Regl. 7767, art. VI-VII dup2

ELECCIÓN DEL CONSEJO DE RESIDENTES

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Cite as Reglamento Núm. 7767, Art. VI-VII dup2

1. El Agente Administrador, la Administración y el Consejo de Residentes, (si está activo y organizado) tienen la obligación de realizar y facilitar que cualquier ciudadano u organización oriente a los residentes sobre la formación del Consejo de Residentes, conforme a este Reglamento y la Reglamentación Federal ("24 CFR 964"). 2. Los residentes que interesen formar parte del Consejo deberán radicar, con no menos de siete (7) días de anticipación a la fecha de elección, una solicitud firmada en la oficina administrativa del proyecto. El administrador del proyecto certificará en veinticuatro (24) horas que el residente cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 6, Inciso 3 de este Reglamento. En caso de que la certificación sea solicitada un viernes o un día antes de uno feriado, la misma se contestará el próximo día laborable. De no ser certificado el candidato, el administrador del proyecto procederá a notificarle por escrito las razones por las cuales no fue considerado. Del candidato no estar conforme con la determinación del administrador del proyecto, éste tendrá diez (10) días laborables para poder apelar ante el Negociado de Organización y Adiestramiento. 3. La elección de los miembros del Consejo de Residentes se deberá realizar mediante votación secreta de las personas con derecho a votar, a través de voto directo, conforme a este Reglamento. El proceso deberá ser organizado y estar supervisado por un comité de elecciones compuesto por un representante del Agente Administrador, un agente externo y un residente no-candidato a la junta (agente interno) el cual será nombrado por el Agente Administrador y el Consejo (de estar activo) con treinta (30) días de anticipación a la elección. 4. Para que la composición de cada Consejo sea representativa del proyecto, el quórum en asamblea o la participación en cualquier otro tipo de proceso deberá tener por lo menos la siguiente proporción: 12 Unidades de Proyecto Por ciento de participación* 1-150 20% 151-300 15% 301 ó más 10% *Para obtener el por ciento de participación (quórum) establecido, se cuantificará un representante por unidad de vivienda. 5. En caso de que no se constituya quórum, el comité de elecciones podrá optar por constituir el mismo con las siguientes alternativas: a. Votación Directa (1) Se extenderá el período de elecciones por dos (2) horas adicionales hasta constituir el quórum. (2) El comité de elecciones moverá la urna con todo el proceso eleccionario a aquellas viviendas que no han ejercido el derecho al voto hasta completar el quórum establecido en este Reglamento (Artículo 7, Inciso 4). 6. El Consejo de Residentes deberá estar compuesto por no menos de cinco (5) miembros y no exceder de trece (13). En aquella situación donde sólo haya cinco (5) candidatos y uno de ellos no obtenga ningún voto, se procederá nuevamente con el proceso de elecciones en un término no menor de treinta (30) días calendario. Cuando haya el máximo de candidatos elegibles y haya un empate los miembros electos seleccionarán mediante el voto secreto el candidato que ocupará la última posición en el Consejo. 7. Los puestos directivos serán ocupados mediante el voto secreto de los miembros para cada una de las posiciones establecidas en este Reglamento. 8. Todo miembro del Consejo de Residentes tendrá derecho a dos (2) términos consecutivos y no podrá postularse nuevamente por un período de seis (6) años o lo que ocurra primero. 13 Se excluirán de este requisito a aquellos proyectos con treinta (30) unidades o menos. 