Regl. 7768, art. III-3.03

Asuntos Fuera de la Jurisdicción de la Corporación

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. III-3.03

No se investigarán denuncias 0 querellas cuando: (a) Se refieran a algún asunto fuera de la jurisdicción o competencia de la Corporación; (b) de la faz de las mismas se desprenda que son carentes de mérito; 10 (c) la parte promovente desista voluntariamente de su reclamación; (d) la parte promovente no tenga legitimación activa para instarlas; (e) no se hayan agotado los remedios provistos en la auto reglamentación de la Cooperativa querellada, a menos que: (1) La acción por parte de la cooperativa querellada vaya a causar un daño inminente e irreparable; 0 (2) haya un claro caso de falta de jurisdicción de la cooperativa correspondiente; o (3) resulte inútil agotar el remedio en la cooperativa por ser éste inadecuado o por ser irrazonable la dilación en el proceso. De recibirse alguna querella que no plantee una controversia adjudicable 0 que se refiera a algún asunto fuera de la jurisdicción de la Corporación, se orientará a la parte promovente.
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