Regl. 7767, art. XIV

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO-

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Cite as Reglamento Núm. 7767, Art. XIV

DEBERES Y FUNCIONES 1. De entender que el Consejo de Residentes ha incumplido con sus deberes o actuado en contra del bienestar común, la asamblea será soberana y podrá revocar o destituir al Consejo de Residentes con el endoso de por lo menos el diez por ciento (10%) de los residentes. 2. El incumplimiento del canon de arrendamiento. Sólo las faltas menores, se le concederá un término de justificación de incumplimiento de quince (15) días. 37 De ser una falta mayor el Agente Administrador procederá según dispongan las sanciones por incumplimiento del canon de arrendamiento. 3. De no someter el informe de gastos y presupuesto a la fecha estipulada se procederá a dejar sin efecto cualquier desembolso hasta que se radique el mismo en la Administración. 4. El Consejo de Residentes en los casos de separación de funciones de un miembro procederá con las sanciones dispuestas en su reglamento interno. De ser la causa recurrente el Consejo deberá considerar la misma como causa para despido. 5. Si el Consejo de Residentes falla en radicar los informes requeridos y el Agente Administrador presenta suficiente evidencia para mostrar la inactividad del grupo, la Administración de Vivienda Pública decidirá la desertificación del mismo. 6. Cualquier acción que se cometa contra algún funcionario de la Administración, Agente Administrador, Administración del Proyecto, residente o al Consejo de Residentes se sancionará a discreción de la Administración de Vivienda Pública. 7. Si algún miembro o Consejo utiliza otra organización para coaccionar, intimidar e interferir con los intereses y principios de la política pública del Agente Administrador, Corporaciones de Residentes, la Administración y el Departamento. De ser recurrente se considerará causa para despido. De no estar de acuerdo con la determinación, tendrán diez (10) días laborables para apelar ante el Negociado de Organización y Adiestramiento. La Administración evaluará la solicitud del apelante y tendrá diez (10) días laborables para emitir su determinación. 8. Todo concejal que se conduzca de forma indecorosa, inmoral y emita un vocabulario soez en reuniones, actividades, asambleas, vistas públicas o administrativas, será causa de destitución y no podrá solicitar ser miembro del Consejo de Residentes por un término de seis años.. 38 9. Cuando los intereses que representa el Concejal son personales y no responden a los mejores intereses de su proyecto, constituirá causal para despido. 10. El incumplimiento de sus responsabilidades de funciones y deberes para los que fueran electos desde orientar a la comunidad y divulgar información, documentos, expedientes, rendir informes, celebrar asambleas, reuniones entre otros. De ser recurrente se considerará causa para despido. 11. Cuando un Concejal es contratado por la Administración o sus agencias adscritas para ocupar un puesto de supervisión o de toma de decisiones y no renuncie a su puesto en el Consejo, constituirá causal para despido. 12. Cuando se incurra en alguna violación de los procedimientos, reglamentos vigentes, cartas circulares, memorandos, órdenes administrativas del Agente Administrador, de las Corporaciones de Residentes, Administración y el Departamento de la Vivienda. De ser recurrente se considerará causa para despido. 13. El incumplimiento de no establecer un horario de oficina que amerite las necesidades y servicios de los residentes. El horario no se debe exceder de las 8:00 p.m., la sanción será a discreción de la Administración. 14. La divulgación o promoción de rotativos, folletos, boletines, hojas sueltas u otro tipo de información escrita que sea utilizada en forma negativa, despectiva y difamatoria que vaya en contra de los intereses de los residentes, la Administración, el Agente Administrador, Corporaciones de Residentes y el Departamento de la Vivienda. Será causa de destitución y no podrá solicitar ser miembro del Consejo de Residentes por un término de seis años. 15. El uso inadecuado de las facilidades y áreas comunales de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento para el Uso de Facilidades Comunales. Según la gravedad de la falta se considerara causa para destitución o lo que determine la Administración. 16. El manejo y uso inadecuado de los equipos que se le hayan asignado, donado o adquirido; sean utilizados para fines político partidistas, religiosos, uso personal 39 del Consejo de Residentes o sus familiares. De ser recurrente se considerará causa para despido. 17. Utilizar los puestos o posiciones, responsabilidades, funciones, tareas, actividades y programas para fines político partidistas, personales o religiosos. Sera causa de despido. 18. Apropiación ilegal, transferencia a otra propiedad o residencia, hurtar, robar o préstamos de cualquier equipo, material propiedad u objeto de la organización, Agente Administrador, Corporaciones de Residentes, la Administración y el Departamento. Según la gravedad de la falta se considerara causa para destitución o lo que determine la Administración. 19. Exceder el costo en la prestación o arrendamiento del Centro Comunal al estipulado en el Reglamento para el Uso de Facilidades Comunales. Según la gravedad de la falta se considerara causa para destitución o lo que determine la Administración. 20. Falsificar o alterar cualquier documento, equipo objeto o propiedad de la organización, Agente Administrador, Corporaciones de Residentes, Administración y el Departamento. Según la gravedad de la falta se considerara causa para destitución o lo que determine la Administración. 21. La divulgación de información confidencial de los empleados, Administración, Agente Administrador, Corporaciones de Residentes y residentes. 22. El uso inapropiado e inadecuado de los sistemas de comunicación que le han sido otorgados a la organización tales como: línea telefónica, facsímil o servicios de "Internet". De ser recurrente se considerará causa para despido. 23. Se determine que el miembro del Consejo no reúne todos los requisitos de este Reglamento a los efectos de cualificar para ser miembro de la Junta de Directores, organización o Consejo de Residentes. 24. Incurrir en conducta inapropiada o actos lascivos que afecten al Consejo de Residentes. Según la gravedad de la falta se considerara causa para destitución o lo que determine la Administración. 40 25. Ser acusado y convicto por delito cometido en o fuera de Puerto Rico, independientemente que sea en la jurisdicción estatal y federal. Según la gravedad de la falta se considerara causa para destitución o lo que determine la Administración. 26. Incurrir en tres (3) ausencias consecutivas, o cinco (5) ausencias durante un período de doce (12) meses que no estén justificadas. De ser recurrente se considerará como causa para despido. 27. Que acepten regalos, donativos, dinero y recompensa a cambio de ofrecer ventajas, beneficios, privilegios, objetos, dinero, fondos públicos o privados relacionados con los deberes, funciones, actividades, programas y servicios del Consejo de Residentes. Según la gravedad de la falta se considerara causa para destitución o lo que determine la Administración. 28. Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral con respecto a los deberes, funciones, tareas, autoridad, operación y organización de residentes. Según la gravedad de la falta se considerara causa para destitución o lo que determine la Administración. 29. Utilizar los deberes, funciones, programas, autoridad, actividades, propiedad, fondos públicos o privados para obtener directa o indirectamente para ellos, para algún miembro de su composición familiar, para terceras personas, negocio o entidad que no estén permitidos en este Reglamento p por ley. Según la gravedad de la falta se considerara causa para destitución o lo que determine la Administración. 30. Incurrir en violación o incumplimientos de alguno de los artículos de este Reglamento. De ser recurrente se considerará como causa para despido.
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