Regl. 7765, art. 16 dup2
CAUSAS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DE
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Cite as Reglamento Núm. 7765, Art. 16 dup2
COMPRAVENTA o PROMESA DE COMPRAVENTA POR PARTE DEL
URBANIZADOR Y/O CONSTRUCTOR
Mediante debida notificación personal ó por correo certificado el Comprador, el
Urbanizador y/o Constructor podrá resolver los contratos de compraventa en los
siguientes casos y deberá cumplir con los requisitos de la Sección 17 de este Reglamento.
1. Cuando el COMPRADOR no haya pagado el total de pronto pago que exige el
urbanizador y/o constructor dentro del término que se disponga en el contrato.
4. Si...
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Cuando se resuelva el contrato por las causas 1, 2 y 3 enumeradas anteriormente en esta
Sección y en cualquier otro caso de resolución en que medie incumplimiento del
COMPRADOR y no haya causa imputable a la VENDEDORA, cuando no medie caso
fortuito o fuerza mayor o cuando el comprador no cumpla con el deber de notificación
dispuesto en la Sección 15.3, ésta podrá deducir y retener de los pagos efectuados por el
COMPRADOR sin necesidad de probar daños, conforme ésta podrá deducir y retener de
los pagos efectuados por el COMPRADOR sin necesidad de probar daños, conforme los
parámetros establecidos en la Sección 14.18 (d) (1), (2), (3) y (4). La vendedora
devolverá el resto del dinero al COMPRADOR en estricto cumplimiento con la Sección
19 de este Reglamento.
En San Juan, Puerto Rico hoy 29 de octubre de 2009.
Lcdo. Luis G Rivera MarÃn
Secretario
Aprobado
:
29 de octubre de 2009
Radicado
:
29 de octubre de 2009
Vigente
:
29 de noviembre de 2009
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