Regl. 7767, art. VI-V
DEFINICIONES:
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Cite as Reglamento Núm. 7767, Art. VI-V
De acuerdo a este Reglamento, a continuación se definen los términos siguientes:
1. Actividad Criminal-Ningún miembro del grupo familiar que surge de la
solicitud de vivienda puede tener un historial criminal reciente (tres [3] años
y un [1] día) que involucre a personas o propiedad y/o otras actividades
criminales que pudiesen afectar la salud, seguridad y bienestar de otros
residentes o personal de la Administración de Vivienda Pública.
2. Administración-La Administración de Vivienda Pública (AVP)
3. Administrador-El Administrador de la Administración de Vivienda Pública
4. Agente Administrador-Compañía privada o municipio contratados por la
Administración para realizar las funciones de administración, mantenimiento
y desarrollo de los programas y servicios en los residenciales públicos.
5. Año Fiscal (AF)-Año contable de una organización. Para la Administración
de Vivienda Pública de Puerto Rico es el período del 1ro. de julio al 30 de
junio del año natural siguiente.
6. Área de Administración-Cantidad de proyectos de vivienda pública cuya
administración se ha contratado a un Agente Administrador o es realizada
directamente por la Administración de Vivienda Pública.
7. Asamblea-La constituyen todos los residentes bonafides de un proyecto
determinado.
8. Autosuficiencia-Estado o condición del que se basta a sí mismo
9. Certificación-Documento oficial realizado por la Administración de Vivienda
Pública donde reconoce que una organización de residentes ha sido
debidamente electa como grupo representativo del proyecto, según lo dispone
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la Reglamentación Federal de Participación de Residentes "24 CFR 964" y el
Reglamento para la Creación, Organización y Funcionamiento de los
Consejos de Residentes de Vivienda Pública del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, según enmendado.
10. Certificación de Residente Bonafide- Documento oficial que certifica que
un miembro de una composición familiar aparece en el contrato de
arrendamiento de la Administración de Vivienda Pública y reside en la
vivienda.
11. Consejo de Residentes, Junta o Asociación-Organización que es electa y
representa a los residentes de un proyecto de vivienda pública. Ésta deberá
tener un reglamento interno escrito, describiendo sus procedimientos de
elección y de nueva convocatoria, cuando esto sea requerido, así como una
Junta de Directores electa y constituida por lo menos por cinco (5) miembros.
Los votantes elegibles son jefes de familia de cualquier edad (emancipados)
y otros residentes que por lo menos tengan dieciocho (18) años de edad y
cuyo nombre esté registrado en el Contrato de Arrendamiento de una unidad
del proyecto representado por un Consejo. Cualquier persona elegible para
votar en una elección del Consejo de Residentes puede optar por ocupar una
posición en el Consejo. Por lo menos, cada tres (3) años debe ocurrir una
elección. Un Consejo puede establecer acuerdos o alianzas formales con la
Administración de Vivienda Pública, Agente Administrador y/o con
organizaciones comunales para desarrollar actividades educativas o de
autosuficiencia en beneficio de los residentes de vivienda pública.
El Consejo podrá o no estar incorporado. El término "Consejo" se usará
indistintamente, a través de este Reglamento para referirse a un Consejo, Junta o
Asociaciones de Residentes y tendrá el mismo significado, a menos que se
especifique lo contrario en algunos de sus artículos o sus partes.
12. Contrato de Arrendamiento-Documento legal donde se establecen las
obligaciones contractuales entre el arrendatario y la Administración.
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13. Corporación de Residentes para la Administración de Residenciales-Entidad
sin fines de lucro, establecida conforme a las leyes del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y conforme a la Reglamentación Federal (Parte 964 del Título
24 conocido como "Tenant Participation and Management in Public
Housing") cuyo propósito será establecer acuerdos o contratos con la
Administración o el Agente Administrador para fines de realizar funciones de
administración o provisión de servicios en residenciales de vivienda pública.
Ésta podrá ser compuesta por uno o más Consejos de Residentes, siempre y
cuando cumpla con los siguientes criterios:
Apruebe la creación de la Corporación
-Tenga Junta de Directores
-Realice elecciones para nombrar a la Junta por lo menos cada tres
(3) años.
-Sus estatutos obliguen a que en su Junta haya representación de cada
Consejo que forme parte en la creación de la Corporación. Estos estatutos
deberán incluir los requisitos para ser miembro de la Junta de la
Corporación, frecuencia de elección, procedimiento para convocar a
nuevas elecciones y término de los puestos electivos.
