Regl. 7768, art. II-2.01
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. II-2.01
1. Adjudicación Significa procedimiento mediante el cual la Corporación determina los
derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes que se encuentran ante su
jurisdicción, basándose en las leyes y reglamentos que administra.
2. Citación Significa documento expedido por la Corporación para ordenar a un/a
querellado/a, a un promovente 0 a cualquier parte 0 testigo su comparecencia.
3. Cómputo del tiempo Significa que al computar cualquier período de tiempo contemplado en
este Reglamento, se comenzará a contar a partir del día siguiente a la fecha en que se haga
cualquier notificación. Disponiéndose, sin embargo, que si el último día es sábado, domingo o
feriado para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 por alguna razón ha sido necesario el
cierre oficial de la Corporación, previo a la terminación del día laborable regular, cualquier acción
requerida deberá tomarse en 0 antes del próximo día laborable. Como día laborable se
considerará de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
4. Cooperativa Significa toda entidad cooperativa debidamente constituida y autorizada para
operar como tal, de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
5. Corporación Significa la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de
Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), según creada por la Ley Núm. 114.
6. Denuncia Significa cualquier manifestación hecha por una persona mediante comunicación
verbal, escrita, telefónica, vía facsímil 0 correo electrónico con el propósito de notificar 0 informar
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una acción, omisión 0 hecho, que a su juicio, constituye una irregularidad. En estos casos, la
Corporación podrá requerir de la persona que presenta la denuncia, que certifique la información
ofrecida. Luego de una evaluación inicial de lo informado, la Corporación, a su entera discreción,
podría activar un proceso investigativo, ya sea por medio de la Unidad de Investigación, Querellas
y Educación Continuada los/las funcionarios/as designados/as, para recopilar información y
determinar si conforme a los méritos del asunto, procede 0 no, la presentación de una querella
formal.
7. Expediente Adjudicativo - Significa el conjunto de todos los documentos que no hayan sido
declarados como material exento de divulgación por una ley 0 reglamento, y otros materiales
relacionados con un asunto específico que esté 0 haya estado ante la consideración de la
Corporación y que obren en el área de Secretaría de la Corporación. Dichos expedientes
específicamente contendrán todas las notificaciones, órdenes y resoluciones dictadas por el/la
Oficial Examinador/a o el/la Presidente/a Ejecutivo/a con relación a un caso; las alegaciones de
las partes, la evidencia presentada al/la Oficial Examinador/a, la relación de las materias sobre las
que se tomó conocimiento oficial, todos los escritos presentados por todas las partes y la
grabación de la vista, transcripción 0 estipulación de la prueba documental.
8. Expediente investigativo Significa conjunto de documentos levantados por el/la
funcionario/a delegado/a por el/la Presidente/a Ejecutivo/a durante un proceso investigativo
iniciado por la Corporación. Además, dichos expedientes podrán contener, sin limitarse a: notas e
impresiones mentales de las/os investigadoras/es, documentos, fotografías u objetos recopilados,
minutas de reuniones, declaraciones juradas e informes preliminares 0 finales del/la investigador/a
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0 Director/a de la Unidad de Investigación, Querellas y Educación Continuada. Disponiéndose que
no estarán sujetos a descubrimiento de prueba, y en cualquier caso, se considerará información
confidencial, las impresiones mentales y notas del funcionario/a que intervino en la investigación
así como cualquier información considerada confidencial 0 privilegiada por ley 0 reglamento.
9. Funcionario/a Autorizado/a Significa persona autorizada por el/la Presidente/a Ejecutivo/a
para ejecutar determinada acción a nombre y en representación de la Corporación.
10. Interventor/a Significa aquella persona que no sea parte original en cualquier
procedimiento adjudicativo que la Corporación lleve a cabo, y que haya demostrado su capacidad
o interés en el procedimiento conforme requiere este Reglamento.
11. Investigador/a Significa persona designada por el/la Presidente/a Ejecutivo/a para
investigar las querellas, denuncias y/o hallazgos de auditoría, exámenes y/o intervenciones, en
una cooperativa. Puede ser un/a Investigador/a, 0 cualquier otro funcionario de la Corporación,
delegado por el/la Presidente/a Ejecutivo/a para dicha función.
12. Investigación Significa proceso mediante el cual la Corporación, a través de sus
funcionarios/as autorizados/as, interviene en una cooperativa 0 con personas y/o entidades, que
actúan sin autorización de la Corporación, y recopila información, en la forma en que ésta se
encuentre, con el propósito de conocer, entre otros, datos relativos a hechos y transacciones
pertinentes para llevar a cabo su función de supervisión y fiscalización de las cooperativas.
13. Junta de Directores - Significa la Junta de Directores de la Corporación Pública para la
Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.
14. Ley 114 Significa la Ley Núm. 114 de 21 de agosto de 2001, según enmendada,
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conocida como "Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de
Puerto Rico".
15.
Ley 255 - Significa la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada,
conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002".
16.
Ley 239 Significa la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, según enmendada,
conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas".
17.
Ley 170 Significa la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada,
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
18.
Notificación Significa documento expedido por la Secretaría de la Corporación, que
informa a las partes sobre cualquier decisión, disposición, orden 0 señalamiento dentro de un
procedimiento adjudicativo.
19.
Oficial Examinador/a - Significa Funcionario/a, que deberá ser licenciado/a en Derecho,
designado/a por el/la Presidente/a Ejecutivo/a para recibir y examinar la prueba en los casos ante
su consideración, emitir órdenes interlocutorias procesales en los mismos, y emitir informes y
recomendaciones al/la Presidente/a Ejecutivo/a para su resolución.
