Regl. 7768, art. VI-6.02
Designación y Facultades del/a Oficial Examinador/a
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. VI-6.02
Cuando se presente una querella, que requiera atender controversias de hechos y/o
derecho, el/la Presidente/a Ejecutivo/a deberá, inmediatamente, nombrar a un/a Oficial
Examinador/a que dirija el procedimiento adjudicativo. El/la Oficial Examinador/a, en el
desempeño de sus funciones, tendrá facultad para:
(a) Disponer de todo asunto procesal y evidenciario;
(b) expedir citaciones para la comparecencia de testigos;
(c) emitir órdenes para la producción de documentos e información y órdenes protectoras
para las cuales podrá utilizar, a modo directivo, las Reglas de Procedimiento Civil y
cualesquiera órdenes que fueren necesarias para garantizar la conducción adecuada de
los procedimientos y la solución justa, rápida y económica de los casos;
(d) tomar juramentos;
(e) determinar y limitar el descubrimiento de prueba a aquélla pertinente y resolver
incidentes durante el descubrimiento;
(f) celebrar las conferencias 0 vistas que considere necesarias;
(g) mantener el orden y velar por la observancia del respeto durante todo el
procedimiento;
(h) emitir resoluciones parciales;
(i) tomar conocimiento oficial de todo lo que pudiere ser objeto de conocimiento judicial en
los tribunales;
(j) prorrogar 0 acortar términos;
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(k) requerir la presentación de cualesquiera documentos, alegatos 0 memorandos que
estime pertinentes en relación con cualesquiera asuntos ante su consideración;
(I) presentar al/la Presidente/a Ejecutivo/a su informe con recomendación final sobre la
disposición del caso.