9. Aquellos proyectos con cien (100) unidades o menos no se les requerirá constituir un Consejo de Residentes, a menos que los residentes deseen formalizar el mismo. El Agente Administrador certificará la validez del proceso de elección y someterá los documentos del proceso eleccionario en un término de diez (10) días calendario a la Administración de Vivienda Pública para la certificación del Consejo. En aquellos Consejos que no tengan un reglamento interno aprobado, se le otorgará un período de treinta (30) días calendario para someter su reglamento interno para la certificación final de éste, según dispone este Reglamento en el Artículo VI, Inciso 6. El reglamento interno deberá cumplir con lo dispuesto en este Reglamento, contemplando las siguientes disposiciones: a. El término máximo de vigencia de la Junta no será mayor de tres (3) años. El reglamento interno podrá establecer una vigencia menor a este período, pero no se excederá del mismo. b. Estructura de la organización, deberes y responsabilidades de las diferentes posiciones (Véase Artículo XI.) c. Procedimiento para cubrir posiciones vacantes por renuncias, término que ocupa la posición o destitución (Véase Artículos XI y XII.) d. Procedimiento disciplinario incluyendo la destitución de algún miembro de la Junta. e. Requisito de asistencia o participación a reuniones y actividades. f. Definir los medios que promueven la participación de los residentes en la toma de decisiones de asuntos, situaciones o problemas que afecten la comunidad. 14 g. Proceso de elección, proceso de convocatoria a nuevas elecciones, incluyendo las certificaciones de los candidatos aspirantes, el término de las posiciones del Consejo, incluyendo los puestos directivos. h. Disposiciones referentes a la secuencia de las reuniones, asambleas de la organización, procedimiento de convocatoria a las reuniones, redacción de agendas y propósito de la misma. i. Procedimiento para enmendar el reglamento interno. 10. Todo residente o candidato tiene el derecho de impugnar un proceso de elecciones ante el Agente Administrador y la Administración. Cuando entienda que no se cumplió con el debido proceso de ley, el residente o candidato deberá someter su impugnación por escrito explicando las causas de su acción. El proceso no debe paralizarse, debe continuar, según está dispuesto hasta la hora señalada. El personal asignado a la investigación, luego de evaluar todas las evidencias, emitirá una recomendación o determinación final por escrito. Esta impugnación no debe exceder de diez (10) días laborables a partir de la fecha en que fue celebrado el proceso. 11. Se convocará a una asamblea general de residentes, previo a la notificación (30 días), para informar sobre el proceso de elecciones y presentar al comité de elecciones. Esta asamblea debe estar constituida por el quórum establecido en el Artículo 7, Inciso 4 de este Reglamento. Se notificará por escrito a la comunidad votante sobre las elecciones del Consejo. 12. Esta notificación se hará con treinta (30) días de anticipación a la fecha de elección y la misma tendrá la siguiente información: Descripción del proceso de elección Requisitos de elegibilidad de los aspirantes Fecha de nominaciones Fecha de elección 15 Cantidad de miembros a constituir el Consejo ARTÍCULO VIII- DEBERES, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA ADMI- NISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA CON LOS CONSEJOS DE RESIDENTES 1. Deberá realizar la certificación del Consejo de Residentes en un período no mayor de sesenta (60) días laborables después de haber recibido todo el proceso eleccionario. 2. Evaluará y procesará las solicitudes de desertificación del Consejo de Residentes. Toda determinación final debe ser por escrito en un término no menor de treinta (30) días laborables. 3. Realizará por lo menos una monitoría en el año fiscal a los Agentes Administradores a modo de constatar toda información referente a los Consejos de residentes. 4. Ofrecerá asistencia técnica a los Consejos de Residentes y al personal de los Agentes Administradores, Corporaciones de Residentes y personal de la Administración de Vivienda Pública. 5. Programará y ofrecerá charlas, conferencias y adiestramientos a los Consejos de Residentes y al personal de los Agentes Administradores, Corporaciones de Residentes y personal de la Administración de Vivienda Pública, sobre las iniciativas que rigen la Administración. 6. Recibirá e investigará todas las querellas recibidas y contestará las mismas dentro de los próximos treinta (30) días laborables. 7. Ofrecerá seguimiento al trámite de solicitudes realizadas por los Consejos de Residentes referente a servicios, materiales, equipo, documentación, etc. 8. Enviará copia del Informe Consolidado de Consejos de Residentes a cada Agente Administrador, Corporaciones de Residentes y personal de la Administración de Vivienda Pública, con la puntuación obtenida. 