Regl. 7768, art. IV-4.10

Negativa a Contestar un Requerimiento

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. IV-4.10

Las partes tendrán la obligación de someter la información requerida conforme a lo dispuesto en las Secciones 4.07 y 4.09, de este Reglamento. En caso de negativa a contestar o someter la información requerida, el Tribunal de Primera Instancia, a petición de la Corporación, podrá expedir una orden requiriendo la comparecencia 0 que aporte la evidencia solicitada ante el/la funcionario/a designado/a por la Corporación. El incumplimiento con la orden judicial emitida a esos efectos podrá ser castigado como desacato.
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