Regl. 7768, art. VII-7.04
Desistimiento
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. VII-7.04
La querella podrá desistirse en cualquier momento mediante la presentación de un aviso
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a tal efecto 0 anunciándolo en sala abierta durante la celebración de una vista. Un desistimiento
será sin perjuicio a menos que se especifique lo contrario en el Aviso de Desistimiento. De ser la
segunda vez que se desiste de la misma acción, el desistimiento será con perjuicio. Todo Aviso de
Desistimiento deberá ser evaluado por el/la Oficial Examinador/a, quien emitirá su recomendación.
El/la Presidente/a Ejecutivo/a deberá emitir una Resolución para aprobar o denegar el
desistimiento.
La Corporación, a su sola discreción, cuando se trate de un asunto de interés público,
podrá continuar un procedimiento adjudicativo aún cuando la parte promovente solicite su
desistimiento.