Regl. 7767, art. VI-XIII dup2

DISPOSICIONES GENERALES

Length: 1,028 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7767, Art. VI-XIII dup2

1. La creación, organización y funcionamiento del Consejo de Residentes, así como la participación de los residentes en éste, será una decisión voluntaria. 2. La autoridad decisional para la asignación o imposición de cuotas a los residentes compete única y exclusivamente a una decisión en asamblea de la comunidad. 3. El Consejo de Residentes podrá convocar, celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias, en la fecha, hora y lugar que se establezca en sus procedimientos internos. Toda reunión requerirá un quórum de la mitad más uno de sus miembros para hacer válida la toma de decisiones. 4. El quórum de asistencia necesario y requerido en todas las asambleas ordinarias y extraordinarias que convoque y celebre la organización será según establecido en el Artículo 7, Inciso 4, pero nunca menos de un diez por ciento (10%). 5. El Consejo de Residentes y la Administración establecerán acuerdos escritos que establezcan: -Procedimiento para establecer la comunicación con el Consejo, el Agente Administrador, las Corporaciones de Residentes y la Administración -La ayuda que la Administración y el Agente Administrador le proveerán al Consejo de Residentes. 34 6. La elección de los miembros de los Consejos en cada proyecto se podrá realizar mediante votación secreta de los residentes bonafides de dieciocho (18) años ó más o jefes de familia de cualquier edad (emancipados), según el Contrato de Arrendamiento, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. 7. El Consejo de Residentes deberá seleccionar el nombre oficial que tendrá la organización. De estar el mismo incorporado, deberá utilizar el nombre, que consta en récord en el Departamento de Estado. 8. El Consejo de Residentes deberá llevar un registro de informes de ingresos, gastos, presupuesto, contabilidad y finanzas. Los mismos deberán estar identificados y disponibles para los procesos de monitoría y auditoría de las agencias estatales y federales. 9. El Consejo de Residentes podrá mantener cuentas de cheques, ahorros y depósitos en las instituciones bancarias. Las transacciones bancarias deberán estar autorizadas mediante la firma de por lo menos dos (2) miembros directivos. 10. Los Consejos que reciben fondos, donativos (metálicos y no metálicos), equipo, materiales y cualquier tipo de ayuda del gobierno estatal, municipal, federal o de otra institución privada estarán sujetos a monitorías y auditorías periódicas por parte de estas agencias, de ser requerido. Además, los Consejos someterán un informe cada seis (6) meses al Agente Administrador y/o Corporación de Residentes y a la Administración de Vivienda Pública respecto al uso de fondos estatales y federales otorgados por la Administración o "HUD" y de los donativos recibidos. 11. La Administración, el Agente Administrador y/o las Corporaciones de Residentes mantendrán informados al Consejo de los cambios que surjan con relación a los objetivos, política administrativa, leyes, reglamentos u otras normas que se relacionen con la operación y administración del área del proyecto. 12. La Administración, el Agente Administrador y/o las Corporaciones de Residentes coordinarán la fiscalización de ingresos, gastos, desembolsos de fondos públicos, privados, estatales y federales que reciba el Consejo. Prepararán informes fiscales, 35 de monitoría y auditoría relacionados a los fondos y orientarán al Consejo sobre la mejor utilización de los mismos y la propiedad pública o privada que le sea asignada. 13. La asamblea constituida por la mayoría simple (51%) de los residentes bonafides del proyecto podrá convocarse y solicitar por escrito una investigación a la Administración, al Agente Administrador y las Corporaciones de Residentes sobre el uso y manejo de los fondos, propiedad pública o privada y equipo asignado o donado a la comunidad mediante el Consejo de Residentes. 14. La Administración, el Agente Administrador y las Corporaciones de Residentes podrán asignar al Consejo recursos, fondos, equipo, materiales de oficina, orientación o asistencia técnica y adiestramientos sujeto a la reglamentación interna del Departamento, leyes o normas estatales o federales. Los recursos o ayuda que otorguen la Administración, el Agente Administrador y las Corporaciones de Residentes provenientes del Gobierno Federal deberán estar previamente aprobados por "HUD". 15. Se prohíbe la utilización de fondos públicos, privados, de cualquier ayuda, equipo o materiales otorgados a la organización para fines político partidistas, religiosos, uso personal de los miembros del Consejo o sus familiares. 16. Toda asamblea que celebre el Consejo deberá ser convocada con diez (10) días de antelación a la fecha. De surgir una asamblea extraordinaria, ésta deberá ser convocada con veinticuatro (24) días de antelación. La misma deberá requerir el quórum establecido en el Artículo 7, Inciso 4 de este Reglamento. Ésta debe estar constituida por residentes bonafides del proyecto. La asistencia será verificada con el registro oficial de residentes bonafides. La minuta y el acta serán preparadas por el Consejo y aprobada por los miembros de la asamblea presente en esta actividad. En cada asamblea ordinaria o extraordinaria que celebre el Consejo se preparará una minuta o acta del evento. La minuta o acta deberá ser aprobada por los miembros presentes en esta actividad. 36 17. Se requerirá como mínimo una asamblea anual en su comunidad. El Consejo presentará un informe de gestiones, logros, ingresos y gastos recibidos por la organización, según el Artículo 7, Inciso 4 de este Reglamento. El Consejo debe cumplir con el quórum requerido. 18. En aquellas comunidades que no sea posible establecer el quórum requerido de la asamblea después de una segunda convocatoria, el Consejo de Residentes podrá celebrar campañas de orientación en el hogar, patio, bloque o pisos, además, de la celebración de la asamblea anual para la toma de decisiones de aquellos asuntos que afecten a la comunidad. 19. La Administración reconocerá y certificará sólo un Consejo representativo en cada proyecto. 20. El Consejo no podrá incurrir en violación de los derechos de las familias que residan en el proyecto. No podrá alterar la paz y tranquilidad de las áreas administrativas y comunales ni podrá menoscabar las operaciones del Agente Administrador, Corporaciones de Residentes y personal de la Administración. 21. Un Consejo de Residentes puede formar una asociación colaborativa con organizaciones externas siempre y cuando esa relación sea una complementaria a la obligación de representar a los residentes y que esas organizaciones externas no se conviertan en la entidad gobernante del Consejo de Residentes; ni menoscabar las funciones del Agente Administrador, Corporación de Residentes o la Administración.
Regl. 7767, art. VI-XIII dup2: DISPOSICIONES GENERALES | Justis AI