Regl. 7765, art. 16 dup2

CAUSAS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DE

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Cite as Reglamento Núm. 7765, Art. 16 dup2

COMPRAVENTA o PROMESA DE COMPRAVENTA POR PARTE DEL URBANIZADOR Y/O CONSTRUCTOR Mediante debida notificación personal ó por correo certificado el Comprador, el Urbanizador y/o Constructor podrá resolver los contratos de compraventa en los siguientes casos y deberá cumplir con los requisitos de la Sección 17 de este Reglamento. 1. Cuando el COMPRADOR no haya pagado el total de pronto pago que exige el urbanizador y/o constructor dentro del término que se disponga en el contrato. 4. Si... 18 Cuando se resuelva el contrato por las causas 1, 2 y 3 enumeradas anteriormente en esta Sección y en cualquier otro caso de resolución en que medie incumplimiento del COMPRADOR y no haya causa imputable a la VENDEDORA, cuando no medie caso fortuito o fuerza mayor o cuando el comprador no cumpla con el deber de notificación dispuesto en la Sección 15.3, ésta podrá deducir y retener de los pagos efectuados por el COMPRADOR sin necesidad de probar daños, conforme ésta podrá deducir y retener de los pagos efectuados por el COMPRADOR sin necesidad de probar daños, conforme los parámetros establecidos en la Sección 14.18 (d) (1), (2), (3) y (4). La vendedora devolverá el resto del dinero al COMPRADOR en estricto cumplimiento con la Sección 19 de este Reglamento. En San Juan, Puerto Rico hoy 29 de octubre de 2009. Lcdo. Luis G Rivera Marín Secretario Aprobado : 29 de octubre de 2009 Radicado : 29 de octubre de 2009 Vigente : 29 de noviembre de 2009 19
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