Regl. 7767, art. VI-X dup2
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO DE
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Cite as Reglamento Núm. 7767, Art. VI-X dup2
RESIDENTES
1. Desarrollará un plan de trabajo en coordinación con el Programa de Iniciativas y
Servicios al Residente del Agente Administrador, Corporaciones de Residentes y
el administrador del proyecto dirigido a mejorar la calidad de vida de los
residentes, al desarrollo económico de la comunidad, la autosuficiencia de la
familia y la participación de residentes.
2. Cooperará y coordinará con la Administración, con los Agentes Administradores
y las Corporaciones de Residentes en el desarrollo de los programas, actividades e
iniciativas para la consecución de la política pública, en los objetivos de las
agencias estatales y federales en el mejoramiento de la calidad de vida de los
residentes.
3. Promoverá la participación de los residentes en actividades que fortalezcan la
unidad familiar, el desarrollo de grupo de sana convivencia y comunicación en el
residencial.
4. Fomentará relaciones colaborativas y armoniosas entre la administración y los
residentes.
5. Participará en programas para una comunidad libre de drogas y servicios que
viabilicen el desarrollo de actividades de autogestión, autosuficiencia, seguridad,
hogar propio y sana convivencia.
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6. Participará en la coordinación de servicios con otras entidades tales como:
agencias gubernamentales, municipios y entidades privadas.
7. Desarrollará un plan de divulgación pública dirigido a mantener informados
periódicamente a los residentes sobre sus planes de trabajo, objetivos, decisiones,
logros y soluciones que afecten la comunidad; así como en relación a planes de
trabajo desarrollados por el administrador del proyecto para la comunidad.
8. Colaborará con el administrador del proyecto en todas las gestiones que éste
realice para orientar a las familias en torno a sus derechos, deberes y obligaciones
contractuales de vivienda pública.
9. Creará grupos o comités de trabajo formados por los residentes que respondan
exclusivamente a los intereses de la comunidad.
10. Será portavoz de las comunidades en aquellos problemas, situaciones,
necesidades e intereses relacionados con los problemas que los atañe.
11. Coordinará con el sector público y privado la obtención de recursos económicos o
de cualquier índole para solucionar necesidades y solicitar servicios para el
mejoramiento de la calidad de vida de los residentes de vivienda pública.
12. Mantendrá un inventario anual y custodiará responsablemente la propiedad
mueble o inmueble que le ha sido cedida, comprada o donada para desarrollar sus
responsabilidades como Consejo o cualquier otra propiedad que le sea facilitada
para llevar a cabo una actividad específica. Este inventario será radicado y
certificado por el administrador del proyecto, el Agente Administrador o
Corporaciones de Residentes.
13. Toda propiedad mueble o inmueble será entregada por el Consejo saliente en un
término no mayor de cinco (5) días laborables. En aquella situación que no haya
un Consejo electo o resulte una destitución, el custodio será el Agente
Administrador o Corporaciones de Residentes.
14. Informará por escrito a la administración del proyecto y radicará una querella en
la Policía de Puerto Rico en un período de veinticuatro (24) horas en caso de que
la propiedad cedida, comprada 0 donada haya sido vandalizada, dañada o robada.
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15. Participará en reuniones ordinarias o extraordinarias con oficiales del Agente
Administrador, Corporaciones de Residentes o personal de la Administración de
Vivienda Pública como mínimo una por mes.
16. Coordinará la obtención de recursos económicos, asistencia técnica o
adiestramientos con el fin de determinar la posibilidad de crear y ofrecer
asistencia a los residentes en la creación de las Corporaciones de Administración
de Residentes.
17. Mantendrá al día las actas, documentos y expedientes sobre los trabajos del
Consejo. Los mismos deberán permanecer en las oficinas del Consejo. De no
tener facilidades, estarán ubicados en la oficina de la administración, de acuerdo a
la guía de archivo de expedientes de Consejos de Residentes.
18. Estará accesible y disponible en un proceso de monitoría y auditoría, por lo menos
un representante del Consejo. Dará acceso a sus expedientes a oficiales del
Agente Administrador, la Administración o "HUD" u otra entidad, cuando sea
necesario, para realizar monitorias o auditorías fiscales y operacionales, de ser
éstas requeridas en algún programa, propuesta o proyecto. Además, rendirá los
informes que le requiera la Administración, el Agente Administrador, las
Corporaciones de Residentes y "HUD" relacionados con su funcionamiento.
