Regl. 7767, art. VI-IX dup2

DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES

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Cite as Reglamento Núm. 7767, Art. VI-IX dup2

ADMINISTRADORES CON LOS CONSEJOS DE RESIDENTES Los Agentes Administradores y Corporaciones de Residentes tendrán que establecer un plan de trabajo con respecto a la organización y funcionamiento de los Consejos: 1. Orientarán a los residentes en cuanto a la disponibilidad de recursos para participar en los adiestramientos, creación de empleos, educación, bienestar social, salud y otros servicios comunitarios. 2. Fomentarán la participación comunitaria y el desarrollo integral de las familias que residen en los proyectos con el propósito de mejorar la calidad de vida. 3. Proveerán apoyo y asesoramiento a los Consejos para su creación, mantenimiento y desarrollo. 4. Coordinarán con las agencias pertinentes y la Administración que provean los endosos necesarios para la creación de las oficinas de los Consejos de Residentes, además de la tramitación necesaria en casos de la necesidad de convertir unidades. 5. Proveerán a los Consejos la información y asesoramiento sobre las diferentes iniciativas de residentes, servicios de otras agencias y entidades, oportunidad de estudio, empleo, desarrollo empresarial y otros. 6. Desarrollarán un plan de trabajo entre el personal del Programa de Iniciativas al Residente del Agente Administrador, los Consejos de Residentes, las Corporaciones de Residentes y la Administración a nivel local y central. 7. Ofrecerán información sobre los planes de trabajo en las diferentes áreas operacionales y administrativas a los Consejos para su conocimiento y recomendaciones. 8. Mantendrán informados a los Consejos sobre situaciones específicas y oportunidades relacionadas con el proyecto de vivienda. 19 9. Supervisarán el uso de la propiedad mueble e inmueble asignada a los Consejos de Residentes y certificarán el inventario anual. 10. Desarrollarán en conjunto con los Consejos un plan de adiestramiento y asistencia técnica el cual requiera la participación de un mínimo de tres (3) miembros de los Consejos. 11. Identificarán y viabilizarán la creación de corporaciones de administración por residentes en conformidad con la Legislación y Reglamentación Estatal y Federal. 12. Participarán en los procesos de organización o reorganización de los Consejos de Residentes, incluyendo las funciones de planificación, coordinación, escrutinio y certificación. 13. Mantendrán un expediente y registro de los cambios en los Consejos de acuerdo a la guía de archivos de los expedientes de los Consejos de Residentes. 14. Proveerán facilidades físicas, espacio de trabajo, incluyendo equipo y utilidades para facilitar el trabajo de los Consejos de Residentes. 15. Como parte del proceso de elecciones, el administrador del proyecto tiene la responsabilidad de certificar a todo candidato a puestos electivos del Consejo de Residentes, según lo estipula el Artículo 6, Inciso 3 de este Reglamento. Cuando un miembro del Consejo de Residentes (electo) incurre en incumplimiento de los requisitos que establece el Artículo 6, Inciso 3 de este Reglamento, el administrador del proyecto tiene la potestad de notificarle por escrito y darle un término de quince (15) días calendario para corregir el señalamiento y presentar evidencia. De no presentar evidencia en el término estipulado será desertificado, dándole a conocer el hallazgo al Consejo de Residentes en pleno para que realice la acción pertinente, según lo indica en su reglamento interno. Si el Consejo no toma la acción correspondiente en el término de treinta (30) días calendario se notificará por escrito al Negociado de Organización y Adiestramiento del Área de Servicios al Residente, para la acción correspondiente. 20 16. Cumplirá con la entrega de todo informe o documento solicitado por la Administración en el término correspondiente. 17. Desarrollará un acuerdo colaborativo con el Consejo de Residentes para establecer los deberes y responsabilidades en relación al manejo y uso de las áreas comunales, oficinas, entre otros. 18. Coordinará con las agencias y organismos privados el desarrollo de programas preventivos en torno al uso y abuso de sustancias controladas, actividades de vigilancia y seguridad en las cuales participen los residentes del proyecto.
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