Regl. 7768, art. III-3.03
Asuntos Fuera de la Jurisdicción de la Corporación
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. III-3.03
No se investigarán denuncias 0 querellas cuando:
(a) Se refieran a algún asunto fuera de la jurisdicción o competencia de la Corporación;
(b) de la faz de las mismas se desprenda que son carentes de mérito;
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(c) la parte promovente desista voluntariamente de su reclamación;
(d) la parte promovente no tenga legitimación activa para instarlas;
(e) no se hayan agotado los remedios provistos en la auto reglamentación de la
Cooperativa querellada, a menos que:
(1) La acción por parte de la cooperativa querellada vaya a causar un daño
inminente e irreparable; 0
(2) haya un claro caso de falta de jurisdicción de la cooperativa correspondiente;
o
(3) resulte inútil agotar el remedio en la cooperativa por ser éste inadecuado o por
ser irrazonable la dilación en el proceso.
De recibirse alguna querella que no plantee una controversia adjudicable 0 que se refiera
a algún asunto fuera de la jurisdicción de la Corporación, se orientará a la parte promovente.