Regl. 7768, art. IV-4.09
Requerimiento de Información
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. IV-4.09
El/la Investigador/a a cargo de la denuncia 0 queja podrá requerir a las partes que
produzcan la información en poder de éstas, necesaria para investigar los hechos reclamados.
El/la Investigador/a especificará en su requerimiento el término que tendrá la parte requerida para
producir la información solicitada.
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Quedará a discreción de la Corporación y del/la Investigador/a la extensión de dicho
término, asà como la concesión de prórrogas solicitadas por la parte dentro del trámite original
concedido y de ameritarse, según las circunstancias de cada caso.