Regl. 7768, art. IV-4.02

Presentación de una Denuncia

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. IV-4.02

Cualquier persona puede presentar una denuncia mediante comunicación verbal, escrita, telefónica, vía facsímile 0 correo electrónico con el propósito de notificar 0 informar una acción, 11 omisión 0 hecho, que a su juicio, constituye una irregularidad. La Corporación, podrá requerir de la persona que presenta la denuncia, que certifique la información ofrecida mediante declaración jurada. Luego de una evaluación inicial, de lo informado, la Corporación, a su entera discreción, podrá activar un proceso investigativo, ya sea por medio de la Unidad de Investigación, Querellas y Educación Continuada o los/as funcionarios/as designados/as, para recopilar información y determinar si conforme a los méritos del asunto, procede 0 no, la presentación de una querella formal por parte de la Corporación. La Corporación no estará obligada a emitir notificación alguna a la persona que presente una denuncia, sobre el estado en que se encuentra la misma y/o de la determinación de la Corporación de comenzar 0 no una investigación.
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