19. Los documentos y expedientes que existen y que genera el Consejo vigente serán
propiedad de la entidad y serán transferidos al Consejo electo en un término de
cinco (5) días laborables después del proceso eleccionario, quien pasará a ser
custodio. Transferirá a la oficina de administración los expedientes y documentos
del Consejo, en caso de que haya finalizado su término y no tenga miembros
activos o se haya convocado una nueva elección por incumplimiento del Consejo.
La Oficina de Administración del proyecto asumirá la custodia de los mismos.
20. Mantendrá en un lugar visible un itinerario del plan de trabajo o actividades del
Consejo de Residentes.
21. Participará en la implantación y creación de un procedimiento para que los
residentes y el Consejo puedan hacer señalamientos y recomendaciones por
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escrito al Agente Administrador, Corporaciones de Residentes y personal de la
Administración.
22. Desarrollará procedimientos de manejo de recursos económicos o fiscales para
asegurar una sana administración. Los mismos deberán incorporarse en el
reglamento interno o en los Artículos de Incorporación, si el Consejo está
incorporado.
23. Desarrollará y mantendrá al día el reglamento interno que regirá el
funcionamiento del Consejo.
24. Deberá preparar un reglamento interno cuando el mismo no haya sido redactado
donde se establezcan los asuntos de organización y funcionamiento.
Este reglamento será sometido para la revisión y certificación del Agente
Administrador, de las Corporaciones de Residentes y la Administración, antes de
ser discutido en asamblea de comunidad para su aprobación final y no podrá ser
modificado o cambiado. De haber un reglamento aprobado continuará vigente
hasta que éste haya sido enmendado, según los requerimientos de este
Reglamento y el reglamento interno de la organización.
25. Mantendrá al Agente Administrador, Corporaciones de Residentes y personal de
la Administración informados sobre cualquier renuncia o cambio en la
membresía del Consejo en un período no mayor de cinco (5) días laborables.
26. Cuando el Agente Administrador, Corporaciones de Residentes y personal de la
Administración desertifiquen a un miembro del Consejo que incumpla con los
requisitos establecidos en el Artículo 6, Inciso 3 de este Reglamento, el Consejo
tendrá la responsabilidad de declarar el puesto vacante y cubrir la misma en un
período no menor de quince (15) días calendarios. En caso de que el concejal no
esté de acuerdo con la desertificación, podrá apelar siguiendo el procedimiento
del Reglamento para la Atención de Quejas y Señalamientos en los Residenciales
Públicos vigente.
27. Coordinará con el Agente Administrador o Corporación de Residentes el
desarrollo de programas preventivos en torno al uso y abuso de sustancias
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controladas, actividades de vigilancia y seguridad en las cuales participen los
residentes del proyecto.
28. Cumplirá y obedecerá las disposiciones de este Reglamento y los procedimientos
del Consejo de Residentes.
29. Todo Consejo de Residentes que obtenga una puntuación de cincuenta (50) o
menos en los procesos de monitoría durante el año fiscal realizados por los
funcionarios del Negociado de Organización y Adiestramiento y haya recibido la
asistencia técnica requerida por el Agente Administrador será desertificado
inmediatamente por la Administración. En caso de existir discrepancias en las
monitorías realizadas por el Agente Administrador, Corporaciones de Residentes,
personal de la Administración y el Negociado de Organización y Adiestramiento
prevalecerá la de la Administración. Los Consejos electos previo a cualquier
proceso de monitoría tendrán un término de tres (3) meses para demostrar su
organización y funcionamiento en sus comunidades de acuerdo a este
Reglamento.
30. Redactará y canalizará los informes mensuales a través del Agente Administrador
o Corporaciones de Residentes. Éstos deben estar acompañados por el informe de
las gestiones realizadas.
31 Delegará en un miembro del Consejo la representación a foros, reuniones, vistas,
monitorías, etc., donde no pueda estar presente el Presidente. Esta comparecencia
es imprescindible y de suma importancia.
32. Deberán cumplir con los cánones de arrendamiento, según lo estipula la
Reglamentación Federal y este Reglamento.
33. Deberá trabajar en coordinación con la Junta Asesora de Residentes
ARTÍCULO XI-RESPONSABILIDADES DE LOS PUESTOS DIRECTIVOS DE LOS
CONSEJOS DE RESIDENTES (FUNCIONES Y DEBERES)
A. PRESIDENTE (A)
1. Cumplir y obedecer las disposiciones de este Reglamento y los
procedimientos del Consejo.
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2. Presidir o delegar los procesos de las asambleas ordinarias o extraordinarias y
las reuniones de la Junta de Residentes.
