Regl. 7768, art. VIII-8.01
Obligación de Notificación por Parte del/a Abogado/a Representante.
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. VIII-8.01
Todo/a abogado/a que asuma representación legal de alguna parte 0 interventora está
obligado/a a notificarlo por escrito a la Corporación, mediante la correspondiente radicación en la
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Secretaría, y a todas las partes del procedimiento.