Regl. 7767, art. XIX

LIMITACIÓN DE PODERES

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Cite as Reglamento Núm. 7767, Art. XIX

El Departamento Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) le requiere a toda Autoridad de Vivienda tener Consejos de Residentes electos por la comunidad. El Consejo podrá tomar decisiones en representación de los residentes, basándose en los problemas, necesidades e intereses comunes, conforme a la Sección 964 del Título 24 del Código de Reglamentación Federal ("24 CFR 964"). El Consejo estará constituido por residentes que representen las comunidades. A su vez, serán orientados por el Agente Administrador, la Administración o las Corporaciones de Residentes. El Consejo de Residentes tiene la función primordial de orientar, convocar y divulgar a la comunidad toda información relacionada con el bienestar común y la participación activa en foros conducentes a mejorar la calidad de vida en los proyectos. Proveerá 42 recomendaciones, pero no podrá tomar decisiones de política pública que corresponden a la Administración.
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