Regl. 7768, art. IV-4.10
Negativa a Contestar un Requerimiento
Length: 79 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. IV-4.10
Las partes tendrán la obligación de someter la información requerida conforme a lo
dispuesto en las Secciones 4.07 y 4.09, de este Reglamento. En caso de negativa a contestar o
someter la información requerida, el Tribunal de Primera Instancia, a petición de la Corporación,
podrá expedir una orden requiriendo la comparecencia 0 que aporte la evidencia solicitada ante
el/la funcionario/a designado/a por la Corporación. El incumplimiento con la orden judicial emitida
a esos efectos podrá ser castigado como desacato.