Regl. 3139, art. 20-3

NORMAS DEL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-3

3.1 Facilidades Eléctricas: (1) Antes de iniciar una instalación eléctrica, el perito electricista colegiado o ingeniero electricista colegiado O dueño del proyecto O abonado, deberá cerciorarse de que la Autoridad tenga disponible en los límites del proyecto las facilidades eléctricas adecuadas para prestar el servicio. (2) De no existir las facilidades eléctricas o si el tipo O clase de servicio solicitado no estuviese disponible, deberá consultarse al Gerente de Distrito O Ingeniero de Distrito de la Autoridad en el pueblo en donde se radica la solicitud. (3) En los sitios donde solo existan 2 hilos 120 voltios y se reclame un servicio a 3 hilos - 120/240 voltio, la Autoridad extenderá el tercer hilo para completar 240 voltios sin costo para el solicitante del servicio. 3.2 Asuntos Generales Relacionados al Servicio: (1) Por toma de servicio se entiende aquellas partes del circuito eléctrico que conecta la instalación del abonado con las líneas de la Autoridad. Solamente una toma de servicio suplirá un edificio. En casas duplex, si el sistema de distribución secundario es soterrado, se requiere una toma por cada casa, si es aéreo, se requiere una toma a una de las casas y de esa toma se extenderá la otra. En este último caso la acometida de las casas estará no más de 2 pies del punto o pared común entre las dos estructuras, que será el sitio donde se instale el soporte de la toma. -6- (2) Cuando la carga calculada para servir cualquier tipo de edificio sea en exceso de 50 KVA, se requerirá siempre al dueño de dicho edificio que construya por su cuenta una subestación, independientemente de si la facturación será en primaria O secundaria. Las subestaciones podrán ser tipo bóveda, "transclosure", de poste o abierta según se estipula más adelante. (3) Las subestaciones abiertas podrán ser terreras O estar sobre azoteas. Se aceptarán terreras cuando el local a ser servido sea industrial, incluyendo graveros y hormigoneras, O cuando se trate de un servicio provisional para un edificio en construcción. Las subestaciones a voltaje de subtransmisión y transmisión serán siempre terreras." La A.E.E. se reserva el derecho de aprobar este tipo de subestación en cualquier otro sitio que así lo crea conveniente. (4) Cualquier edificio con una carga estimada que no exceda de 150 KVA, podrá ser servido de un "Transformer Cluster Mounting" instalado en un poste rectangular de concreto de 40 pies mínimo, el cual se instalará siempre dentro del solar del referido edificio. También se permitirán instalados en paralelas de dos postes de hormigón rectangulares de 35 pies mínimo, bancos de transformadores de hasta 500 KVA para servir edificios industriales, graveros, hormigoneras y edificios en construcción. En estos casos se permitirá que la carga esté distribuida en una O más subestaciones. Se permitirán subestaciones menores O igual a 75 KVA en los postes de la Autoridad. (5) Los abonados que soliciten servicio exclusivo, entendiéndose por ésto el servicio que se deriva de los transformadores que será para dicho abonado y que la Autoridad no podrá hacer uso de esas facilidades para servir a otros abonados, deberán sufragar todos los gastos en que se incurra para proveer dicho servicio. Deberá pasar tambien un cargo mensual por el uso exclusivo de los transformadores según está dispuesto en los términos y condiciones de la tarifa. Si el abonado sufraga el costo total de los transformadores, el cargo antes mencionado por uso exclusivo, no procede. (6) Todo proyecto (industrial, urbanización residencial, o edificios privados) el proyectista O dueño deberá suplir los transformadores, incluyendo las facilidades para la instalación de los mismos y las facilidades para medición. (7) La carga se calculará de acuerdo con las normas que establece el Código Eléctrico de Puerto Rico, vigente, el có- -7- digo Eléctrico Nacional, vigente, el Manual de Distribución Soterrada y se utilizará como guía para conservación de energía las disposiciones del Código de Energía en aquellas partes donde no haya conflicto con las normas mínimas de los reglamentos y códigos arriba mencionados. (8) En edificios residenciales deberán proveerse las facilidades de medición para cada apartamento en sitios accesibles a los empleados de la Autoridad. En edificios de tres O más plantas se pueden poner los contadores