3. Supervisar y verificar que los miembros del Consejo cumplan con las
responsabilidades, funciones, actividades, programas, política pública,
conforme a este Reglamento.
4. Preparar informes de las actividades y labor realizada por el Consejo. Estos
informes deberán ser sometidos a la consideración y aprobación del Consejo,
además, estar disponibles para evaluación de los residentes de la comunidad.
Esta responsabilidad será compartida con los miembros del Consejo.
5. Representar al Consejo en reuniones y en actividades de interés para los
residentes.
6. Someter recomendaciones al Consejo de Residentes, en torno a actividades,
asuntos, gastos, presupuesto, finanzas, programas y otros.
7. Autorizar y firmar todas las transacciones bancarias o de instituciones de
ahorro y préstamo del Consejo de Residentes.
8. Asignar por escrito funciones, deberes y tareas a los miembros del Consejo,
tomando en consideración entre otras, las funciones y deberes establecidas en
este Reglamento.
9. Preparar y aprobar un procedimiento escrito que regule, el funcionamiento
interno del Consejo.
10. Designar los comités de trabajo que sean necesarios para la consecución de los
objetivos consignados en este reglamento.
11. Supervisar directamente las funciones y deberes que lleva a cabo el
vicepresidente y los demás miembros.
12. Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su puesto.
13. Coordinar y colaborar con la Administración, en torno a la implantación de la
política pública y objetivos de los Consejos de Residentes, según lo dispuesto
en este Reglamento; o sobre cualquier asunto del Consejo de Residentes.
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B. VICE-PRESIDENTE (A)
1.
Participar y colaborar con el Presidente(a) en reuniones y asamblea
ordinarias o extraordinarias del Consejo y donde éste sea convocado.
2.
Cooperar y coordinar con el Presidente en la implantación de los
programas, actividades e iniciativas con el Agente Administrador, las
Corporaciones de Residentes y la Administración.
3.
Colaborar con el Presidente en la divulgación a los demás miembros sobre
los asuntos internos de interés para el Consejo y los residentes.
4.
En ausencia del Presidente podrá representarlo en los foros, reuniones y
actividades donde sea convocado y éste no pueda asistir.
5.
Preparar informes escritos y actividades con los miembros del Consejo,
cuando el Presidente tenga que ausentarse o no pueda cumplir con esta
función.
6.
Cuando el Presidente sea despedido de su cargo, esté ausente por cualquier
razón o cuando dejare de ocupar su cargo por cualquier causa, el Vice-
Presidente le sustituirá y ejercerá todas las responsabilidades, tareas,
deberes, funciones y autoridad del Presidente hasta que el Consejo en
pleno seleccione el nuevo Presidente.
7.
Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su puesto.
8.
Cumplir con lo dispuesto en este Reglamento.
C. SECRETARIO (A)
1. Verificar que se cumplan las disposiciones de este Reglamento y los
procedimientos escritos que el Consejo adopte.
2. Mantener informado al Presidente y a todos los miembros de la información
que fluye en la comunidad y el Consejo.
3. Custodiar y archivar toda la información de libros, récords, expedientes,
informes y documentos de la Junta de Directores incluyendo los registros,
récords, informes y expedientes financieros, fiscales o de presupuesto, y de
cualesquiera documentos en torno a transacciones bancarias.
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4. Custodiar además, todo el equipo y materiales de oficina de la Junta de
Directores.
5. Registrar toda la correspondencia recibida o despachada por el Consejo de
Residentes.
6. Convocar o citar a reuniones o asambleas ordinarias o extraordinarias.
7. Asistir a las reuniones del Consejo de Residentes o asambleas de la
Comunidad.
8. Tomar minuta, levantar actas y preparar comunicaciones escritas en torno a
los acuerdos, decisiones o cualquier otro asunto del Consejo de Residente o la
comunidad.
9. Certificar acuerdos, decisiones o documentos que genere el Consejo de
Residentes con el visto bueno del Presidente.
10. Supervisar directamente las funciones y deberes que lleva a cabo el
Subsecretario, si hubiera alguna persona ocupando este puesto.
11. Redactar y revisar los informes mensuales que correspondan al Consejo y
enviarlos a la Administración por conducto del Agente Administrador, las
Corporaciones de Residentes.
12. Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su puesto.
13. Cumplir con lo dispuesto en este Reglamento.
D. TESORERO (A)
1. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con los procedimientos
escritos que el Consejo adopte.