Dicho Funcionario/a tendrá la delegación de el/la Presidente/a Ejecutivo/a para presidir la
Vista Adjudicativa y deberá rendir un informe con sus recomendaciones, que contendrá
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho basados en la evidencia que obra en el
expediente. En el ejercicio de sus funciones, el/la Oficial Examinador/a tendrá discreción para
tomar las determinaciones que estime necesarias para manejar y dirigir más eficientemente el
procedimiento adjudicativo.
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En el ejercicio de sus funciones, el/la Oficial Examinador/a será imparcial. Su conducta
deberá excluir toda apariencia de que es susceptible de actuar a base de influencias 0
motivaciones impropias. No deberá incurrir en conducta constitutiva de discrimen por razón de
raza, color, nacimiento, origen, condición física 0 socioeconómica, edad, género 0 ideas políticas
o religiosas.
20.
Orden Interlocutoria Significa acción que disponga de algún asunto procesal, pero no
resuelva con carácter final una controversia. Esta orden, por no ser una orden o resolución final
de la Corporación, no es objeto de reconsideración ante la Junta de Directores, hasta que
concluya el proceso administrativo.
21.
Orden de Cese y Desista Significa una orden expedida por el Presidente/a Ejecutivo/a de
la Corporación mediante la cual se requiere el cumplimiento específico de una instrucción de dejar
de hacer.
22.
Persona/s Incluye las naturales y las jurídicas.
23.
Presidente/a Ejecutivo/a - Significa la persona designada por la Junta de Directores de la
Corporación para ocupar tal cargo y ejercer los poderes y facultades conferidos en virtud de la Ley
Núm. 114.
24.
Promovente Significa persona que presenta una querella 0 denuncia ante la
Corporación.
25.
Promovida Persona contra quien se presenta una querella 0 denuncia.
26.
Querella Significa cualquier reclamación 0 solicitud presentada por una persona
mediante comunicación escrita, con el propósito de hacer valer un derecho y solicitar un remedio.
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Una querella activará el proceso investigativo de la Corporación. El mismo podrá ser realizado por
la Unidad de Investigación, Querellas y Educación Continuada o los/las funcionarios/as
designados/as, quienes iniciarán una investigación para recopilar información. Con la notificación
de la querella comienza el procedimiento adjudicativo ante la Corporación. El/la Presidente/a
Ejecutivo/a podrá ordenar que se lleven a cabo investigaciones a iniciativa propia cuando lo crea
necesario y conveniente para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 114,
la Ley Núm. 255 y los reglamentos administrados por la Corporación.
27. Querellada Cooperativa/s, sus empleados/as, miembro/s de un cuerpo directivo y/o
gerencia, persona o entidad a quien la Corporación le ha notificado una querella presentada por
un promovente, o a iniciativa de ésta.
28. Querellante Significa el/la promovente 0 la Corporación una vez ésta notifica una querella
en un procedimiento adjudicativo.
29. Reconsideración - Significa la solicitud de la parte adversamente afectada por una orden o
resolución del/la Presidente/a Ejecutivo/a de la Corporación, para que éste reconsidere su
determinación.
30. Revisión Significa una solicitud de la parte adversamente afectada por una determinación
del/la Presidente/a Ejecutivo/a de la Corporación, presentada ante la Junta de Directores de la
Corporación, para que ésta revise la misma.
31. Requerimiento de Información - Significa una comunicación de la Corporación dirigida a
cualquier persona, en la cual se le solicita la producción de documentos, objetos 0 información
pertinente a alguna investigación en progreso. Con el fin de evitar que se afecten las
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investigaciones, la Corporación no estará obligada a notificar los propósitos del Requerimiento
dentro de la etapa investigativa, a la parte objeto del mismo. En todo caso, se protegerá las
garantías constitucionales reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico.
32. Resolución Significa cualquier determinación del/la Presidente/a Ejecutivo/a de la
Corporación de aplicación particular, que adjudique derechos и obligaciones de una o más
personas específicas, que ordene la realización de un acto y/o el cese y desista y/o mostrar causa
y/o que imponga penalidades y/o sanciones administrativas y/o cualquier orden específica de
acuerdo a las circunstancias de cada caso.
33. Resolución parcial Significa una determinación que adjudique algún derecho и obligación
sin poner fin a la totalidad de una controversia, sino a un aspecto específico de la misma.
34. Resolución Final de la Corporación Significa la Resolución u Orden emitida por la Junta de
Directores de la Corporación al revisar una determinación de el/la Presidente/a Ejecutivo/a de
ésta. Constituye la Resolución u Orden revisable ante el tribunal con competencia, mediante el
recurso de Revisión Administrativa.
35. Revisión Administrativa Significa el recurso ante el Tribunal de Apelaciones disponible
para cualquier parte adversamente afectada por una resolución final de la Junta de Directores de
la Corporación.
36. Secretaría Significa la unidad de la Corporación encargada de los procesos
administrativos relacionados con los procedimientos adjudicativos bajo la consideración de la
Corporación, cuyas funciones primordiales se recogen en el Artículo 20 de este Reglamento.
37. Vista Adjudicativa Significa la audiencia, sesión 0 reunión pública ante el/la Oficial
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Examinador/a, con el propósito de llegar a una determinación final concerniente a un caso ante su
consideración. Se tomará juramento y será grabada.