en pi- SOS alternados siempre que queden facilmente accesible O cerca de los ascensores y fácilmente accesibles para ser leidos e inspeccionados. (9) En edificios comerciales se hará la instalación de las facilidades de medición en el primer piso y en sitio accesible. En edificios de tres O más plantas se pueden poner los contadores en pisos alternados siempre que queden fácilmente accesibles O cerca de los ascensores. (10) En aquellos edificios en que haya pisos comerciales y pi- SOS residenciales en ambas secciones, deberán proveerse facilidades centrales en el primer piso y en sitios accesibles para los medidores de cada apartamento O local. Los dueños de los edificios proveerán la toma de alta tensión desde el cuarto de transformadores hasta el poste mas cercano de la Autoridad. Dicha toma será propiedad del abonado. (11) Es responsabilidad única y exclusiva de la Autoridad, el realizar la conexión entre la instalación del abonado y las redes de distribución o transmisión de la Autoridad. Cualquier trabajo adicional para llevar a cabo la conexión será sufragada por el dueño. (12) De acuerdo con las tarifas de la Autoridad, ningún edificio para uso residencial consistente de dos O más unidades puede medirse con un solo contador. Se proveerá facilidades de medición individual para cada abonado. (13) En general, la toma de servicio será conforme al sistema de distribución existente en el sector. O sea, en sistemas de distribución soterrada, la toma será soterrada. En sistemas aéreos, la toma puede ser soterrada siempre y cuando el dueño cumpla con los requisitos de la A.E.E. (14) Excepciones al Artículo 230-202 - Conductores de Entrada de Servicio: (a) Los tamaños de conductores no serán menor que las especificaciones en 3.3 y 3.4. -8- (b) Los conductos rígidos no-metálicos tendrán una envoltura de concreto de no menos de 4 pulgadas. 3.3 Toma de Servicio Aérea: (1) El punto de entrega en servicio aéreo, se define como aquel punto donde se une la toma de servicio con la instalación del abonado, generalmente en un brazo o ménsula. (Se entiende por punto de entrega el primer soporte afianzado al edificio donde termina la toma de la Autoridad). (2) El largo de la toma no deberá exceder de 75 pies desde el poste al soporte. Esta disposición incluye toda clase de tomas. Situaciones especiales deberán ser coordinadas con la A.E.E. (3) Los soportes deben estar situados en tal posición que la toma no pase por encima de ningún techo o parte de techo. De tener que pasar sobre techo O parte de techo, ésta se instalará a una distancia vertical de no menos de 8 pies del techo. (4) Los soportes deberán instalarse en aquella esquina del edificio que esté más cerca del poste de la Autoridad, siempre que sea posible. Los soportes de la toma pueden estar por los lados del edificio, siempre y cuando sean visibles desde el frente, pero las facilidades del contador se instalarán por frente del edificio para facilitar la lectura. (5) Debe obtenerse permiso de servidumbre de paso cuando la toma pase por encima de una propiedad que no es para la cual se instala la referida toma, aunque esa propiedad pertenezca al solicitante del servicio. (6) El despejo sobre edificios debe mantenerse a 8 pies sobre el techo de edificios y 18 pies sobre vías públicas (carreteras, calles, callejones, caminos, calzadas para vehículos, etc.), y 15 pies sobre áreas y callejones exclusivamente para peatones, y a 4 pies por sobre cualquier mensajero con cable de teléfono, televisión, tomas áereas de teléfono y antenas. (7) Cuando es inevitable que la toma de servicio pase por sobre la propiedad de otro dueño (no sobre los techos de edificios O casas), el funcionario autorizado de la AEE suministrará la forma "Servidumbre de Paso", para la concesión de permiso autorizado por la firma del dueño de la propiedad sobre la cual se requiere una servidumbre de paso. -9- (8) En servicios aéreos, el abonado proveerá en el punto de entrega un soporte O ménsula (bracket) apropiadamente enclavado en la pared. Los soportes para cables trenzados serán pernos de ojo galvanizado de un diámetro no menor de 1/2 pulgada. Siempre que sea posible el anclaje de los pernos, debe ser pasante (a través de la pared) con arandelas y tuercas galvanizadas. No serán aceptados los soportes sostenidos por tarugos de madera en muros de hormigón. NOTA: Cuando por las condiciones especiales del terreno y otras causas fuera imposible