Regl. 7767, art. VI-VI
REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE
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Cite as Reglamento Núm. 7767, Art. VI-VI
RESIDENTES DE COMUNIDADES DE VIVIENDA PÚBLICA
1. Los Consejos de Residentes estarán compuestos por residentes de los proyectos
de vivienda pública donde residan y que hayan decidido voluntariamente
participar, organizarse y formar parte de éstos. Los residentes deberán elegir de
forma democrática el Consejo de Residentes que los represente, desarrolle
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programas, coordine actividades y tome decisiones en consulta y en coordinación
con ellos.
2. El Consejo de Residentes deberá ser una organización sin fines de lucro y podrá
estar incorporado bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para
fines de algunos programas estatales y federales, el Consejo deberá estar
incorporado para poder participar de los mismos.
3. Los miembros del Consejo de Residentes deberán cumplir con estos requisitos:
Tener dieciocho (18) años de edad ó más y veintiún (21) años, si el miembro
va a ser incorporador de la misma, o ser el jefe de familia, de cualquier edad,
según el contrato de arrendamiento.
Residir en un proyecto de vivienda pública.
Estar incluido en el contrato de arrendamiento.
Cumplir con todos los requisitos del Contrato de Arrendamiento, incluyendo
estar al dÃa en el pago del alquiler, utilidades (agua y luz) y la Reglamentación
Estatal y Federal. Además, deberán cumplir con los requerimientos de
normas federales y polÃtica pública de vivienda respecto a seguridad.
No haber sido declarado judicialmente incapacitado mental.
No haber sido destituido del Consejo de Residentes de cualquier proyecto de
vivienda pública.
No haber tenido radicación con evidencia sustentada de querella o acción
criminal que atente contra el individuo o propiedad ajena, Agente
Administrador, Consejo de Residentes, el proyecto y la Administración.
No ocupar puesto alguno relacionado con el establecimiento de polÃtica
pública o toma de decisiones en la Administración, Corporaciones de
Residentes o Agentes Administradores.
4. Solamente una persona por unidad de vivienda que reúna los requisitos antes
mencionados, podrá formar parte y ser miembro del Consejo de Residentes.
Ningún candidato al Consejo de Residente podrá tener lazos consanguÃneos hasta
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tercer y segundo grado de afinidad con cualquier residente que haya sido
certificado como candidato para dicho Consejo.
5. Para elegir el Consejo de Residentes del proyecto podrá tener derecho al voto
todo residente bonafide que tenga dieciocho (18) años ó más y cualquier jefe de
familia de cualquier edad (emancipado). En caso de vivienda multifamiliar, este
proceso debe realizarse a tenor con lo dispuesto en la Ley de Propiedad
Horizontal.
6. El Consejo de Residentes deberá preparar un reglamento interno por escrito,
cuando el mismo no haya sido redactado, donde se establezcan los asuntos de
organización y funcionamiento del mismo. Este Reglamento deberá ser sometido
a los residentes para su aprobación mediante asamblea de comunidad cumpliendo
con un quórum requerido de la mitad simple (51%). En caso de no cumplir con el
quórum requerido, se programará una nueva fecha de asamblea y se notificará la
misma en un plazo no menor de diez (10) dÃas y quedará constituido el quórum
con los presentes en esta segunda reunión. De haber un reglamento aprobado,
continuará vigente hasta que el mismo sea enmendado.
7. En caso de que el Consejo de Residentes desee incorporarse, los miembros de
éste deberán reunir y cumplir con todos los requisitos aquà mencionados en el
ArtÃculo 6, Inciso 3, con la única salvedad de que todos sus incorporados deberán
tener veintiún (21) años de edad, o estar emancipados por decreto judicial de
conformidad con lo expuesto en el Código Civil de Puerto Rico, según
enmendado. La misma será voluntaria y requerirá por parte del Consejo de
Residentes el cumplimento de los deberes y responsabilidades estipuladas en la
Ley de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según
enmendada.
8. Un Consejo de Residentes puede representar a los residentes de uno o más
residenciales públicos, sin embargo, tal organización de residentes deberá incluir
representantes de cada proyecto, de manera que haya una representación
razonable y equitativa de todos, basándose en el número de unidades de vivienda
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de cada una. Esta requerirá el endoso de la mitad simple (51%) de todos los
proyectos representados.