Regl. 7768, art. VI-6.04
Inhibición del/la Oficial Examinador/a
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Cite as Reglamento Núm. 7768, Art. VI-6.04
El/la Oficial Examinador/a deberá inhibirse totalmente de realizar gestiones y de intervenir
en cualquier caso en que:
(a) tenga cualquier interés, sin limitarse al económico, en el resultado, o perjuicio o
parcialidad hacia alguna parte en el procedimiento o su representante legal;
(b) sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 afinidad con alguna de las
partes o sus representantes legales; 0
(c) el/la Oficial Examinador/a haya sido abogado/a 0 consejero/a de alguna de las partes
en el mismo caso 0 investigador/a de los hechos que dan base a la querella;
(d) el/la Oficial Examinador/a haya recibido información confidencial sobre el caso de
alguna de las partes;
(e) cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad
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para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública en las funciones cuasi judiciales
de la Corporación.