Regl. 7768, art. VII-7.05
Contestación a la Querella
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. VII-7.05
La parte querellada tendrá quince (15) dÃas contados a partir de la fecha de recibo de la
querella, para contestar las alegaciones de la misma. De necesitar una prórroga, deberá solicitarla
exponiendo sus fundamentos que acrediten justa causa, antes del vencimiento del término original
de quince (15) dÃas. No se concederán prórrogas mayores de cinco (5) dÃas laborables.
De no contestarse la querella dentro del término original 0 la prórroga concedida, se
anotará la rebeldÃa la parte querellada y se continuarán los procedimientos sin su participación.
La contestación debe incluir copia de todo documento que considere ofrecer en evidencia,
sin perjuicio de producir documentos adicionales más adelante durante el procedimiento. No
obstante, una parte no podrá ofrecer en evidencia documentos que fueron solicitados por la otra
parte y no le fueron entregados.
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