Regl. 7768, art. IV-4.11

Uso de Pruebas Recopiladas

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. IV-4.11

Luego de realizada la investigación, la Corporación tendrá la discreción para utilizar cualquier información contenida en el expediente investigativo para resolver a base de la totalidad del expediente la querella presentada, luego de que la misma sea notificada a la parte contra quien se presentó, y ésta haya tenido la oportunidad de contestar y proveer cualquier otra información a su favor. En caso de que de la investigación realizada se desprenda la existencia de una o más controversia/s de hecho y/o de derecho, la Corporación designará a un/a Oficial Examinador/a para la celebración de una vista adjudicativa. La Corporación podrá, luego de haber investigado una denuncia, notificarla como una querella contra la cooperativa y continuar el proceso adjudicativo ante un/a Oficial Examinador/a. 15 En estos casos, la Corporación podrá incluir una propuesta de multa 0 sanción, a la que la cooperativa podrá allanarse e informar su cumplimiento y/o pago. La Unidad de Investigación, Querellas y Educación Continuada, a base del expediente investigativo, a su vez, podrá recomendar al/la Presidente/a Ejecutivo/a la designación de un funcionario/a de la Corporación para representar el interés público.
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