Regl. 7768, art. VII-7.05

Contestación a la Querella

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. VII-7.05

La parte querellada tendrá quince (15) días contados a partir de la fecha de recibo de la querella, para contestar las alegaciones de la misma. De necesitar una prórroga, deberá solicitarla exponiendo sus fundamentos que acrediten justa causa, antes del vencimiento del término original de quince (15) días. No se concederán prórrogas mayores de cinco (5) días laborables. De no contestarse la querella dentro del término original 0 la prórroga concedida, se anotará la rebeldía la parte querellada y se continuarán los procedimientos sin su participación. La contestación debe incluir copia de todo documento que considere ofrecer en evidencia, sin perjuicio de producir documentos adicionales más adelante durante el procedimiento. No obstante, una parte no podrá ofrecer en evidencia documentos que fueron solicitados por la otra parte y no le fueron entregados. 24
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