Regl. 7768, art. IX-9.01
Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. IX-9.01
Cualquier persona con interés legítimo en un procedimiento adjudicativo podrá solicitar
intervención en el mismo, por escrito y fundamentando su posición. Los siguientes factores serán
considerados por el/la Oficial Examinador/a al conceder 0 denegar la solicitud:
(a) que el interés de la parte peticionaria pueda afectarse adversa y directamente por el
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procedimiento y la decisión que eventualmente tome el/la Presidente/a Ejecutivo/a;
(b) que no exista otro medio en derecho para que la parte peticionaria pueda proteger
adecuadamente su interés;
(c) que el interés ya esté representado adecuadamente por las partes originales del
procedimiento;
(d) que la participación de la parte peticionaria pueda facilitar levantar un expediente más
completo del asunto;
(e) si la participación de la parte peticionaria complicaría 0 dilataría indebida o
excesivamente el procedimiento;
(f) si la parte peticionaria podría razonablemente representar el interés de un grupo o
comunidad;
(g) si la parte peticionaria tiene la capacidad de aportar información, conocimiento pericial
o asesoramiento especializado no disponible de otra manera.