Regl. 7767, art. XIX
LIMITACIÓN DE PODERES
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Cite as Reglamento Núm. 7767, Art. XIX
El Departamento Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) le requiere a toda
Autoridad de Vivienda tener Consejos de Residentes electos por la comunidad. El
Consejo podrá tomar decisiones en representación de los residentes, basándose en los
problemas, necesidades e intereses comunes, conforme a la Sección 964 del TÃtulo 24 del
Código de Reglamentación Federal ("24 CFR 964").
El Consejo estará constituido por residentes que representen las comunidades. A su vez,
serán orientados por el Agente Administrador, la Administración o las Corporaciones de
Residentes.
El Consejo de Residentes tiene la función primordial de orientar, convocar y divulgar a la
comunidad toda información relacionada con el bienestar común y la participación activa
en foros conducentes a mejorar la calidad de vida en los proyectos. Proveerá
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recomendaciones, pero no podrá tomar decisiones de polÃtica pública que corresponden a
la Administración.