Regl. 7768, art. IV-4.08

Métodos de Investigación

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. IV-4.08

La Unidad de Investigación, Querellas y Educación Continuada de la Corporación podrá iniciar las investigaciones que estime pertinentes en cualquier momento, sin que sea necesario divulgar a la cooperativa concernida el contenido de la denuncia 0 querella que la motiva. Podrá compeler a cualquier parte a la producción de cualquier tipo de información y documentos que estime pertinentes mediante requerimiento escrito, expedir citaciones compulsorias a testigos, hacer inspecciones oculares, tomar juramentos y recibir testimonios jurados, hacer investigaciones de campo en las cooperativas aseguradas, y entrevistar testigos. Los métodos de investigación a utilizarse no estarán limitados a los arriba descritos, pudiendo utilizarse los que la Corporación crea convenientes.
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