Regl. 7768, art. VIII-8.02
Obligación Continua de Notificar Cambios
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. VIII-8.02
Una vez iniciado el procedimiento adjudicativo, será obligación continua de las partes
notificar por escrito a la Corporación, mediante la correspondiente radicación en la SecretarÃa,
cualquier cambio de dirección, teléfono 0 cualquier información que los identifique y pueda
corroborar su identidad y asegurar su notificación, dentro del plazo de cinco (5) dÃas laborables de
ocurrir dicho cambio. El incumplimiento de notificar podrá estar sujeto a la imposición de
sanciones, según prescritas más adelante en el ArtÃculo XV.