Regl. 7768, art. VI-6.01
Inicio del Proceso Adjudicativo
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. VI-6.01
El proceso adjudicativo iniciará con la notificación de la querella. En caso de una denuncia, luego
de completado el procedimiento investigativo y de entenderse que existe prueba suficiente para la
presentación formal de una querella, la Corporación procederá a notificar la querella a la parte
querellada.
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