dar cumplimiento a los requisitos anteriores, deberá obtenerse la recomendación y permiso por escrito de la A.E.E. antes de fijar la posición del soporte de la toma. (9) La altura de las tomas que se fijen a un edificio soporte afianzado al edificio donde termina la toma de la Autoridad), no será menor de 10 pies sobre el nivel del terreno y la altura mínima de tomas en entradas a garages residenciales será de 12 pies. NOTA: Estos mínimos se permitirán siempre que se cumpla con los requisitos del Código de Seguridad Eléctrica. (10) Los soportes deberán instalarse en sitio que sea visible desde la calle. (11) No se pueden instalar directamente sobre techos de clase alguna. Cuando sea necesario usar soportes de metal, tubos, etc., éstos deberán estar conectados a tierra. (12) Los soportes no deben ser instalados en tal posición que los conductores de servicio puedan ser alcanzados fácilmente por personas, especialmente en balcones y azoteas, O que tropiecen con ventanas, puertas etc., O que pasen por encima de propiedad ajena a menos que se obtenga una servidumbre de paso. (13) En edificios altos, los soportes no deben ser instalados a un nivel más alto que el nivel de las líneas secundarias en donde se ha de tomar el servicio, para evitar que la toma interfiera con las líneas primarias y las líneas de la serie del alumbrado. (14) En una toma no se permitirán soportes intermedios entre el punto de entrega y el conducto de entrada. (15) En ningún caso se permitirá cruzar una toma por sobre vías de ferrocarril, canales de agua O regadío, u otras servidumbres similares. -10- NOTA: En caso de que se requiera un servicio bajo estas circunstancias, debe consultarse a la Autoridad. (16) Las tomas en zonas de arrabal están sujetas a las disposiciones de A.R.P.E. (17) En aquellos casos en que sea necesario instalar un poste adicional para instalar la toma del solicitante y evitar que cruce propiedad ajena, el solicitante podrá hacer arreglos con la Autoridad para que instale un poste con cargo al abonado. Si el abonado prefiere suplir e instalar el poste, éste deberá cumplir con las especificaciones y requisitos de la A.E.E (18) Está terminantemente prohibido extender tomas de un edificio O casa para servir a otro edificio O casa, que de acuerdo a este reglamento deba tener una toma independiente. Toda toma tiene que partir de las líneas de distribución de la Autoridad, directamente al soporte que está afianzado en la pared del edificio O casa del solicitante de servicio eléctrico. (19) Está terminantemente prohibido usar las paredes de un edificio O casa como punto de apoyo para desviar de obstáculos una toma que ha de servir a otro edificio O casa. En estos casos es necesario que el solicitante de servicio eléctrico supla un poste, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Autoridad para estos casos. (20) Los soportes de tubo de acero galvanizado para tomas aéreas deberán tener un diámetro y espesor adecuado para soportar la tensión de la toma sin doblarse y en ningún caso deben tener un diámetro menor de 2 pulgadas. Estos tubos deben estar afianzados por abrazaderas adecuadas y aprobadas por la Autoridad, con tornillos pasantes a algún miembro de la estructura en casas de madera y firmemente a las paredes de concreto por medio de abrazaderas con casquillos de expansión en la pared. Los soportes para los alambres serán afianzados al tubo por medio de abrazaderas adecuadas y aprobadas por la Autoridad. Los aisladores de los soportes para los alambres de la toma deben ser afianzados a los soportes lateralmente por medio de dos planchitas de metal y tornillo pasante que evite que los alambres de la toma puedan zafarse en caso de romperse el aislador. (21) No se permitirá que se fijen los soportes del punto de entrega sobre tubos de acometidas (a menos que el tubo de acometida sea de 2 pulgadas de diámetro) O sobre árboles y otros puntos de sostén que están sujetos a cambios u oscilaciones. -11- (22) La Autoridad suministra sin costo para el abonado las tomas aéreas para servicios residenciales y comerciales con carga menor de 50 KVA, monofásico O trifásico, siempre y cuando no sean servicios exclusivos. (23) Los conductos de entrada no deberán quedar a más de 12 pulgadas del soporte. (24) Es requisito indispensable que se deje suficiente conductor a la salida del conduleto de manera que éstos puedan ser doblados en tal forma hacia arriba en forma de "U" que sirva para escurrir el agua y evitar que ésta entre dentro de la tubería. (25) El calibre mínimo para acometidas en sistemas aéreas es como sigue: Voltaje secundario (600 V.O menos) #2 cobre o #1/0 al. Voltaje primario (2,000-15,000 v.)