Regl. 7768, art. IX-9.01

Solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. IX-9.01

Cualquier persona con interés legítimo en un procedimiento adjudicativo podrá solicitar intervención en el mismo, por escrito y fundamentando su posición. Los siguientes factores serán considerados por el/la Oficial Examinador/a al conceder 0 denegar la solicitud: (a) que el interés de la parte peticionaria pueda afectarse adversa y directamente por el 26 procedimiento y la decisión que eventualmente tome el/la Presidente/a Ejecutivo/a; (b) que no exista otro medio en derecho para que la parte peticionaria pueda proteger adecuadamente su interés; (c) que el interés ya esté representado adecuadamente por las partes originales del procedimiento; (d) que la participación de la parte peticionaria pueda facilitar levantar un expediente más completo del asunto; (e) si la participación de la parte peticionaria complicaría 0 dilataría indebida o excesivamente el procedimiento; (f) si la parte peticionaria podría razonablemente representar el interés de un grupo o comunidad; (g) si la parte peticionaria tiene la capacidad de aportar información, conocimiento pericial o asesoramiento especializado no disponible de otra manera.
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