2. Responder al Presidente, a todos los miembros del Consejo y a la comunidad.
3. Preparar y mantener registros, récords, expedientes, documentos, informes
financieros, cuentas fiscales, presupuesto, asientos de contabilidad,
transacciones bancarias, todo lo relacionado con los ingresos, gastos, deudas y
capital del Consejo de Residentes.
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4. Rendir a los miembros del Consejo el estado de situación fiscal, financiero y
presupuestario, los cuales se prepararán por lo menos cada seis (6) meses o
cuando le sea requerido por el Presidente.
5. Autorizar y firmar las transacciones bancarias o de instituciones de ahorro y
préstamo pertenecientes al Consejo.
6. Asistir a las reuniones del Consejo y a las asambleas ordinarias o
extraordinarias.
7. Supervisar directamente las funciones y deberes que lleva a cabo el Sub-
Tesorero, si hubiera alguna persona ocupando el puesto.
8. Coordinar y colaborar con la Administración en torno a los asuntos
financieros y presupuestarios del Consejo de Residentes.
9. Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su puesto.
10. Cumplir con lo dispuesto en este Reglamento.
E. VOCALES
1. Todas aquellas designadas por el Presidente (a) que no sean toma de
decisiones
2. En un desacuerdo en la toma de decisiones de los directivos del Consejo de
Residentes, el voto de éstos podrá demarcar la decisión final.
3. Cooperar con los comités de trabajo del Consejo de Residentes
4. Cumplir con lo dispuesto en este Reglamento
ARTÍCULO XII- DISPOSICIONES GENERALES A LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO DE RESIDENTES
A. ASISTENCIA
1. Los miembros del Consejo de Residentes tendrán la obligación de asistir a
sus reuniones y a las asambleas ordinarias o extraordinarias a las que se
convoque.
2. Tres (3) ausencias mensuales durante cualquier período de doce (12)
meses que no sean justificadas, constituirá causa suficiente para que se
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declare vacante el puesto ocupado en el Consejo de Residentes de acuerdo
al Reglamento.
3. El Secretario (a) o Subsecretario (a) informará mensualmente por escrito a
cada miembro de sus respectivas ausencias.
B. DURACIÓN DE FUNCIONES Y VACANTES
1. Los miembros de cada Consejo de Residentes desempeñarán sus deberes o
funciones hasta que sus sucesores sean elegidos, según lo establecido en este
Reglamento, disponiéndose que la elección de los Consejos deberá
celebrarse por lo menos una (1) vez cada tres (3) años.
2. Cuando el Presidente del Consejo de Residentes sea despedido de su puesto,
esté ausente por cualquier razón o cuando dejare de ocupar su posición por
alguna causa, el Vicepresidente le sustituirá y ejercerá todas las
responsabilidades, tareas, deberes, funciones y autoridad del Presidente, hasta
que el Consejo en pleno seleccione por votación secreta el nuevo Presidente
según lo dispuesto en este Reglamento, o hasta que se reintegre a sus
funciones el Presidente.
3. Cuando el Presidente y Vicepresidente simultáneamente hayan renunciado y
queden vacantes ambos puestos, sean despedidos, estuviesen ausentes por
cualquier razón, dejasen de ocupar sus posiciones por alguna causa, el
Secretario ejercerá todas las funciones, deberes, tareas, responsabilidades y
autoridad como Presidente, hasta que el Consejo de Residentes en pleno
seleccione por votación mayoritaria al nuevo Presidente y Vicepresidente,
conforme a este Reglamento; o hasta que tomen posiciones el Vicepresidente
o el Presidente.
4. Los puestos vacantes de los miembros del Consejo de Residentes podrán
surgir por las siguientes razones:
Haber estado ausente tres (3) veces consecutivas, o cinco (5) veces durante
cualquier período de doce (12) meses, indistintamente estas ausencias no sean
justificadas.
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Muerte o incapacidad.
Renuncia al puesto en el Consejo de Residentes.
Despido del puesto.
Haber sido convicto por cualquier delito en la jurisdicción estatal o federal;
disponiéndose, que esto último no aplicará cuando el convicto hubiese cumplido
con la pena carcelaria o multa impuesta y obtenga el apoyo de la comunidad, en
cuyo caso podrá certificar para ser considerada en el Consejo.
C. DESPIDOS O SEPARACIÓN DE FUNCIONES
1. Mediar causa justificada para el despido o separación.
2. En caso que se le formulen cargos, previo al despido o separación,
medie una notificación escrita al efecto.
