Regl. 7768, art. I-1.05

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. I-1.05

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda persona natural 0 jurídica (1) que interese presentar una denuncia, 0 querella ante la Corporación, o (2) contra la cual se presente una reclamación en la misma, tomando en cuenta el ámbito jurisdiccional que confiere la Ley Núm. 114; y aquellas otras leyes transferidas para su administración como la Ley Núm. 255 y la Ley Núm. 239. El mismo aplicará a todo procedimiento investigativo y adjudicativo que se lleve a cabo en la Corporación en el cumplimiento de sus funciones investigativas, de supervisión, fiscalización y cuasi- judiciales. 2
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