Regl. 7767, art. VI-XIII dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 7767, Art. VI-XIII dup2
1. La creación, organización y funcionamiento del Consejo de Residentes, asà como
la participación de los residentes en éste, será una decisión voluntaria.
2. La autoridad decisional para la asignación o imposición de cuotas a los residentes
compete única y exclusivamente a una decisión en asamblea de la comunidad.
3. El Consejo de Residentes podrá convocar, celebrar reuniones ordinarias y
extraordinarias, en la fecha, hora y lugar que se establezca en sus procedimientos
internos. Toda reunión requerirá un quórum de la mitad más uno de sus
miembros para hacer válida la toma de decisiones.
4. El quórum de asistencia necesario y requerido en todas las asambleas ordinarias y
extraordinarias que convoque y celebre la organización será según establecido en
el ArtÃculo 7, Inciso 4, pero nunca menos de un diez por ciento (10%).
5. El Consejo de Residentes y la Administración establecerán acuerdos escritos que
establezcan:
-Procedimiento para establecer la comunicación con el Consejo, el Agente
Administrador, las Corporaciones de Residentes y la Administración
-La ayuda que la Administración y el Agente Administrador le proveerán al
Consejo de Residentes.
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6. La elección de los miembros de los Consejos en cada proyecto se podrá realizar
mediante votación secreta de los residentes bonafides de dieciocho (18) años ó
más o jefes de familia de cualquier edad (emancipados), según el Contrato de
Arrendamiento, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
7. El Consejo de Residentes deberá seleccionar el nombre oficial que tendrá la
organización. De estar el mismo incorporado, deberá utilizar el nombre, que
consta en récord en el Departamento de Estado.
8. El Consejo de Residentes deberá llevar un registro de informes de ingresos,
gastos, presupuesto, contabilidad y finanzas. Los mismos deberán estar
identificados y disponibles para los procesos de monitorÃa y auditorÃa de las
agencias estatales y federales.
9. El Consejo de Residentes podrá mantener cuentas de cheques, ahorros y depósitos
en las instituciones bancarias. Las transacciones bancarias deberán estar
autorizadas mediante la firma de por lo menos dos (2) miembros directivos.
10. Los Consejos que reciben fondos, donativos (metálicos y no metálicos), equipo,
materiales y cualquier tipo de ayuda del gobierno estatal, municipal, federal o de
otra institución privada estarán sujetos a monitorÃas y auditorÃas periódicas por
parte de estas agencias, de ser requerido. Además, los Consejos someterán un
informe cada seis (6) meses al Agente Administrador y/o Corporación de
Residentes y a la Administración de Vivienda Pública respecto al uso de fondos
estatales y federales otorgados por la Administración o "HUD" y de los
donativos recibidos.
11. La Administración, el Agente Administrador y/o las Corporaciones de
Residentes mantendrán informados al Consejo de los cambios que surjan con
relación a los objetivos, polÃtica administrativa, leyes, reglamentos u otras normas
que se relacionen con la operación y administración del área del proyecto.
12. La Administración, el Agente Administrador y/o las Corporaciones de Residentes
coordinarán la fiscalización de ingresos, gastos, desembolsos de fondos públicos,
privados, estatales y federales que reciba el Consejo. Prepararán informes fiscales,
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de monitorÃa y auditorÃa relacionados a los fondos y orientarán al Consejo sobre
la mejor utilización de los mismos y la propiedad pública o privada que le sea
asignada.
13. La asamblea constituida por la mayorÃa simple (51%) de los residentes bonafides
del proyecto podrá convocarse y solicitar por escrito una investigación a la
Administración, al Agente Administrador y las Corporaciones de Residentes
sobre el uso y manejo de los fondos, propiedad pública o privada y equipo
asignado o donado a la comunidad mediante el Consejo de Residentes.
14. La Administración, el Agente Administrador y las Corporaciones de Residentes
podrán asignar al Consejo recursos, fondos, equipo, materiales de oficina,
orientación o asistencia técnica y adiestramientos sujeto a la reglamentación
interna del Departamento, leyes o normas estatales o federales. Los recursos o
ayuda que otorguen la Administración, el Agente Administrador y las
Corporaciones de Residentes provenientes del Gobierno Federal deberán estar
previamente aprobados por "HUD".
15. Se prohÃbe la utilización de fondos públicos, privados, de cualquier ayuda,
equipo o materiales otorgados a la organización para fines polÃtico partidistas,
religiosos, uso personal de los miembros del Consejo o sus familiares.
16. Toda asamblea que celebre el Consejo deberá ser convocada con diez (10) dÃas de
antelación a la fecha. De surgir una asamblea extraordinaria, ésta deberá ser
convocada con veinticuatro (24) dÃas de antelación. La misma deberá requerir el
quórum establecido en el ArtÃculo 7, Inciso 4 de este Reglamento. Ésta debe estar
constituida por residentes bonafides del proyecto. La asistencia será verificada
con el registro oficial de residentes bonafides. La minuta y el acta serán
preparadas por el Consejo y aprobada por los miembros de la asamblea presente
en esta actividad. En cada asamblea ordinaria o extraordinaria que celebre el
Consejo se preparará una minuta o acta del evento. La minuta o acta deberá ser
aprobada por los miembros presentes en esta actividad.
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17. Se requerirá como mÃnimo una asamblea anual en su comunidad. El Consejo
presentará un informe de gestiones, logros, ingresos y gastos recibidos por la
organización, según el ArtÃculo 7, Inciso 4 de este Reglamento. El Consejo debe
cumplir con el quórum requerido.
18. En aquellas comunidades que no sea posible establecer el quórum requerido de la
asamblea después de una segunda convocatoria, el Consejo de Residentes podrá
celebrar campañas de orientación en el hogar, patio, bloque o pisos, además, de la
celebración de la asamblea anual para la toma de decisiones de aquellos asuntos
que afecten a la comunidad.
19. La Administración reconocerá y certificará sólo un Consejo representativo en
cada proyecto.
20. El Consejo no podrá incurrir en violación de los derechos de las familias que
residan en el proyecto. No podrá alterar la paz y tranquilidad de las áreas
administrativas y comunales ni podrá menoscabar las operaciones del Agente
Administrador, Corporaciones de Residentes y personal de la Administración.
21. Un Consejo de Residentes puede formar una asociación colaborativa con
organizaciones externas siempre y cuando esa relación sea una complementaria a
la obligación de representar a los residentes y que esas organizaciones externas no
se conviertan en la entidad gobernante del Consejo de Residentes; ni menoscabar
las funciones del Agente Administrador, Corporación de Residentes o la
Administración.