Regl. 7768, art. VII-7.03
Diligenciamiento de la Querella y Notificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. VII-7.03
El diligenciamiento de la querella, asà como las citaciones a testigos, que no sean partes
en el procedimiento, se efectuará mediante correo certificado con acuse de recibo.
Toda otra notificación relacionada con una querella será diligenciada por correo ordinario
a todas las partes del procedimiento. En los casos en que por circunstancias especiales 0
apremiantes asà lo determine el/la Oficial Examinador/a, podrán efectuarse notificaciones por los
medios expeditos del teléfono, facsÃmile 0 diligenciamiento personal.