-Donde exista un Consejo ya establecido, la Corporación para
administrar deberá ser aprobada por la junta de directores del Consejo y
por la mayoría de los residentes. Donde no haya Consejo, una mayoría de
los residentes deberá aprobar la creación de la Corporación, contando con
un quórum del cincuenta y un porciento (51%) de las unidades ocupadas.
-El Consejo de Residentes podría a su vez, convertirse en Corporación
para la administración del residencial tan pronto cumpla con los
requerimientos establecidos en la Parte 964 del Título 24 del Código de
Reglamentación Federal.
14. Deberá-Término usado en las leyes o reglamentos para expresar que una
acción es mandatoria y que se tiene que cumplir con la misma.
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15. Debidamente Electo-Donde se cumplió con el debido proceso de elecciones,
según lo establece la Sección 964 del Título 24 de la Reglamentación Federal
y este Reglamento.
6.Departamento-Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
17. Elección-Acción y efecto de elegir
18. Elector-Que elige, tiene potestad o derecho de elegir
19. Emancipación (Art. 232-239 del Código Civil, ed. 1930, según enmendados;
31 LPRA Secciones 901-916)-Acto legal en que una persona menor de edad
se convierte en mayor de edad por concesión de los padres, según el
procedimiento dispuesto en Ley, por orden de un Tribunal de Justicia o por
matrimonio.
La ley reconoce cuatro clases de emancipación:
a. La emancipación por concesión del padre o de la madre que
ejerza la patria potestad.
b. La emancipación por matrimonio.
c. La emancipación por concesión judicial.
d. La emancipación por la mayoría de edad.
a. Emancipación por el padre o por la madre; declaración; anotación Art.
233, enmendado por la Ley Núm. 99 de 2 de junio de 1976; (31 LPRA,
Sec. 911)
El menor puede ser emancipado para regir su persona y administrar sus
bienes, o para el solo efecto de la administración de los últimos, por su
padre, por su madre o por el padre y la madre conjuntamente o por el de
ellos que ejerza sobre el menor la patria potestad, cuando este menor
hubiese cumplido la edad de 18 años. Esta emancipación tendrá lugar por
la declaración del padre o de la madre, o de ambos, cuando ejerzan
conjuntamente la patria potestad, realizada ante notario público en
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presencia de dos testigos y con el consentimiento del menor. Deberá
anotarse en el registro civil, no produciendo efecto, entre tanto, contra
terceros. (Enmendada en el 1976, Ley 99.)
b. Emancipación por decisión judicial. (Artículo 234, enmendado por la
Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952; 31 LPRA, Sec. 912)
El menor que hubiere cumplido la edad de 18 años puede
también ser emancipado por decisión del Tribunal Superior para el
efecto de la administración de sus bienes, en la forma prescrita
en 31 LPRA, Secs. 951-955 de este Código.
La emancipación puede ser pedida, bien por un pariente del menor, o por
el menor mismo.
c. Emancipación contra la voluntad de los padres. (Art. 235 Código Civil,
ed. 1930; 31 LPRA, Sec. 913)
El menor puede ser emancipado contra la voluntad de su padre o de su
madre, cuando le diesen mal trato o rehusasen sostenerlo y educarlo o le
diesen ejemplos corruptores.
d. Emancipación por matrimonio; restricciones con respecto a bienes
inmuebles y a préstamos. (Art. 239 Código Civil, ed. 1930, enmendado por
la Ley Núm. 7 de 15 de febrero de 1996; 31 LPRA, Sec. 931)
Toda persona queda de derecho emancipada por el matrimonio. No
obstante, para enajenar o hipotecar bienes inmuebles o tomar dinero a
préstamo, necesitará el menor emancipado, por razón de matrimonio, el
consentimiento de su padre, en su defecto el de su madre, y en su caso, el
de su tutor en aquellos casos en que éste no haya cumplido los 18 años.
Emancipación de huérfano por concesión judicial. (Art 242 Código Civil,
ed. 1930, enmendado por la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952; 31
LPRA, Sec. 951).
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El menor de edad y huérfano de padre y madre puede obtener el beneficio
de la mayoría edad por concesión de sala del Tribunal Superior de su
domicilio, oído el fiscal.
