Regl. 7768, art. I-1.05
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. I-1.05
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda persona natural 0 jurídica
(1) que interese presentar una denuncia, 0 querella ante la Corporación, o (2) contra la cual se
presente una reclamación en la misma, tomando en cuenta el ámbito jurisdiccional que confiere la
Ley Núm. 114; y aquellas otras leyes transferidas para su administración como la Ley Núm. 255 y
la Ley Núm. 239. El mismo aplicará a todo procedimiento investigativo y adjudicativo que se lleve
a cabo en la Corporación en el cumplimiento de sus funciones investigativas, de supervisión,
fiscalización y cuasi- judiciales.
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