- #4 cobre o #2 al. (26) Por lo general las tomas aéreas saldrán de los postes. Está permitido conectar tomas directamente a la línea secundaria entre dos (2) postes siempre y cuando sean COnectadas en pareja, en el mismo punto y opuestas entre sí. 3.4 Toma de Servicio Soterrada: (1) Se entiende por servicio bajo tierra O soterrado, aquellos alimentadores para el servicio eléctrico de los edificios, que sean instalados bajo tierra O empotrados en hormigón. (2) Es requisito indispensable e ineludible que todos y cada uno de los servicios eléctricos soterrados que han de ser traspasados a la A.E.E. sean inspeccionados y debidamente aprobados antes de que sean cubiertos O tapados con tierra. Se recomienda que se pida la inspección con tiempo para evitar inconvenientes al interesado, ya que la Autoridad se reserva el derecho de abstenerse de aprobar cualquier servicio de esta índole que no llene los siguientes requisitos: (a) La toma secundaria debe ir a una profundidad de 36 pulgadas. (b) La toma primaria debe ir a una profundidad de 48 pulgadas. -12- De encontrarse problemas con la excavación para cumplir con los requisitos antes mencionados, se deberá consultar a la A.E.E. para cualquier variación y aceptación de las mismas. (Véase el Manual de Distribución Soterrada). (c) Sometido a prueba de aislación. (d) Para uso de conductores en aluminio, veáse la guía para el uso de conductores de aluminio Anejo B. (3) El punto de entrega en sistemas soterrados se define como el punto donde se unen los conductores de la instalación soterrada a las líneas de la Autoridad. Cuando la toma sea secundaria el punto de entrega será el pedestal O transformador. Cuando la toma es primaria, el punto de entrega será el "switch unit", donde se conecte ésta con la línea de la AEE, y dicha toma se extenderá desde ese punto hasta los transformadores. (4) Un servicio soterrado se extiende hasta la montura del contador y comienza en un pedestal, transformador O el poste más cercano de la Autoridad con un tipo de "conduleto" apropiado, el cual deberá ser instalado a una distancia no menor de 10 pies de la tierra. Si el poste donde se va a conectar el servicio tuviera alambres O cables de teléfono, la tubería deberá extenderse por encima de éstos. (5) En el punto de conexión de la toma con la secundaria el conductor neutral estará sólidamente conectado a tierra. Las conexiones tanto de los conductores "vivos" como del conductor neutral, se harán utilizando para ello los conectores del tipo de compresión indicados en el manual de Normas de Distribución Residencial soterrada. (6) Generalmente para este tipo de servicio se usa un tipo de conductor apropiado y aprobado para usarse directo a la tierra según el Manual de Sistemas Soterrados de la A.E.E. y el Código de Puerto Rico, así como el Código Nacional, vigente. (7) Los cables a ser enterrados directamente bajo tierra deberán tener protección mecánica y aislación en polietileno entrelazado (cross linked polyethelene). NOTA: Para detalles más completos de los tipos de cables a usarse vea el Manual de Sistemas Soterrados así como el Código Eléctrico de Puerto Rico, vigente, o el Código Nacional, vigente. (8) Los tubos rígidos que se usarán para las tomas de servicio soterradas deberán ser afianzados firmemente por me- -13- dios de grapas, abrazaderas u otros medios adecuados y aprobados, al poste de donde se toma el servicio. Antes de fijarse la tubería al poste debe obtenerse la aprobación de la Autoridad. El tubo se instalará en el lado del poste que ofrezca la menor probabilidad de ser impactado por un vehículo. E1 poste a donde se instala la toma será de hormigón. (9) El tubo cerca de la base del poste deberá ser protegido contra corrosión cubriéndolo con hormigón a una altura no menor de 12 pulgadas sobre el nivel de la tierra. (10) El abonado O dueño del proyecto suministra las tomas soterradas. E1 abonado o dueño es el responsable del mantenimiento de las tomas, excepto en aquellos casos que la toma sea traspasada a la AEE según está dispuesto en este Reglamento. (11) El calibre mínimo para acometida en sistemas soterrados es como sigue: Voltaje secundario (600 v.) #2 cobre o #1/0 al. Voltaje primario (2,000 15,000 v.) #4 cobre O #1/0 al. NOTA: El aluminio se podrá usar siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Que el contratista electricista tenga personal entrenado y capacitado para realizar trabajos en aluminio. 2. Que se someta a estas oficinas un listado de los materiales y equipos a utilizarse en el proyecto antes de empezar el mismo. 3. Que se sigan las instrucciones señaladas en el procedimiento y guía del uso de cables de aluminio publicado por esta agencia. 4. Que se notifique a la Oficina de Inspección correspondiente por lo menos un mes antes de comenzar el proyecto. 5. Durante el período de construcción O instalación del sistema eléctrico exterior permanezca con inspector de esta Autoridad en el proyecto. 6. Los conductores de aluminio deben ser el equivalente al cobre en capacidad de carga (amperaje). (12) No se permitirán "risers" primarios en postes de madera. Cuando el poste sea de madera, la Autoridad lo reempla- -14- (2) Cuando se va a instalar más de un cable en la misma trinchera O excavación, es de suma importancia velar que los cables no se crucen uno sobre otro en ningún sitio. (3) Las primeras seis (6) pulgadas de relleno sobre el cable deberán ser de tierra O arena cernida. En cruces de carreteras se exige que el cable sea protegido por tubería rígida de acero O tubería plástica cubierta por concreto de un espesor no menor de 4 pulgadas. Para otros detalles de instalación véase Manual de Sistemas Soterrados. Ver Standard URD-27. (4) Evite que el cable golpee o roce con O en contra de rocas, herramientas u otros objetos duros. 3.6 Tubería del Punto de Entrega del Servicio al Contador (Acometida) (1) En todas las instalaciones aéreas los alambres entre el punto de entrega del servicio y el contador deben estar protegidos por tubería rígida y contínua de acero, la cual se puede dejar expuesta a la vista O empotrarse en la pared de concreto. La tubería de la acometida o cualquier parte de ella, únicamente pueden estar ocultas cuando están empotradas en hormigón. NOTA: Esta regla se aplicará a todas aquellas instalaciones reformadas O reparadas. Antes de hacer la instalación deberá consultarse a la Autoridad. La tubería rígida se requiere sea de acero galvanizado. (2) No se permiten uniones con rosca corridas en la tubería de acometida. En aquellos casos en que fuera imprescindible usar acoplamientos tipo unión universal, se deberán soldar firmemente con acetileno o arco eléctrico. (3) No se permitirán acometidas por dentro de plafones, doblesetos, paredes huecas, O sitios similares por dentro de cualquier parte del edificio, excepto el paso vertical a través del plafón del alero que requiere los "muñecos" para tomas prefabricadas. (4) Los conductores de las acometidas deben ser todos del mismo calibre O capacidad, incluyendo al neutral en sistemas monofásicos O en estrella. Sólo los conductores de la acometida serán permitidos dentro del conducto para la acometida. (5) El tamaño de la tubería con relación al tamaño de los conductores para la toma de servicio no debe ser menor -16- zará con cargos al dueño de la toma. Si el poste estuviera en un estado de deteriorio tal que le convendría a la Autoridad reemplazarlo, el dueño de la toma pagará solo el 50% de los costos. (13) En el pedestal y el transformador se identificará según las normas de la Autoridad, la casa O local que es servido por cada toma. (14) El largo de la toma secundaria soterrada en proyectos de desarrollos no excederá de 150 pies de largo, mientras que podrá ser del largo que se quiera en los casos donde el abonado la soterre por su propia cuenta, siempre y cuando se mantenga la debida regulación y protección eléctrica del cable. En este último caso, la ruta de la toma será por dentro de los terrenos del solicitante de servicio y/o área pública. (15) E1 solicitante de servicio podrá construir previa coordinación con la Autoridad una estructura (columna) en hormigón para que el punto de entrega de su acometida soterrada secundaria sea en dicha estructura a través de una toma aérea en vez de ser en un poste de la Autoridad. El largo de la toma en este caso no excederá de 25 pies y la estructura O columna permanecerá propiedad del abonado. (16) La entrada de la toma a la casa O edificio será según el patrón de construcción URD-29. (17) En aquellos edificios con subestación donde todos los servicios sean facturados en secundaria O