Regl. 7765, art. 16
Causas para la Resolución de Contratos de Compraventa o
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Cite as Reglamento Núm. 7765, Art. 16
Promesa de Compraventa por parte del Urbanizador y/o
Constructor
18-19
Daco
ENMIENDA AL REGLAMENTO PARA REGULAR LAS DISTINTAS
ACTIVIDADES
QUE SE LLEVAN A CABO EN EL NEGOCIO DE LA
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PRIVADAS EN PUERTO RICO (#2268)
Introducción
El presente Reglamento fue aprobado al amparo de la autoridad conferida al Secretario
del Departamento de Asuntos del Consumidor por la Ley Núm. 5, aprobada el 23 de abril
de 1973 y por la Ley Núm. 130, aprobada el 13 de junio de 1967, según han sido
posteriormente enmendadas. Se promulgó para la administración de las leyes antes
citadas.
En la exposición de motivos bajo la Ley Núm. 130, supra, se destaca como principio
cardinal y objetivo que cada familia puertorriqueña tenga un hogar propio. Se reconoce
que la especulación en la adquisición y uso de los terrenos contrarresta los esfuerzos del
gobierno para alcanzar ese objetivo.
El Departamento ha identificado que la especulación sobre las unidades de viviendas
nuevas se lleva a cabo por algunos componentes de la industria, incluyendo inversionistas
representando ser consumidores resultando en la indisponibilidad de las viviendas a los
consumidores que las necesitan como su primer hogar. Hemos identificado en el proceso
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inicial de venta de un proyecto de viviendas nuevas, la intervención de consumidores
inversionistas que contratan con el único ánimo de reventa, imposibilitando el acceso a
otros consumidores necesitados en búsqueda de su hogar principal. Otro efecto
perjudicial de esta práctica es que el consumidor bonafide termina pagando más por la
unidad de vivienda, cuyo término de caducidad para reclamar por defectos de
construcción se inició desde la primera compraventa y termina pagando un precio mayor
al que pudo haber obtenido de no haber intervenido el mero especulador.
Nuestra reglamentación actual, no contiene consecuencias para la especulación de
adquirientes con mero ánimo de lucro en la reventa. Por ejemplo, en el contrato de opción
se provee una deducción de cincuenta dólares ($50.00) del anticipo o depósito si no se
lleva a cabo la compraventa de la unidad opcionada. Es forzoso concluir, que la falta de
consecuencias económicas al incurrir en la conducta que se intenta desalentar representa
un incentivo para ello.
Esta práctica hace ineficaz el ordenamiento antes citado, concebido para viabilizar el
objetivo principal de todo ser humano de proveer para sà y sus seres queridos un hogar que
responda a sus necesidades, aspiraciones y recursos económicos. Permitiendo asà desarrollar
y disfrutar a plenitud su vida familiar y comunal.
Se reconoce que la práctica especulativa y su consecuencia de aumentar precios de reventa
en los mercados de bienes raÃces, ha sido nefasta para nuestra economÃa y en especial para
nuestros consumidores convirtiéndose en la causa principal de de la burbuja inmobiliaria.
Procede concederle la más alta prioridad en el proceso de reforma reglamentaria, por lo que
amerita que se enmiende el presente reglamento, estableciendo normas de consecuencia
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económica para desalentar y disuadir a los adquirientes inversionistas y asà evitar la
especulación sobre las viviendas nuevas en Puerto Rico.
I. Base Legal
La Ley Núm. 130 de 13 de junio d 1967, conocida como "Ley del Oficial de la
Construcción", y la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendadas, autorizan al
Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a adoptar aquellos reglamentos
en consecución de alcanzar los objetivos y propósitos del ordenamiento que administra.
Todo ello en cumplimiento de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
II. Enmienda
Se enmienda el Reglamento Para Regular las distintas Actividades que se llevan a cabo
en el Negocio de la Construcción de Viviendas Privadas en Puerto Rico, aprobado el 17
de agosto de 1977, para que los siguientes artÃculos queden modificados y lean como
siguen a continuación: