Regl. 7768, art. VI-6.02

Designación y Facultades del/a Oficial Examinador/a

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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. VI-6.02

Cuando se presente una querella, que requiera atender controversias de hechos y/o derecho, el/la Presidente/a Ejecutivo/a deberá, inmediatamente, nombrar a un/a Oficial Examinador/a que dirija el procedimiento adjudicativo. El/la Oficial Examinador/a, en el desempeño de sus funciones, tendrá facultad para: (a) Disponer de todo asunto procesal y evidenciario; (b) expedir citaciones para la comparecencia de testigos; (c) emitir órdenes para la producción de documentos e información y órdenes protectoras para las cuales podrá utilizar, a modo directivo, las Reglas de Procedimiento Civil y cualesquiera órdenes que fueren necesarias para garantizar la conducción adecuada de los procedimientos y la solución justa, rápida y económica de los casos; (d) tomar juramentos; (e) determinar y limitar el descubrimiento de prueba a aquélla pertinente y resolver incidentes durante el descubrimiento; (f) celebrar las conferencias 0 vistas que considere necesarias; (g) mantener el orden y velar por la observancia del respeto durante todo el procedimiento; (h) emitir resoluciones parciales; (i) tomar conocimiento oficial de todo lo que pudiere ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales; (j) prorrogar 0 acortar términos; 19 (k) requerir la presentación de cualesquiera documentos, alegatos 0 memorandos que estime pertinentes en relación con cualesquiera asuntos ante su consideración; (I) presentar al/la Presidente/a Ejecutivo/a su informe con recomendación final sobre la disposición del caso.
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