haya una combinación de facturación en primaria y secundaria, el sistema eléctrico construido por el proyectista, desde el punto de entrega hasta el banco de contadores será transferido a la Autoridad junto con las servidumbres correspondientes. No se brindará servicio a local alguno hasta después que se haya cumplido con este requisito. Esta disposición es extensiva a los transformadores instalados en los diferentes pi- SOS. 3.5 Instalación Soterrada de Cables: (1) El fondo de la trinchera O excavación debe estar libre de piedras y de otros materiales extraños. Para obtener una seguridad adicional deben echarse 2 pulgadas de tierra O arena cernida antes de tender el cable dentro de la trinchera O excavación. Ver Standard URD-27. -15- de lo indicado en la tabla 3A, 3B y 3C del Código Eléctrico de Puerto Rico. (6) En servicios soterrados, la tubería de entrada hasta el contador se dejerá accesible y libre para la inspección y aceptación por el Inspector de la Autoridad. Una vez aceptada podrá ser cubierta. 3.7 Acometida de los Contadores: (1) La acometida de los contadores debe ser instalada por tubería rígida y contínua, de hierro galvanizado (o su equivalente aprobado por la Autoridad), y deberá tener capacidad suficiente para llevar la carga sin calentamiento. Los conductores deberán tener una aislación apropiada y nunca deberán ser de un tamaño menor que e1 número indicado en 3.3 (25) y 3.4 (11). Los conductores deben ser de cobre O su equivalente en aluminio. En residencias O en apartamentos donde se usan estufas, calentadores de agua y artefactos similares, los conductores deben ser del tamaño adecuado para poder llevar la carga sin calentamiento anormal y nunca deberán ser menor de 3 hilos, número 2 AWG, cobre. (2) La acometida de los contadores de instalaciones monofásicas de 2 y 3 alambres, tendrán un conductor que puede identificarse en todo momento en toda la extensión del tramo. Este alambre marcado (de color blanco o gris claro) se usará como el alambre neutral (de tierra) del sistema de alambrado interior de la instalación y deberá ser marcado en todo y cada uno de los receptáculos (sockets) para fines de identificación. (3) En los servicios aéreos los conductores entre el punto de entrada y el contador deben tener aislamiento de marcas reconocidas y aprobadas por la Autoridad, y deben prolongarse por lo menos 2 pies fuera del conducto de entrada. Para mejor referencia véase Código Eléctrico Nacional, vigente, Articulo 310, "Conductores Para Alambrado General", Tabla 310-13, Código Eléctrico de Puerto Rico. (4) Los conductores en la acometida de bancos de uno O más contadores podrá ser en base a la carga total calculada que será servida en conjunto por todos los contadores. NO se requerirá que sea en base a la suma total de la capacidad nominal de las diferentes bases de los diferentes contadores. (5) Para servicios monofásicos y trifásicos que exceden de 200 amperes con medición en la secundaria, se requiere -17- equipo de medición. La Autoridad suplirá e instalará el contador y suplirá los C. T. para que el abonado los instale. Cuando la medición sea en la primaria, la Autoridad suplirá los C. T. y P. T., así como el gabinete de medición cuando sea necesario. El alambrado secundario de los C. T. y P. T. será realizado por la Autoridad. 3.8 Cajas de Empalmes y de Paso: (1) En las tuberías de acometidas no se permitirán cajas de empalmes y de paso. 3.9 Contadores y Equipo de Medición: (1) RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD: (a) Para servicios monofásicos y trifásicos que exceden de 200 amperios, la Autoridad instalará el contador y todo el equipo de medición necesario para efectuar la medición del consumo de cada abonado. (2) RESPONSABILIDAD DEL ABONADO: (a) Para servicios monofásicos y trifásicos que exceden de 200 amperios con medición en la secundaria, se requiere equipo de medición. El abonado suplirá e instalará el gabinete, la base del contador y el alambrado en el lado primario del C. T. Cuando la medición sea en primaria, el abonado suplirá e instalará el alambrado en el lado primario de los C. T. y P. T. (b) El abonado suplirá un espacio en la bóveda, "transclosure", subestación abierta O "pad mounted transformer" para la instalación del equipo de medición. 