Regl. 7768, art. VII-7.03

Diligenciamiento de la Querella y Notificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. VII-7.03

El diligenciamiento de la querella, así como las citaciones a testigos, que no sean partes en el procedimiento, se efectuará mediante correo certificado con acuse de recibo. Toda otra notificación relacionada con una querella será diligenciada por correo ordinario a todas las partes del procedimiento. En los casos en que por circunstancias especiales 0 apremiantes así lo determine el/la Oficial Examinador/a, podrán efectuarse notificaciones por los medios expeditos del teléfono, facsímile 0 diligenciamiento personal.
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