Regl. 7768, art. VIII-8.02

Obligación Continua de Notificar Cambios

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. VIII-8.02

Una vez iniciado el procedimiento adjudicativo, será obligación continua de las partes notificar por escrito a la Corporación, mediante la correspondiente radicación en la Secretaría, cualquier cambio de dirección, teléfono 0 cualquier información que los identifique y pueda corroborar su identidad y asegurar su notificación, dentro del plazo de cinco (5) días laborables de ocurrir dicho cambio. El incumplimiento de notificar podrá estar sujeto a la imposición de sanciones, según prescritas más adelante en el Artículo XV.
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