Regl. 7768, art. IV-4.11
Uso de Pruebas Recopiladas
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. IV-4.11
Luego de realizada la investigación, la Corporación tendrá la discreción para utilizar
cualquier información contenida en el expediente investigativo para resolver a base de la totalidad
del expediente la querella presentada, luego de que la misma sea notificada a la parte contra
quien se presentó, y ésta haya tenido la oportunidad de contestar y proveer cualquier otra
información a su favor.
En caso de que de la investigación realizada se desprenda la existencia de una o más
controversia/s de hecho y/o de derecho, la Corporación designará a un/a Oficial Examinador/a
para la celebración de una vista adjudicativa.
La Corporación podrá, luego de haber investigado una denuncia, notificarla como una
querella contra la cooperativa y continuar el proceso adjudicativo ante un/a Oficial Examinador/a.
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En estos casos, la Corporación podrá incluir una propuesta de multa 0 sanción, a la que la
cooperativa podrá allanarse e informar su cumplimiento y/o pago.
La Unidad de Investigación, Querellas y Educación Continuada, a base del expediente
investigativo, a su vez, podrá recomendar al/la Presidente/a Ejecutivo/a la designación de un
funcionario/a de la Corporación para representar el interés público.