3.10 Precintado de Contadores y sus Accesorios: (1) La Autoridad sella y precinta todos los accesorios e instrumentos de medición y las cajas conectadas a éstos. (2) En aquellas instalaciones en donde se requieran interruptores en el lado de la línea del contador, la Autoridad precintará y sellará las cajas de metal a dichos interruptores. -18- 3.11 Tipos de Contadores y Monturas: (1) La Autoridad aprobará únicamente monturas preparadas con bases de metal O cajas de metal para contadores que estén provistas de enchufes para contadores en instalaciónes monofásicas y trifásicas no menores de 100 amperios ni mayores de 200 amperios. Monturas individuales que excedan de 200 amperios se regirán por el párrafo 6 de esta sección. (2) Cuando se use más de un contador deberán utilizarse cajas de metal (meter troughs) para contadores, especialmente diseñadas con sus enchufes para recibir el contador. Tanto las bases como las cajas de metal para contadores deberán ser suministradas en todos los casos por el abonado. Las bases y cajas de metal para contadores suministradas por el abonado deberán ser construídas de material inoxidable y a prueba de la interperie y de un tipo aprobado por la Autoridad. En sitios que estén a una milla O menos de las playas la base de un contador deberá ser de acero inoxidable, aluminio 0 acero galvanizado con una protección adicional de zinc previa aprobación de esta Autoridad. (3) Para monturas empotradas en la pared solo podrán usarse bases de metal de un tipo aprobado por la Autoridad, especialmente diseñadas para este uso, O cajas de metal cuya tapa deberá sobresalir por 10 menos media pulgada de la superficie terminada de la pared. (4) Cuando sea necesario añadir contadores en un edificio donde haya en servicio uno O más contadores, el abonado deberá consultar con la Autoridad antes de preparar las nuevas monturas de contadores. (5) En instalaciones monofásicas, 0 trifásicas sobre 200 amperios donde sea requerido instalar equipo de medición, el abonado proveerá e instalará un gabinete de metal de marca reconocida y una puerta de goznes que tenga dispositivo para sellarse. Este gabinete se usará para instalar los transformadores de corriente y potencial. Los alambres de la toma que entren al gabinete deberán instalarse en tubería de acero rígido galvanizado y contínuo, debidamente conectado a tierra. Los alambres del lado de la carga deberán instalarse de igual manera con la excepción de que en el interior de los edificios se puede usar cable por conducto PVC o tubería de acero rígida galvanizada. El interruptor general de tipo y capacidad adecuados debe instalarse de igual manera con la excepción de que en el interior de los edificios se puede usar cable por conducto PVC O tubería de acero rígida galvanizada. El interruptor general de tipo y capacidad adecuada debe instalarse en un sitio accesible, a una altura de no más de 8 pies y no menos de 5-1/2 pies sobre el piso. -19- (6) Se consultará a la A.E.E. siempre que la carga estimada sea mayor de 50 KVA. O sea, mayor de 200 A.-1 Fase-120/ 240 voltios; 140 A.-3 Fase-120/208 voltios; o 120 A.-3 Fase-120/240 voltios. 3.12 Cambio de Sitio de Contadores: (1) La Autoridad deberá ser notificada por adelantado siempre que se proyecte llevar a cabo reformas en edificios debido a lo cual se haga necesario cambiar de sitio el contador, su montura, etc. El nuevo alambrado y la montura del contador deben estar instalados de acuerdo con este Reglamento y deben estar terminados y certificados antes de que la Autoridad proceda a cambiar de sitio el contador. (Ver Reglamento para la Certificación de Instalaciones Eléctricas). (2) Se prohibe terminantemente a personas que no estén debidamente autorizadas por la A.E.E. a bregar con el contador, sus conexiones, sello o cualquier otra conexión del servicio. (3) En los casos de ampliación, reconstrucción y/o mejora a un local con servicio, dejando el contador O los contadores encerrados e inaccesibles al lector en violación a este reglamento, la Autoridad exigirá al abonado la eliminación de esta condición mediante la construcción de una nueva montura O la instalación de un contador telemétrico en un lugar aceptable a costo total del abonado. 3.13 Tipo de Alambrado, Conductores y Conductos Especiales: La aplicación y uso de los diferentes tipos de alambrados, conductores y conductos especiales estarán de acuerdo a las disposiciones de los Artículos del Código Eléctrico de Puerto Rico, como sigue: (1) Tipo MI (Aislamiento Mineral y Forro de Metal)
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