Regl. 7765, art. 15 dup2

CAUSAS PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE

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Cite as Reglamento Núm. 7765, Art. 15 dup2

COMPRAVENTA o PROMESA DE COMPRAVENTA POR PARTE DEL COMPRADOR 2. Si al inspeccionar la vivienda ya construida en o antes del término de treinta (30) días a la fecha de otorgar las escrituras de compraventa, y el COMPRADOR observa y consigna en el informe de inspección que la misma tiene defectos de 15 construcción según estos están definidos en el Reglamento y luego de notificado por escrito al constructor en el informe de inspección, se niega a corregirlos o no los corrija antes de la firma de las escrituras de compraventa. Sin embargo, el COMPRADOR, de no optar por resolver el contrato no estará obligado a firmar las escrituras de compraventa hasta que constate las reparaciones efectuadas en la vivienda corrigiendo los defectos de construcción que fueron objeto de notificación en el primer requerimiento de reparación u omisiones halladas y comunicadas a la parte vendedora en la primera inspección efectuada a la propiedad en conjunto con la parte vendedora. Las omisiones o defectos no notificados en la primera inspección, no podrán ser motivo o causa para que la parte vendedora se niegue bajo esta disposición a firmar las escrituras de compraventa y deberán ser atendidos como un elemento de garantía luego de la firma de escrituras de compraventa, según esta aplique. El Desarrollador o Constructor no vendrá obligado a efectuar correcciones por señalamientos y alegaciones de defectos del Comprador cuando pueda mostrar que los detalles de construcción señalados no son defectos por definición de Reglamento, los cuales obedecen a las variaciones y tolerancias reconocidas en la industria de la construcción. 3. Si en o antes del término de treinta 30 días calendario desde la firma del contrato de compraventa, notificara al urbanizador y/o constructor, o por cualquier otra persona autorizada encargada del financiamiento, que la firma o institución mediante la cual se tramitó su pre-cualificación o cualificación de préstamo 16 hipotecario fue negativa, o cualificó y obtuvo aprobación por una cantidad menor a la solicitada en el préstamo. En este caso, el comprador podrá retirar íntegramente la cantidad pagada en anticipo, depósito u opción mediante solicitud escrita, anejando la denegatoria de pre-cualificación al Desarrollador o Constructor mediante correo certificado ó mediante notificación personal. La fecha de notificación será la indicada en el recibo de envío postal por parte del servicio postal ó la consignada como la fecha de entrega. Disponiéndose, que el desarrollador o constructor no podrá retener el depósito cuando no entregue copia del contrato de compraventa con la dirección a notificar al momento de la firma por parte del Comprador o cuando la incluida no sea la correcta. Una vez notificado, el Desarrollador y/o Constructor deberá devolver la cantidad total reclamada en o antes del término de treinta (30) días calendario, mediante entrega personal o mediante correo certificado con acuse de recibo. La fecha de devolución será la indicada en el recibo de envío por parte del servicio postal o cuando sea entregado personalmente el recibo de entrega firmado por el comprador. Una vez vencido el plazo de treinta (30) días calendario, la parte compradora no podrá tener a su disposición como causa que motiva la resolución de contrato de opción el no haber pre-cualificado para el préstamo de financiamiento por el precio pactado cuando omitió pre-cualificarse antes de contratar o en el plazo de treinta (30) días calendarios posteriores a la firma del contrato de compraventa. 4. Si transcurriesen más de veinticuatro (24) meses desde la fecha del contrato sin que la Vendedora esté en posición de otorgar la escritura de Compraventa; o se 17 haya hecho entrega de la vivienda. 5. Si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato. 6. Si a la fecha de la escritura de compraventa, el COMPRADOR comprobase que existen o aparecen taludes, transformadores, terraplenes u otros cambios estructurales sustanciales y significativos dentro de la propiedad que no fueron contemplados en el plano de diseño y construcción y el contrato de compraventa ó promesa de compraventa. 7. Cuando el contrato se resuelva por la causa Núm.3, el urbanizador y/o constructor podrá deducir y retener las cantidades en anticipos conforme los parámetros establecidos en la Sección 14.18 (d) (1), (2), (3) y (4).
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