Regl. 7767, art. XIV-XVI

DERECHO A VISTA

Length: 86 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7767, Art. XIV-XVI

Toda persona que se considere afectada en sus derechos por las determinaciones tomadas por el Agente Administrador, por la Administración o las Corporaciones de Residentes en la interpretación de este Reglamento podrá presentar una querella, conforme al Reglamento para la Atención de Quejas y Señalamientos en los Residenciales Públicos vigente. En aquellos Consejos que estén incorporados, las quejas se regirán por la Ley 3, del 9 de enero de 1956, según enmendada, conocida como Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Regl. 7767, art. XIV-XVI: DERECHO A VISTA | Justis AI