Regl. 7768, art. IV-4.09

Requerimiento de Información

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. IV-4.09

El/la Investigador/a a cargo de la denuncia 0 queja podrá requerir a las partes que produzcan la información en poder de éstas, necesaria para investigar los hechos reclamados. El/la Investigador/a especificará en su requerimiento el término que tendrá la parte requerida para producir la información solicitada. 14 Quedará a discreción de la Corporación y del/la Investigador/a la extensión de dicho término, así como la concesión de prórrogas solicitadas por la parte dentro del trámite original concedido y de ameritarse, según las circunstancias de cada caso.
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