Regl. 7767, art. XIV
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO-
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Cite as Reglamento Núm. 7767, Art. XIV
DEBERES Y FUNCIONES
1. De entender que el Consejo de Residentes ha incumplido con sus deberes o
actuado en contra del bienestar común, la asamblea será soberana y podrá
revocar o destituir al Consejo de Residentes con el endoso de por lo menos el
diez por ciento (10%) de los residentes.
2. El incumplimiento del canon de arrendamiento. Sólo las faltas menores, se le
concederá un término de justificación de incumplimiento de quince (15) dÃas.
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De ser una falta mayor el Agente Administrador procederá según dispongan las
sanciones por incumplimiento del canon de arrendamiento.
3.
De no someter el informe de gastos y presupuesto a la fecha estipulada se
procederá a dejar sin efecto cualquier desembolso hasta que se radique el mismo
en la Administración.
4.
El Consejo de Residentes en los casos de separación de funciones de un
miembro procederá con las sanciones dispuestas en su reglamento interno. De
ser la causa recurrente el Consejo deberá considerar la misma como causa para
despido.
5.
Si el Consejo de Residentes falla en radicar los informes requeridos y el Agente
Administrador presenta suficiente evidencia para mostrar la inactividad del
grupo, la Administración de Vivienda Pública decidirá la desertificación del
mismo.
6.
Cualquier acción que se cometa contra algún funcionario de la Administración,
Agente Administrador, Administración del Proyecto, residente o al Consejo de
Residentes se sancionará a discreción de la Administración de Vivienda Pública.
7. Si algún miembro o Consejo utiliza otra organización para coaccionar, intimidar
e interferir con los intereses y principios de la polÃtica pública del Agente
Administrador, Corporaciones de Residentes, la Administración y el
Departamento. De ser recurrente se considerará causa para despido. De no
estar de acuerdo con la determinación, tendrán diez (10) dÃas laborables para
apelar ante el Negociado de Organización y Adiestramiento. La Administración
evaluará la solicitud del apelante y tendrá diez (10) dÃas laborables para emitir
su determinación.
8. Todo concejal que se conduzca de forma indecorosa, inmoral y emita un
vocabulario soez en reuniones, actividades, asambleas, vistas públicas o
administrativas, será causa de destitución y no podrá solicitar ser miembro del
Consejo de Residentes por un término de seis años..
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9. Cuando los intereses que representa el Concejal son personales y no responden a
los mejores intereses de su proyecto, constituirá causal para despido.
10. El incumplimiento de sus responsabilidades de funciones y deberes para los que
fueran electos desde orientar a la comunidad y divulgar información,
documentos, expedientes, rendir informes, celebrar asambleas, reuniones entre
otros. De ser recurrente se considerará causa para despido.
11. Cuando un Concejal es contratado por la Administración o sus agencias
adscritas para ocupar un puesto de supervisión o de toma de decisiones y no
renuncie a su puesto en el Consejo, constituirá causal para despido.
12. Cuando se incurra en alguna violación de los procedimientos, reglamentos
vigentes, cartas circulares, memorandos, órdenes administrativas del Agente
Administrador, de las Corporaciones de Residentes, Administración y el
Departamento de la Vivienda. De ser recurrente se considerará causa para
despido.
13. El incumplimiento de no establecer un horario de oficina que amerite las
necesidades y servicios de los residentes. El horario no se debe exceder de las
8:00 p.m., la sanción será a discreción de la Administración.
14. La divulgación o promoción de rotativos, folletos, boletines, hojas sueltas u otro
tipo de información escrita que sea utilizada en forma negativa, despectiva y
difamatoria que vaya en contra de los intereses de los residentes, la
Administración, el Agente Administrador, Corporaciones de Residentes y el
Departamento de la Vivienda. Será causa de destitución y no podrá solicitar ser
miembro del Consejo de Residentes por un término de seis años.
15. El uso inadecuado de las facilidades y áreas comunales de acuerdo a los
procedimientos establecidos en el Reglamento para el Uso de Facilidades
Comunales. Según la gravedad de la falta se considerara causa para destitución
o lo que determine la Administración.
16. El manejo y uso inadecuado de los equipos que se le hayan asignado, donado o
adquirido; sean utilizados para fines polÃtico partidistas, religiosos, uso personal
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del Consejo de Residentes o sus familiares. De ser recurrente se considerará
causa para despido.
17. Utilizar los puestos o posiciones, responsabilidades, funciones, tareas,
actividades y programas para fines polÃtico partidistas, personales o religiosos.
Sera causa de despido.
18. Apropiación ilegal, transferencia a otra propiedad o residencia, hurtar, robar o
préstamos de cualquier equipo, material propiedad u objeto de la organización,
Agente Administrador, Corporaciones de Residentes, la Administración y el
Departamento. Según la gravedad de la falta se considerara causa para
destitución o lo que determine la Administración.
19. Exceder el costo en la prestación o arrendamiento del Centro Comunal al
estipulado en el Reglamento para el Uso de Facilidades Comunales. Según la
gravedad de la falta se considerara causa para destitución o lo que determine la
Administración.
20. Falsificar o alterar cualquier documento, equipo objeto o propiedad de la
organización, Agente Administrador, Corporaciones de Residentes,
Administración y el Departamento. Según la gravedad de la falta se considerara
causa para destitución o lo que determine la Administración.
21. La divulgación de información confidencial de los empleados, Administración,
Agente Administrador, Corporaciones de Residentes y residentes.
22. El uso inapropiado e inadecuado de los sistemas de comunicación que le han
sido otorgados a la organización tales como: lÃnea telefónica, facsÃmil o
servicios de "Internet". De ser recurrente se considerará causa para despido.
23. Se determine que el miembro del Consejo no reúne todos los requisitos de este
Reglamento a los efectos de cualificar para ser miembro de la Junta de
Directores, organización o Consejo de Residentes.
24. Incurrir en conducta inapropiada o actos lascivos que afecten al Consejo de
Residentes. Según la gravedad de la falta se considerara causa para destitución o
lo que determine la Administración.
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25. Ser acusado y convicto por delito cometido en o fuera de Puerto Rico,
independientemente que sea en la jurisdicción estatal y federal. Según la
gravedad de la falta se considerara causa para destitución o lo que determine la
Administración.
26. Incurrir en tres (3) ausencias consecutivas, o cinco (5) ausencias durante un
perÃodo de doce (12) meses que no estén justificadas. De ser recurrente se
considerará como causa para despido.
27. Que acepten regalos, donativos, dinero y recompensa a cambio de ofrecer
ventajas, beneficios, privilegios, objetos, dinero, fondos públicos o privados
relacionados con los deberes, funciones, actividades, programas y servicios del
Consejo de Residentes. Según la gravedad de la falta se considerara causa para
destitución o lo que determine la Administración.
28. Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral con respecto a los
deberes, funciones, tareas, autoridad, operación y organización de residentes.
Según la gravedad de la falta se considerara causa para destitución o lo que
determine la Administración.
29. Utilizar los deberes, funciones, programas, autoridad, actividades, propiedad,
fondos públicos o privados para obtener directa o indirectamente para ellos, para
algún miembro de su composición familiar, para terceras personas, negocio o
entidad que no estén permitidos en este Reglamento p por ley. Según la
gravedad de la falta se considerara causa para destitución o lo que determine la
Administración.
30. Incurrir en violación o incumplimientos de alguno de los artÃculos de este
Reglamento. De ser recurrente se considerará como causa para despido.