Regl. 7768, art. VII-7.06
Enmiendas a la Querella
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. VII-7.06
El/la Oficial Examinador/a podrá autorizar liberalmente enmiendas a las alegaciones en
interés de la justicia, si la solicitud se somete dentro de un término razonable con antelación a la
vista o cuando con el consentimiento expreso 0 implícito de las partes, se someten durante la
celebración de la vista.