Regl. 7768, art. IV-4.07
Confidencialidad del Expediente Investigativo
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. IV-4.07
Los expedientes que levantarán la Unidad de Investigación, Querellas y Educación
Continuada de la Corporación siempre tendrán carácter confidencial hasta que culmine la
investigación. Dichos expedientes podrán contener, sin limitarse a: notas e impresiones mentales
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de las/os investigadoras/es, documentos, fotografÃas u objetos recopilados, minutas de reuniones,
declaraciones juradas e informes preliminares 0 finales del/la investigador/a 0 Director/a de la
División de Investigación y Querellas. Disponiéndose que no estarán sujetos a descubrimiento de
prueba y en cualquier caso, se considerará información confidencial, las impresiones mentales y
notas del funcionario/a que intervino en la investigación, asà como cualquier información
considerada confidencial 0 privilegiada por ley 0 reglamento.