Regl. 7768, art. IV-4.05
Evaluación e Investigación
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. IV-4.05
Una vez presentada una querella 0 denuncia, la Corporación evaluará la misma conforme
a las Secciones 3.03, 4.02 y 4.03 de este Reglamento. Si de la evaluación inicial efectuada por la
Corporación, se evidencia el cumplimiento con las secciones arriba dispuestas, la Unidad de
Investigación, Querellas y Educación Continuada realizará una investigación de las alegaciones y
levantará un expediente investigativo.
En los casos en que la Corporación determine que la querella presentada no cumple con
los requisitos dispuestos en la Sección 4.03 de este Reglamento para ser investigada, el/la
funcionario/a designado/a notificará a la persona que presentó la querella la/s deficiencias y/o
razones del incumplimiento para que las mismas puedan ser subsanadas.