3. En la notificación escrita se le advierta que tiene derecho a solicitar
por escrito ante el Presidente del Consejo, la celebración de una vista
administrativa informal, previo al despido o separación, la cual se
llevará conforme a:
a. Será presidida por un residente bonafide imparcial, quién podrá
ser o no un miembro del Consejo, disponiéndose, que no se
permitirá que la vista sea presidida por la persona que
originalmente investigó, evaluó o decidió en torno al caso de
despido o separación.
b. En la notificación escrita de formulación de puesto, en donde se
le advierte el derecho a solicitar la vista administrativa, se
indicará:
(1) Razones o causas para el propuesto despido o separación.
Que la vista administrativa informal será celebrada si el
miembro del Consejo afectado, solicita por escrito la
celebración de la misma dentro de los 12 días calendario
contados a partir del recibo por éste de la notificación escrita.
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(2) Que podrá comparecer a la vista acompañado de una persona
de su predilección, quién podrá o no ser abogado.
(3) Que la solicitud escrita en la cual pide la celebración de la
misma, deberá ser radicada o entregada en las oficinas del
Consejo.
c. En la vista administrativa informal, tendrá derecho a presentar
cualquier prueba a su favor, a interrogar y contrainterrogar testigos.
d. En la vista administrativa informal tendrá derecho a presentar pruebas
a su favor, a interrogar y contrainterrogar testigos.
e. La persona imparcial (residente bonafide) que preside la vista, emitirá
una decisión final escrita basada exclusivamente en los hechos y
pruebas presentados en la vista administrativa informal.
f. El miembro del Consejo que solicitó y compareció a la vista
administrativa imparcial tendrá derecho a ser notificado por escrito de
la decisión final que adoptó y emitió la persona que presidió la vista.
g. El Consejo de Residentes acatará la decisión final escrita que emita la
persona que presidió la vista. El Presidente notificará por escrito al
miembro del Consejo que solicitó y compareció a la vista en torno a la
decisión final adoptada, con cuya notificación se acompañará copia del
documento en donde se consigna la decisión final escrita del propio
residente que presidió la vista.
D YE. CAUSAS JUSTIFICADAS PARA LA SEPARACIÓN DE FUNCIONES
DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE DIRECTORES
1. Utilizar los puestos, responsabilidades, funciones, tareas, actividades y
programación para fines político partidistas. De ser recurrente se considerará causa para despido.
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2. Utilizar los fondos públicos o privados, equipo, materiales, oficinas,
propiedad de la organización o Consejo de Residentes para fines político
partidistas.
3. Apropiarse ilegalmente, hurtar, robar fondos, equipo, materiales,
propiedad, u objetos de la organización o Consejo de Residentes.
4. Falsificar o alterar documentos, equipo, objetos o propiedad del Consejo
de Residentes.
5. Se determine que el miembro del Consejo no reúne todos los requisitos de
este Reglamento a los efectos de cualificar para ser miembro de la Junta
de Directores, organización o Consejo de Residentes.
7. Incurrir en conducta inapropiada o actos lascivos que afecten al Consejo
de Residentes.
8. Ser acusado y convicto por delito cometido en o fuera de Puerto Rico,
independientemente que sea en la jurisdicción estatal y federal.
9. Incurrir en tres (3) ausencias consecutivas, o cinco (5) ausencias durante
un período de doce (12) meses que no estén justificadas.
10. Que acepten regalos, donativos, dinero y recompensa a cambio de ofrecer,
ofrecer ventajas, beneficios, privilegios, objetos, dinero, fondos públicos o
privados relacionados con los deberes, funciones, actividades, programas
y servicios del Consejo de Residentes.
11. Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral con respecto a los
deberes, funciones, tareas autoridad, operación y organización de
residentes.
12. Utilizar los deberes, funciones, programas, autoridad, actividades,
propiedad, fondos públicos o privados para obtener directa o
indirectamente para ellos, para algún miembro de su composición familiar,
para terceras personas, negocio o entidad que no estén permitidos en este
Reglamento o por ley.
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13. Incurrir en conducta inapropiada, alteración a la paz o utilizar palabras
soeces contra el personal del Agente Administrador, Corporación de
Residentes o de la Administración; siempre y cuando el hecho este
debidamente documentado.
14. Incurrir en violación o incumplimientos de alguno de los artículos de este
Reglamento.
15. De entender que el Consejo de Residentes ha incumplido con sus deberes
o actuado en contra del bienestar común, la asamblea será soberana y
podrá revocar o destituir al Consejo de Residentes con el endoso de por
los menos el diez por ciento (10%) de los residentes votantes.