Regl. 7768, art. III-3.01

Jurisdicción

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Materia sobre la cual la Corporación tiene facultad investigativa, fiscalizadora y adjudicativa conforme a las Ley Núm. 114, Ley Núm. 255, Núm. 239, los reglamentos adoptados a su amparo y cualquier ley o reglamento sucesor, para investigar reclamaciones, denuncias, actos o hallazgos que estime pertinente investigar en su función de formulación de política pública. El/la Presidente/a Ejecutivo/a podrá limitar el tipo de caso en que la Corporación entenderá, siempre que estos no sean de su jurisdicción primaria y exclusiva. La Corporación, a su discreción, podrá atender o referir denuncias 0 querellas para que sean resueltas mediante el procedimiento de arbitraje.
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