Regl. 7768, art. VII-7.02
Derechos de la Parte Querellada a ser Expuestos en la Querella
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. VII-7.02
En toda notificación de querella se apercibirá a la parte querellada de que le asistirán los
siguientes derechos:
(a) A una vista a la que puede comparecer por derecho propio o representado/a por
abogado/a autorizado/a a ejercer la abogacía en Puerto Rico;
(b) a presentar su contestación a la querella;
(c) a una adjudicación imparcial de la querella;
(d) examinar la evidencia que se presente en su contra y presentar evidencia en contrario,
incluyendo testigos;
(e) a que la decisión 0 adjudicación de la querella sea una basada en el expediente.