veinticuatro (24) meses desde la fecha del contrato sin
que la Vendedora esté en posición de otorgar la escritura de Compraventa; o se
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haya hecho entrega de la vivienda.
5. Si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del
contrato.
6. Si a la fecha de la escritura de compraventa, el COMPRADOR comprobase que
existen o aparecen taludes, transformadores, terraplenes u otros cambios
estructurales sustanciales y significativos dentro de la propiedad que no fueron
contemplados en el plano de diseño y construcción y el contrato de compraventa ó
promesa de compraventa.
7. Cuando el contrato se resuelva por la causa Núm.3, el urbanizador y/o constructor
podrá deducir y retener las cantidades en anticipos conforme los parámetros
establecidos en la Sección 14.18 (d) (1), (2), (3) y (4).