Regl. 7767, art. XIX-XX
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 7767, Art. XIX-XX
Este Reglamento puede tener cambios y enmiendas en sus artículos e incisos, siempre y
cuando la autoridad sea conferida por el Secretario del Departamento de la Vivienda y el
Administrador de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico para la
aplicabilidad de cambios a la Reglamentación Estatal y Federal.