20. Enmiendas Significativas-Cambios que podrían representar un acto mandatorio, ley mandatoria, reglamentación mandatoria, diferencia a la norma
existente o diferencia al procedimiento establecido.
21. Estudios Empíricos-Los esfuerzos que pone el entendimiento aplicándose a
conocer alguna cosa, relativo a la experiencia o fundado en ella.
22. Grado de Afinidad-Relación entre personas por la ocurrencia de matrimonio
23. Grado de Consanguinidad-Relación entre personas por nacimiento
24. "HUD" Departamento Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano
25. Menoscabar-Causar mengua o descrédito en la honra o la fama.
26. Monitoría-Es un proceso de identificar, prevenir, evaluar y verificar que se
esté cumpliendo con los contratos, trabajos, procedimientos, reglamentos y
leyes.
27. Orientación-Acción y efecto de orientar u orientarse
28. Participación de Residentes- Proceso de participar activamente en el
desarrollo de la política pública, la planificación y la Administración de
Vivienda Pública, según establecido en la Parte 964 del Título 24 del
Código de Reglamentación Federal.
29. Prevaricación-Del verbo prevaricar, faltar a la obligación o deberes de su
puesto.
30. Programa de Iniciativas de Residente-Programa que tiene como meta fomentar la autosuficiencia de los residentes y mejorar su calidad de vida
promoviendo la participación de los residentes en las actividades relacionadas
con la vivienda pública, incluyendo comunidad libre de drogas, desarrollo
económico, administración por parte de los residentes y hogar propio.
31. Promover-Facilitar la acción de un individuo u organización. Estimular una
política o curso de acción.
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32. Propiedad Horizontal
A. Legislación
Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958, enmendada principalmente por las
Leyes Núm. 157, de 4 de junio de 1976; Núm. 153, de 11 de agosto de
1995, y Núm. 43, de 21 de mayo de 1996 y 103 de 5 de abril de 2003. (31
LPRA, Secs. 1291 y sig.); Reglamento del Departamento de Asuntos al
Consumidor (DACO).
[Nota: La Ley 43, de 1996, derogó "nunc pro tunc" la Ley 153, de 1995.]
B. Concepto
Propiedad Horizontal es el régimen o sistema legal que regula la
propiedad en condominios. (Cuando hablamos de propiedad horizontal y
de propiedad en condominio nos referimos a lo mismo.)
Es el sistema legal que reglamenta los derechos, obligaciones y relaciones
entre los titulares, entre éstos y terceros; la administración y gobierno del
condominio.
33. Proyectos de Vivienda Pública-Complejo de viviendas o edificios multipisos
pertenecientes a la Administración y que son administrados por los Agentes
Administradores, Corporaciones de Residentes y la Administración de
Vivienda Pública.
34. Quórum - Número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante
tome ciertos acuerdos. Proporción de votos favorables para que haya
acuerdo.
35. Residente Bonafide- Toda persona que resida en un proyecto de vivienda
pública perteneciente a la Administración, incluido en el contrato de
arrendamiento y en cumplimiento con el Contrato de Arrendamiento y la
Reglamentación Estatal y Federal.
36. Recomendación- Curso de acción o política presentado para ser considerado o
poner a prueba.
37. Registro de Cambios-Formularic que mantendrá vigente el Negociado de
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Organización y Adiestramiento de la Administración de Vivienda Pública de
los miembros activos de los Consejos de Residentes.
38. Representación- Actuar en el lugar de o en el interés de un grupo definido de
personas generalmente cuando se es elegido a un puesto.
39. Servicios al Residente- Programa que tiene como meta promover la autosuficiencia económica, la autosuficiencia social y la participación de los
residentes. Esto incluye el desarrollo de estrategias de empleo,
adiestramientos, educación, servicios para niños, jóvenes y adultos, la
organización y desarrollo de Consejos de Residentes y comprometer a los
residentes en los procesos de formulación de política pública, planificación y
administración de vivienda pública.
40. Vivienda Multifamiliar -Complejo de viviendas de varios pisos donde la
composición familiar es de más de dos (2) personas.
41. Vista Pública -Asamblea abierta donde las personas pueden presentar
planteamientos, sugerencias, comentarios, preocupaciones, planes,
propuestas a agencias de gobierno, organizaciones, a entidades con fines o
sin fines de lucro con el propósito de tener participación activa, defender
postulados y presentar sus ideas en determinados temas para mejorar la
calidad de vida de sus comunidades.
42. Votante-Que vota o emite su voto.