Regl. 7768, art. VII-7.01
La Querella Deberá Contener la Siguiente Información:
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. VII-7.01
(a) Nombre completo de todas las partes. Éste incluirá, de ser posible, ambos apellidos.
(b) Dirección fÃsica y postal y número de teléfono de todas las partes. Se incluirá cualquier
método de comunicación como correo electrónico, telecopiador de todas las partes, asÃ
como cualquier otra información que les identifique y pueda corroborar su identidad.
(c) Relación sucinta y clara de los hechos que dan origen a la querella.
(d) Expresión de las disposiciones legales y reglamentarias por las cuales se imputa
violación.
(e) Remedio solicitado.
(f) Disposiciones de ley que autorizan la presentación de la querella.
(g) Cada parte anejará a su querella 0 contestación copia de todo documento que
considere ofrecer en evidencia, sin perjuicio de producir documentos adicionales más
adelante durante el procedimiento. No obstante, una parte no podrá ofrecer en evidencia
documentos que fueron solicitados por la otra parte y no le fueron entregados.
(h) Fecha de presentación de la querella.
(i) Firma del/la querellante.
La querella deberá hacer constar que la parte contra la cual se reclama no ha corregido
su acción, o que ha transcurrido un perÃodo de tiempo irrazonable sin que se haya tomado acción
alguna.
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Deberá, además, incluir una certificación, firmada por el promovente, a los fines de que lo
que se afirma en la solicitud es cierto según el mejor conocimiento del/la promovente.