16 9. Mantendrá un (1) expediente por cada Consejo de Residentes con documentos y las intervenciones realizadas. 10. Realizará monitorías y auditorías a los Consejos de Residentes. 11. Monitorizará el cumplimiento de los acuerdos colaborativos establecidos entre los Consejos de Residentes y los Agentes Administradores, Corporaciones de Residentes y personal de la Administración de Vivienda Pública. 12. El personal de la Administración de Vivienda Pública asistirá y monitoreará el proceso de elecciones y determinará si el proceso cumple con lo estipulado en este Reglamento. En caso de incumplimiento tiene la potestad de cancelar el proceso. De no comparecer un representante de la Administración de Vivienda Pública, deberá continuar con el proceso según lo establece este Reglamento. 13. Coordinará la representación de los Consejos de Residentes en los adiestramientos y foros celebrados por el Departamento de Vivienda Federal (HUD) donde se discutan asuntos relacionados con los proyectos de vivienda pública. 14. Establecerá procedimientos y reglamentos necesarios para la asignación y control de fondos asignados a los Consejos de Residentes. 15. Asistirá a los Consejos de Residentes en el manejo de los fondos recibidos. 16. Orientará a los Consejos de Residentes que se hayan incorporado sobre sus funciones y responsabilidades, de acuerdo a la Ley General de Corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 17. Revisará por lo menos cada tres (3) años los acuerdos colaborativos establecidos entre el Consejo de Residentes, el Agente Administrador, las Corporaciones de Residentes y la Administración. 18. Tendrá la responsabilidad de mantener, organizar, monitorear y auditar los Consejos de Residentes. 19. Intervendrá con situaciones especiales relacionadas con el Consejo de Residentes. 20. Constatará que los Agentes Administradores, Corporaciones de Residentes y personal de la Administración cumplan con lo estipulado en este Reglamento. 17 21. Asistirá a las reuniones de Alta Gerencia celebradas entre los Consejos de Residentes, los Agentes Administradores, Corporaciones de Residentes y personal de la Administración. 22. La Administración fomentará un sistema de comunicación efectivo, directo y constante para asegurar la participación de los Consejos de Residentes en los asuntos relacionados con la administración de los proyectos públicos. 23. La Administración está obligada a convocar a los Consejos de Residentes para la divulgación y discusión del Plan de Cinco (5) Años de la Agencia y el Plan Anual mediante los mecanismos previstos y vistas públicas previo a la radicación en "HUD" en conformidad con lo dispuesto en la Sección 903 del Título 24 del Código de Reglamentación Federal "24 CFR 903". 24. Promoverá oportunidades de adiestramiento a los residentes y a los Consejos de Residentes en las áreas tales como organización comunitaria, liderazgo, desarrollo organización, política pública, programas, deberes y responsabilidades referentes a la vivienda pública y desarrollo empresarial, planificación y destrezas de empleabilidad, entre otros. 25. La Administración otorgará fondos en armonía con la Reglamentación Federal antes citada ("24 CFR 964") y la disponibilidad de éstos para ser utilizados en la participación de los residentes en la Administración de Vivienda Pública. Se establecerá entre la Administración y el Consejo de Residentes un acuerdo que disponga las obligaciones referentes al uso y manejo de fondos. 26. Deberá revisar y certificar el borrador del nuevo reglamento interno o las enmiendas al reglamento vigente del Consejo de Residentes en un plazo de treinta (30) días laborables, después de haber sido radicado. 27. Tomará acción pertinente con el Agente Administrador, Corporaciones de Residentes y la Administración por el incumplimiento de informes y cualquier cláusula estipulada con sus deberes. 28. Mantendrá una postura democrática y adecuada en la toma de decisiones. De surgir un conflicto y no llegar a un consenso, convocará una asamblea la cual 18 tomará la decisión final. El quórum de la asamblea se establecerá con el diez por ciento (10%) de la comunidad.
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