Regl. 7768, art. III-3.01
Jurisdicción
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. III-3.01
Materia sobre la cual la Corporación tiene facultad investigativa, fiscalizadora y
adjudicativa conforme a las Ley Núm. 114, Ley Núm. 255, Núm. 239, los reglamentos adoptados a
su amparo y cualquier ley o reglamento sucesor, para investigar reclamaciones, denuncias, actos
o hallazgos que estime pertinente investigar en su función de formulación de política pública. El/la
Presidente/a Ejecutivo/a podrá limitar el tipo de caso en que la Corporación entenderá, siempre
que estos no sean de su jurisdicción primaria y exclusiva. La Corporación, a su discreción, podrá
atender o referir denuncias 0 querellas para que sean resueltas mediante el procedimiento de
arbitraje.