Regl. 7767, art. XIV-XVI
DERECHO A VISTA
Length: 86 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7767, Art. XIV-XVI
Toda persona que se considere afectada en sus derechos por las determinaciones tomadas
por el Agente Administrador, por la Administración o las Corporaciones de Residentes en
la interpretación de este Reglamento podrá presentar una querella, conforme al
Reglamento para la Atención de Quejas y Señalamientos en los Residenciales Públicos
vigente. En aquellos Consejos que estén incorporados, las quejas se regirán por la Ley 3,
del 9 de enero de 1956, según enmendada, conocida como Ley General de Corporaciones
para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.